Ministerio de Cultura y Educación
Universidad Nacional de San Luis
Instituto Politécnico y Artístico Universitario
Departamento: IPAU
Área: IPAU
(Programa del año 2019)
(Programa en trámite de aprobación)
(Programa presentado el 15/12/2019 15:24:06)
I - Oferta Académica
Materia Carrera Plan Año Periodo
ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL PODER JUDICIAL Y MINISTERIO PÚBLICO TEC. UNIV. EN ADM. Y GEST. JUD OCS 15/18 2019 2° cuatrimestre
II - Equipo Docente
Docente Función Cargo Dedicación
SANCHEZ, ANA CAROLINA Prof. Responsable CONTRATO 6 Hs
MARIOJOULS MARGALL, MARIA VIRG Prof. Colaborador CONTRATO 6 Hs
VIÑALS SORIA, LUZ MARIA ARMIDA Prof. Colaborador A.1ra Simp 10 Hs
III - Características del Curso
Credito Horario Semanal Tipificación Duración
Teórico/Práctico Teóricas Prácticas de Aula Práct. de lab/ camp/ Resid/ PIP, etc. Total Desde Hasta Cantidad de Semanas Cantidad en Horas
Periodo
 Hs.  Hs.  Hs.  Hs.  Hs.
IV - Fundamentación
Les proponemos en esta asignatura, como premisa, pensar la estructura judicial en el entramado de una arquitectura diseñada sobre la base de un sistema de ingeniería constitucional. La Constitución de un Estado es la nave para comprender el sistema en el que el hombre navega, al decir de Alberdi, uno de los mentores del diseño constitucional del Estado de derecho argentino.
La CONSTITUCIÓN, como norma fundante y fundamental del Estado Argentino, establece la forma de estado y el sistema de gobierno, consagra y garantiza los derechos de los habitantes y organiza el poder, determinado su distribución territorial y su distribución funcional.
En la distribución territorial, como ustedes ya han estudiado en la materia “Derecho constitucional”, el diseño define el ESTADO FEDERAL, en el que el poder se halla distribuido en tres niveles: federal, provincial y municipal.
En cuanto a la distribución funcional del poder, diseña el SISTEMA REPUBLICANO de división de poderes. Así se distribuye en tres órganos: el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial. Entre ellos, la Constitución Nacional estableció un sistema de controles recíprocos, de “pesos y contrapesos”, que tuvo como propósito lograr un real equilibrio y de esta manera, prevenir el exceso y desborde del poder en uno solo, corregir abusos, en definitiva, evitar el autoritarismo que deriva de la concentración del poder.
Las Provincias, preexistentes históricamente al Estado federal, entonces, en 1853/1860, delegaron en aquel algunas de sus prerrogativas, y en aras de la construcción de la Nación, subordinaron su organización jurídico política al imperio de la Constitución Nacional (art. 5º). De allí, que cada una de la provincias, que, luego, fue dándose una constitución provincial, debió hacerlo en observancia de las disposiciones de la Carta Magna Nacional, a la que se subordinó, tomando el modelo de división y equilibrio de poderes, tal nuestra Constitución de San Luis.
La última reforma de la Constitución sanluiseña data de 1987. Es una Constitución pionera en la incorporación y ampliación de derechos, y en lo que atañe a la organización del poder, introdujo en la Provincia institutos novedosos de control y apoyo institucional, como por ejemplo el Consejo de la Magistratura, el Defensor del Pueblo, innovó en la consagración de un Régimen Municipal autónomo, entre otros. Sirvió de fuente, junto con otras constituciones provinciales, para la última Reforma de la Constitución Nacional.
En el año 1994, como ustedes saben, se reformó la Constitución Argentina. Fue la última y más importante reforma, pues en ella se incorporaron con jerarquía constitucional, en el art. 75 inc. 22, once tratados de derechos humanos (catorce a la fecha) que gravitan sobre todo el sistema jurídico argentino.
¿Esto qué quiere decir? Que las conductas de todos quienes debemos responder a los mandatos de la constitución deben sujetarse a los estándares de respeto por los derechos humanos, y, en lo que aquí nos ocupa, el diseño de las estructuras de los organismos estatales y su funcionamiento debe orientarse y sujetarse al respeto, observancia y aseguramiento de los derechos humanos.
Resulta útil traer a colación la reformulación actual de la noción de “Estado de derecho”, que en sentido clásico alude al gobierno de las leyes no de los hombres, que refiere a un principio de gobierno según el cual todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos; pero que, por ello precisamente, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, rendición de cuentas ante la ley, equidad en la aplicación de la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal .
En este sentido, la Justicia es una institución fundamental, ya que el núcleo institucional de los sistemas basados en el Estado de derecho consiste en un poder judicial sólido e independiente que tenga las atribuciones necesarias y esté debidamente financiado, equipado y capacitado para promover los derechos humanos en la administración de la justicia .
Con todo, el diseño del Poder Judicial debe responder a la función primaria que le compete: la administración de justicia. En ella, cobra fundamental preeminencia su destinatario EL JUSTICIABLE, en sentido genérico, más referido en concreto hoy, a las personas que acuden a los organismos judiciales en búsqueda de soluciones y respuestas a conflictos, problemáticas y crisis que atraviesan su existencia y sus condiciones materiales e inmateriales de vida.
Así, el PODER JUDICIAL debe estar cerca de las personas que a él acuden y debe dar una respuesta eficiente y eficaz. Pero más allá: exige OPERADORES COMPROMETIDOS con los derechos humanos.
Conjuntamente con el accionar de una justicia que se traduzca en la tutela judicial efectiva, que refiere a las SOLUCIONES, implica, además, que ORGANISMOS y PROCESOS estén disponibles para las personas, generando condiciones de confianza y respuesta pronta, en garantía de sus derechos, individuales, sociales y/o colectivos.
La lectura en clave de derechos humanos, incluye los procedimientos formalizados y subordinados a los Códigos de forma de los distintos fueros, pero va más allá: supone las garantías de acceso a la justicia para las personas que están en condiciones de vulnerabilidad, a través de diversos dispositivos: programas de atención a las víctimas, creación de organismos especializados, asesoramiento gratuito, métodos alternativos de resolución de conflictos, aceleración del tiempo de duración de los procesos, etc.
En definitiva, la lectura que proponemos está orientada a la comprensión de estos propósitos, por lo que la normativa que estructura y determina el funcionamiento del Poder Judicial y del Ministerio Público pueda ser leída en clave de derechos humanos, en tanto el Poder Judicial es una pieza fundamental como condición de posibilidad para desarrollo de sociedades más justas e inclusivas.
V - Objetivos / Resultados de Aprendizaje
OBJETIVOS
Objetivo General
Comprender la estructura y funcionamiento del Poder Judicial desde la óptica del Estado de derecho y en clave de derechos humanos.

Objetivos específicos
- Comprender el rol del Poder Judicial en el sistema republicano argentino y sanluiseño
- Comprender la lógica de la disposición de la administración de justicia
- Conocer la estructura del Poder Judicial y del Ministerio Público
- Conocer, comprender y reflexionar acerca de las funciones de los distintos organismos del Poder Judicial y del Ministerio Público
- Comprender el sentido y funcionamiento de organismos predispuestos para el servicio de justicia
- Aproximarse al conocimiento de los sistemas de responsabilidad en el ejercicio de la función judicial
VI - Contenidos
CONTENIDOS MÍNIMOS
Ley Orgánica de la Administración de Justicia de la Provincia de San Luis. Órganos Judiciales. Disposiciones sobre los empleados. Disposiciones comunes a jueces, funcionarios y empleados. Estructura y funciones del Superior Tribunal de Justicia y sus Secretarias. Cámaras de Apelaciones. Jueces de Primera Instancia. De los Jueces de Paz Letrados. Jueces de Paz Legos. Ministerio Público. Secretarios y Directores. Dependencias. Profesionales y Auxiliares.
UNIDADES DE TRABAJO
UNIDAD 1
PODER JUDICIAL. Estado de Derecho. División y equilibrio de poderes. El derecho judicial y la función judicial. Organización judicial argentina. Constitución Nacional. La Corte Suprema de Justicia de la Nación como Poder del Estado. Su función constitucional. El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis en la Constitución provincial. El Ministerio Público. Roles, funciones, garantías y responsabilidades constitucionales. Nombramiento de los Jueces. Consejo de la Magistratura.
UNIDAD 2
ESTRUCTURA JUDICIAL. Administración de justicia: distribución jerárquica y territorial. Ley Orgánica de la Administración de Justicia de la Provincia de San Luis. Órganos Judiciales. Estructura y funciones del Superior Tribunal de Justicia y sus Secretarias. Cámaras de Apelaciones. Jueces de Primera Instancia. Jueces de Paz Letrados. Jueces de Paz Legos. Secretarios y Directores. Profesionales y Auxiliares de la Justicia. Estructura del Ministerio Público.
UNIDAD 3
FUNCIÓN JUDICIAL. Funciones y competencias. Ley Orgánica de la Administración de Justicia de la Provincia de San Luis. Estructura y funciones del Superior Tribunal de Justicia y sus Secretarias. Cámaras de Apelaciones. Jueces de Primera Instancia. Jueces de Paz Letrados. Jueces de Paz Legos. Secretarios y Directores. Profesionales y Auxiliares de la Justicia. Funciones del Procurador, Defensores, Fiscales y auxiliares del Ministerio Público
EL SERVICIO DE JUSTICIA. Oficinas de recepción de denuncias. Mediación Judicial.
RESPONSABILIDAD FUNCIONAL: Sistemas de responsabilidad: remoción de los jueces. Disposiciones comunes a jueces, funcionarios y empleados.

VII - Plan de Trabajos Prácticos
ACTIVIDADES
Semanalmente se propondrán actividades y será nuestra hoja de ruta en el proceso de aprendizaje.
Cada semana se contabiliza de lunes a lunes.
La participación en todas las actividades que se proponen es el cursado (equivale a la participación en clase).
Las actividades de podrán ser variadas (leer un material o documento, participar en un foro, completar un glosario, ver un video, contestar un cuestionario, etc.).
Recuerden que los foros son actividades obligatorias y los aportes en ellos deben ser personales, fundamentados y al menos contener 3 líneas.
La evaluación del foro incluye, profundidad de la reflexión, justificación y originalidad.
Las actividades están planificadas de manera tal que pueda completarse la cantidad de horas de dedicación que se planifica en cada materia (en total 75 horas tiene nuestro espacio), ese total de horas será dividido en ocho semanas, según el cronograma que podrán ver más abajo.

TRABAJOS PRÁCTICOS O ACTIVIDADES CON PLAZO DE ENTREGA
Es importante, revisar cada semana las actividades que se propongan y los correspondientes plazos de entrega. El cumplimiento de cada una de las actividades será evaluado por los docentes, con el correspondiente envío de la comunicación a cada uno de los estudiantes.
Si la actividad se encuentra “APROBADA” o –caso contrario- si resulta necesario realizar correcciones. En este último caso, la respuesta del docente será “EN PROCESO” y se otorgará –previa comunicación de las observaciones- un plazo para la corrección o modificación.
La última semana estará destinada a la recuperación o complementación de actividades para la aprobación definitiva de la materia.
VIII - Regimen de Aprobación
REQUISITOS DE APROBACIÓN

La APROBACIÓN de la materia se podrá realizar bajo dos formas y en ambas es requisito cumplir con la TOTALIDAD DE LAS ACTIVIDADES (100%).
Será requisito haber cumplido con los plazos de entrega en la fecha pautada y haber APROBADO las mismas (ver punto 6).

PROMOCIÓN: Deberán alcanzar una nota mínima de 7 en cada evaluación y participar activamente de todas las instancias de intervención dentro de la plataforma.

REGULAR: Deberán tener una nota mínima de 4 en cada evaluación y participar activamente de todas las instancias de intervención dentro de la plataforma.
Luego rendir un examen integrador la semana del 14 al 18 de octubre.
IX - Bibliografía Básica
[1] ANDRUET, Armando S. (2008) “El compromiso cívico y el Poder Judicial”. En Andruet, A. (ed) Cuadernos de la Especialización en Derecho Judicial – Volumen I, Córdoba, EDUCC, pág. 15-50. En http://www.acaderc.org.ar/doctrina/articulos/el-compromiso-civico-y-el-poder-judicial
[2] BORINSKY, Mariano. “La Justicia Federal Argentina: organización y funcionamiento”, 9 de agosto de 2016. En https://www.infobae.com/opinion/2016/08/09/la-justicia-federal-argentina-organizacion-y-funcionamiento/
[3] CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL. “Cómo se organiza el Poder Judicial”. En https://www.cij.gov.ar/nota-117-C-mo-se-organiza-el-Poder-Judicial.html
[4] CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA
[5] CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
[6] GELLI, María Angélica (2018) Constitución de la Nación Argentina comentada y concordada Tomo II. Ed. La Ley, Buenos Aires, Argentina.
[7] GELLI, María Angélica (2014) “La dimensión institucional de la Corte Suprema y la etapa comunicacional mediática del Tribunal”. Publicado: Academia de Ciencias Morales y Políticas. Buenos Aires, República Argentina, 25 de junio de 2014. En https://www.ancmyp.org.ar/user/files/03Gelli.pdf
[8] LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Ley Nº IV-0086-2004 (5651) y sus modificatorias.
[9] LEY DE MEDIACIÓN JUDICIAL EN LA PROVINCIA DE SAN LUIS – Ley Nº IV- 0700-2009.
[10] SARTORI, Giovanni (1996) Límites de la ingeniería constitucional. Conferencia magistral presentada en el marco de la III Conferencia de la Unión Interamericana de Organismos Electorales, en el Auditorio del Instituto Federal Electoral el 4 de julio de 1996, México, D.F. en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3944/1.pdf
[11] ACORDADAS:
[12] ACUERDO N° 47/2017 - REGLAMENTO DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
[13] ACUERDO N° 340/2017 - REGLAMENTO DE SUPERINTENDENCIA DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
[14] ACUERDO N° 854/2017 - RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
[15] ACUERDO Nº 498/2015 –MODIFICADO POR ACUERDO Nº 502/2015-, RESOLUCIÓN Nº 58-STJSL-SA2016 –HOMOLOGADA POR ACUERDO Nº 440/2016- Y ACUERDO N° 367/2017 - OFICINA DE RECEPCIÓN DE DENUNCIAS Y ACUERDO N° 87/2018 - REGLAMENTO DE LAS OFICINAS DE RECEPCIÓN DE DENUNCIAS
[16] ACUERDO Nº 307/2011 REGLAMENTO DE CENTROS DE MEDIACIÓN.
X - Bibliografia Complementaria
 
XI - Resumen de Objetivos
 
XII - Resumen del Programa
Ley Orgánica de la Administración de Justicia de la Provincia de San Luis. Órganos Judiciales. Disposiciones sobre los empleados. Disposiciones comunes a jueces, funcionarios y empleados. Estructura y funciones del Superior Tribunal de Justicia y sus Secretarias. Cámaras de Apelaciones. Jueces de Primera Instancia. De los Jueces de Paz Letrados. Jueces de Paz Legos. Ministerio Público. Secretarios y Directores. Dependencias. Profesionales y Auxiliares.
XIII - Imprevistos
RECOMENDACIONES
Es importante que lean los documentos disponibles para su lectura, ya que la lectura es una actividad.
Luego, se harán propuestas de evaluación variadas, para corroborar que los estudiantes hayan leído y reflexionado.
No siempre se solicitará la producción de un trabajo escrito, ya que la plataforma, nuestra aula virtual, permite realizar diferentes actividades y juegos.

¡Esperamos que este proceso de aprendizaje sea para ustedes ameno y hasta divertido, BIENVENIDOS!
XIV - Otros