Ministerio de Cultura y Educación
Universidad Nacional de San Luis
Facultad de Ciencias Humanas
Departamento: Comunicación
Área: Area 9: Política e Instituciones
(Programa del año 2026)
(Programa en trámite de aprobación)
(Programa presentado el 26/08/2026 20:13:33)
I - Oferta Académica
Materia Carrera Plan Año Periodo
DERECHO DE LA INFORMACION LIC. EN COMUNICACIÓN SOCIAL 09/07 2026 2° cuatrimestre
II - Equipo Docente
Docente Función Cargo Dedicación
VIÑALS SORIA, LUZ MARIA ARMIDA Prof. Responsable P.Adj Semi 20 Hs
NOCHELI ROMERO, ALEJANDRA LORE Prof. Colaborador P.Adj Semi 20 Hs
JUAREZ, NESTOR JAVIER Responsable de Práctico JTP Semi 20 Hs
III - Características del Curso
Credito Horario Semanal Tipificación Duración
Teórico/Práctico Teóricas Prácticas de Aula Práct. de lab/ camp/ Resid/ PIP, etc. Total C - Teoria con prácticas de aula Desde Hasta Cantidad de Semanas Cantidad en Horas
Periodo
60 Hs. 35 Hs. 25 Hs. 0 Hs. 4 Hs. 2º Cuatrimestre 07/08/2026 13/11/2026 14 60
IV - Fundamentación
La asignatura “Derecho de la Información” corresponde al segundo cuatrimestre del tercer año de la carrera de Licenciatura en Comunicación Social de la Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional de San Luis. La misma, se presenta como una primera aproximación al marco jurídico de la comunicación y a los regímenes normativos de la comunicación en la República Argentina, presentándose el análisis y reflexión sobre los derechos humanos como eje transversal de la asignatura, ya en el mismo que se inserta la concepción del derecho a la comunicación como derecho humano universal.
Se propone un abordaje crítico de los principales tópicos de la materia ya que para quienes se gradúen en la Carrera, resulta imprescindible, además de contar con herramientas que les permitan conocer el marco jurídico de su actividad, comprender enfoques teóricos y jurisprudenciales del derecho a la comunicación.
La Asignatura invita a un trabajo reflexivo teórico práctico a partir de la lectura de los textos seleccionados, la realización de actividades domiciliarias con supervisión semanal en consulta por parte del equipo docente, procurándose el debate e intercambio grupal en el contexto del aula, así como la propuesta de consultas virtuales, que permitan una interacción dinámica entre el equipo docente y los estudiantes.
La propuesta áulica recupera acontecimientos temporalmente simultáneos a la cursada y su re significación desde una lectura situada que toma como referencia el marco teórico elegido, en particular los estándares interamericanos del derecho a la libertad de expresión como derecho humano fundamental.
En el presente ciclo lectivo, el equipo de la asignatura propondrá actividades de lecturas dirigidas y maximizará la oportunidad de discusión en el tiempo de encuentro grupal áulico, a partir de recursos didácticos, tales como actividades domiciliarias semanales, videos, películas, etc.
Se propiciará y destacará, desde un examen crítico - analítico de las normas y de la interpretación jurisprudencial, la percepción del derecho aplicable.
Para ello será imprescindible, definir los conceptos fundamentales que hacen al contenido de la Asignatura, lo que implica tomar elementos teóricos particulares de la ciencia jurídica, introducir en los principios de la dogmática y de la lógica jurídica, lo que evidencia un campo disciplinar con una identidad propia, pero que exige un abordaje interdisciplinario, por lo que los aportes teóricos de otras asignaturas que los estudiantes realizan, resultan muy relevantes.
El programa proyecta el desarrollo de contenidos que se irán profundizando y complejizando con el avance del cursado. Así, desde la Unidad 1, en la que se enfoca la Constitución liberal de la República Argentina que consagró el derecho a la libertad de expresión, como una libertad “preferida”, en el artículo 14 que reconoció como el derecho de todos los habitantes de publicar las ideas por la prensa sin censura previa, se enfatizará en su estatus preferente pues había llegado -para quedarse- el reconocimiento de los derechos del hombre (en la enunciación de la época) como derechos naturales y, con ello, fundamentales, preexistentes a la organización política, ligados de modo indisoluble a la naturaleza humana. A partir de allí, el desarrollo dinámico, la ampliación del derecho y la incuysión de nuevos sujetos en su titularidad y goce, emergiendo en las segunda mitad del siglo veinte, un nuevo derecho colectivo: el derecho a comunicar, con proyección de universalidad y que, en nuestro país, logra institucionalizarse.
Hitos fundamentales fueron la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, la Declaración Americana, la Convención Americana de Derecho Humanos, denominada también Pacto de San José de Costa Rica, que explicitó la triada del contenido del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, en la posibilidad de buscar, recibir y difundir información en su artículo 13.
Antes ese desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que reconoce al Derecho a la Información como derecho humano, y por serlo, universal. Esta característica de “universalidad”, soldada a la de “fundamentalidad”, sella un único sentido del camino de los derechos así consagrados, el de su progresivo reconocimiento. Luego, en el caso argentino, la consolidación jurídica llegará en el año 1994 en que la Reforma Constitucional confirió jerarquía constitucional a los Tratados mencionados en el artículo 75 inc. 22, conformando el llamado bloque de constitucionalidad federal.
Con el trípode “buscar, recibir y difundir” información, se torna clara la importancia de la dimensión colectiva o social de la comunicación, ya que todos tienen derecho a recibir cualquier información y a “reconocer la expresión del pensamiento ajeno”. Allí puede advertirse la preeminencia que adquiere el interés público, no versus ya, sino precisamente, con el interés privado. La libre expresión de ideas, implica hoy tanto el plural ejercicio del derecho a expresarse, cuanto la pluralidad de modos y la noción dinámica de circulación de ideas, informaciones y opiniones, en la posibilidad de acceso y búsqueda de la información y el derecho universal a recibir información, ideas y opiniones.
Se fortalece el derecho a la libertad de publicar las ideas por la prensa sin censura previa con en las constituciones clásicas con el establecimiento de la ciudadanía, en la convivencia política compartida, la libertad de participación en y dentro del Estado, se conjuga con las libertades políticas. Este sujeto libre es ciudadano EN el Estado.
La evolución del derecho a la libertad de prensa, la consagración del derecho a la libertad de expresión y del derecho a la información, hasta la vigencia del derecho a la comunicación, exige profundizar los conocimientos en la materia, propiciar la reflexión en torno a las tensiones presentes en la sociedad. Los actuales debates exigen una toma de posición clara en la defensa del derecho a la comunicación como derecho humano universal.
A partir de los preceptos explicitados, la Unidad 1 efectúa una introducción a las nociones de derecho, tomando como punto de partida los saberes previos de los estudiantes, la misma brinda el marco teórico conceptual para el abordaje de la Asignatura, con énfasis en el tratamiento del derecho a la libertad de expresión como derecho humano universal, se parte de la libertad de expresión y de prensa desde el planteo del estado liberal de derecho hasta el derecho internacional de los derechos humanos, con foco en el rol del Estado y la vigencia del derecho a la libertad de expresión, como derecho humano universal, en el sistema jurídico argentino.
Un análisis del contexto mundial, desde el planteo del NOMIC hasta la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en el marco de la OEA.
En la Unidad 2 se profundiza en la prohibición de la censura previa, tanto directa como indirecta, a partir de los principales antecedentes jurisprudenciales, y las diversas contingencias del ejercicio de este derecho en función de su coexistencia con otros derechos. A la par, se invita a los estudiantes a una reflexión crítica en torno a las censuras que se presentan directamente contra comunicadores y las diversas situaciones de persecución y desprestigio por las autoridades estatales, alarmantes durante el último período gubernamental.
La Unidad 3 propone abordar los tópicos del derecho a buscar información y del derecho a recibir información, estudiándose el derecho de acceso a la información y el derecho de réplica, respectivamente.
La Unidad 4, bajo el título “Libertad de prensa y responsabilidades ulteriores” introduce al análisis de las distintas tensiones de derechos, y de allí, la necesidad de protección de otros derechos, tales como el derecho a la intimidad y al honor, repasando diversas posibilidades del tratamiento de la intimidad. Luego, en cuanto a la responsabilización de la prensa, se profundiza el estudio de la responsabilidad civil y la responsabilidad penal, y los estándares particulares relativos a la prensa, en particular la Doctrina “Campillay” y la “real malicia”.
En la Unidad 5, finalmente, y contando con todos los previos elementos para su abordaje crítico, se estudia el marco jurídico de la comunicación. Se propone una lectura crítica del estatus legal y el planteo de la necesidad de repensar la legislación vigente. Entre otros puntos, se aborda el esquema de protección de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, desde el paradigma en que se sustentó su sanción, el contexto, sus dificultades, vigencia, eficacia, avatares, etc. Las sucesivas modificaciones y derogaciones de algunas de sus medulares disposiciones. Los debates en torno a las proyecciones de legislación relativa al fenómenos de la convergencia y los nuevos escenarios infocomunicacionales, profundamente regresivos y desafiados por la irrupción de la inteligencia artificial. Se orientará la discusión en torno a las políticas de comunicación en Argentina y los estándares internacionales del derecho universal a la comunicación y la revisión del rol del Estado en la actual coyuntura.
Un apartado merece la legislación de fomento de las denominadas Industrias Culturales y el estudio de las principales disposiciones de la Ley 11.723 de Derecho de autor.
En esta Unidad se propone la discusión sobre la derogación reciente del Estatuto del periodista profesional y sus implicancias.
V - Objetivos / Resultados de Aprendizaje
- Comprender el sentido del derecho a la comunicación como derecho humano universal.
- Conocer la regulación del derecho a la libertad de expresión en el sistema jurídico argentino.
- Conocer el marco jurídico de la comunicación audiovisual y los principales debates acerca de la regulación de las comunicaciones en el escenario de irrupción de la IA.
- Reflexionar en torno de la defensa de la pluralidad en la información y el acceso a la misma.
- Reflexionar acerca del rol del Estado en materia comunicacional.
- Observar la realidad y promover un debate crítico acerca del derecho a la libertad de expresión en la Argentina del presente.
- Fomentar el análisis crítico de la normativa legal así como de los desafíos, jurídicos, éticos y políticos del desarrollo y uso de nuevas tecnologías, en particular de la inteligencia artificial.
- Proyectar los conocimientos hacia su práctica profesional futura.
VI - Contenidos
CONTENIDOS MÍNIMOS PLAN DE ESTUDIOS ORD. CD Nº 09/07
La información como derecho humano. Libertad de prensa, libertad de expresión, derecho a la información. El rol del Estado. Análisiscrítico del derecho a la información en la Argentina. El derecho a réplica. La responsabilidad civil de la prensa. Derecho a la privacidad ya la intimidad. Derecho de autor.
Ley de cine. Integración de la radiodifusión, la prensa y las telecomunicaciones. Régimen jurídico de la radiodifusión. Marco regulatoriode las telecomunicaciones. Tendencias mundiales en materia de pluralismo informativo y controles antimonopólicos.

UNIDAD 1
DE LA LIBERTAD DE PRENSA AL DERECHO A LA COMUNICACIÓN
DERECHOS HUMANOS: concepto – construcción – paradigma actual – características.
Derecho de la información. La libertad de prensa en el estado liberal de derecho. Status jurídico: consecuencias. La información comoderecho humano. De la libertad de prensa al derecho a la comunicación. Derecho a la información. Contenido, sujetos y proyecciones.
El derecho humano a la comunicación y el rol del Estado.
La Constitución Argentina: anclaje constitucional del Derecho a la libertad de expresión. Pactos internacionales. Sistema jurídicoargentino: el plexo normativo y la jerarquía del derecho a la información. Constitución de la provincia de San Luis: art. 21.

UNIDAD 2
EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: ALCANCES Y PROHIBICIONES
DERECHOS HUMANOS: paradigma actual y sistemas de protección
La prohibición de censura previa. Censura: concepto. Tipos. Constitución de la Nación Argentina. Convención Americana de DerechosHumanos: art. 13.2.
Violencia contra comunicadores. Situación mundial y regional. Sistema Interamericano: deber de protección y garantía. Violencia digital.Otras violencias.
Prohibición de restricciones indirectas: publicidad oficial, asignación de frecuencias, omisión de control de abusos de particulares, etc.;caso “Editorial Río Negro S.A. c. Provincia del Neuquén”. Lineamientos interpretativos de la Corte Interamericana de DerechosHumanos: casos.
Restricciones ulteriores. Prohibición del desacato.
Límites y posibles regulaciones. Los discursos de odio. Gobernanza de internet.

UNIDAD 3
REGULACIÓN JURÍDICA DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN:
EL DERECHO A BUSCAR INFORMACIÓN.
EL DERECHO A LA INFORMACIÓN COMO DERECHO HUMANO
Derecho de acceso a la información. Estándares del sistema interamericano y casos emblemáticos Recepción constitucional. Normas reglamentarias nacional, provincial y municipal.
Restricciones. El secreto. Leyes y decretos secretos.
El derecho al silencio: el secreto de las fuentes periodísticas.
Hábeas Data.
EL DERECHO A RECIBIR INFORMACIÓN.
Derecho de rectificación o respuesta o réplica. Operatividad. Evolución de la Jurisprudencia argentina. Corte Interamericana deDerechos Humanos (Opinión Consultiva Nº 7/86). Constitución de San Luis.
Redes sociales, algoritmo, deepfakes, viralización.

UNIDAD 4
LIBERTAD DE PRENSA Y RESPONSABILIDADES ULTERIORES. SANCIONES CIVILES Y SANCIONES PENALES
DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES: construcción – clasificación – violaciones – responsabilidades – sistemas nacionales einternacionales
Coexistencia de los derechos: eventuales tensiones del derecho a la libertad de expresión y los derechos personalísimos. Interés públicode la información vs interés privado.
Restricciones permisibles: test tripartito.
Responsabilidades ulteriores en el derecho interno. Derecho a la intimidad y derecho a la privacidad. Garantía de los derechospersonalísimos vs. interés público. El tratamiento de la intimidad. Figuras públicas: clasificación y categorías. El ejercicio de la funciónpública y la reserva de intimidad. El “derecho al olvido”. Objeción de conciencia. La cláusula de conciencia.
Responsabilidad civil. Doctrina “Campillay”. Estándar de la “real malicia”.
Responsabilidad penal. Injurias y calumnias. Violencia digital. TICS y nuevos tipos de delitos. Responsabilidad de las plataformas.

UNIDAD 5
MARCO JURÍDICO DE LA COMUNICACIÓN
EL DERECHO HUMANO A LA COMUNICACIÓN – El derecho a la comunicación y derechos culturales. Regulación, desafíos y cuentaspendientes
Concentración y pluralismo. La dimensión económica y el derecho a la libertad de expresión. Estado y mercado comunicacional.Convergencia y Derecho a la comunicación.
La Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual. El Caso Clarín: paradigmas y agendas en disputa. DNUs: del DNU 267/2015al DNU 70/2023. Consecuencias, regresividad y presente del derecho a la comunicación en Argentina.
Las Industrias Culturales. Reseña legislativa. Ley 11.723 y modificatorias: la protección y regulación de los Derechos de autor. Nuevastecnologías e inteligencia artificial.
MARCO JURÍDICO DEL EJERCICIO PROFESIONAL
Derecho de la información como derecho humano. Los sujetos profesionales
Regímenes laborales: Convenios Colectivos de Trabajo. Naturaleza y disposiciones comunes. Estatuto del periodista: su derogación y proyecciones a futuro.

VII - Plan de Trabajos Prácticos
En el presente ciclo lectivo, se propone trabajar con Actividades Prácticas áulicas y la realización y entrega de tres (3) trabajos prácticosgrupales, cuya aprobación será requerida para la promoción y/o regularidad a los estudiantes que cursen la asignatura. Giraránalrededor de los siguientes tópicos:
TRABAJO PRÁCTICO Nro. 1: Derecho a la libertad de expresión: limitaciones y tensiones en la Argentina actual.
TRABAJO PRÁCTICO Nro. 2: El caso Masci: libertad de expresión y derechos personalísimos.
TRABAJO PRÁCTICO Nro. 3: El caso Kimel: libertad de expresión y responsabilidades ulteriores.
Todo el material se encontrará en la carpeta digital de la asignatura.

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Se requerirá la confección de una BITÁCORA:
Actividad
• Elaborar una bitácora que muestre el registro y análisis de hechos de actualidad ocurridos en Argentina durante el cuatrimestre encurso, que involucre el ejercicio de la libertad de expresión, del derecho de la información, del derecho a la comunicación y/ovulneraciones de éstos.
El trabajo deberá contemplar tanto el relevamiento de los hechos como el análisis de cada caso, identificando las fuentes, los actoresinvolucrados y los derechos vulnerados, así como los demás elementos propios de la bitácora antes descriptos.
Objetivos del trabajo
• Comprender y aplicar los contenidos teóricos sobre el derecho a libertad de expresión, del derecho de la información y del derecho a lacomunicación.
• Reconocer situaciones concretas donde estos derechos han sido vulnerados.
• Fomentar una actitud crítica, y reflexiva frente a los desafíos del ejercicio del periodismo y la comunicación.
Modalidad de trabajo
• Grupal (máximo 3 integrantes).
• La bitácora debe cubrir un período de al menos cuatro (4) meses coincidentes con el segundo cuatrimestre del ciclo lectivo en curso,pudiendo relatar antecedentes próximos.
• El registro debe ser semanal –al menos- deberá incluir casos que se relaciones con las temáticas de la asignatura y preferentementecon las que se estén desarrollando simultáneamente en los ejes teórico / prácticos del dictado de la misma.
• El trabajo deberá presentarse en formato escrito (digital) y podrá incluir recursos audiovisuales, gráficos o multimediales como anexos.
Estructura sugerida
1. Introducción: podrá incluirse una introducción tentativa inicialmente, aunque la redacción definitiva de ésta quedará para el cierre finalde la bitácora, coincidente con la finalización del cursado de la asignatura.
2. Entradas: en cada una de las entradas se deberá incluir una breve presentación teórica del enfoque elegido (podrá anotarse como un“detalle teórico”) y una justificación del recorte temático (por ejemplo: redes sociales, censura, ataques a periodistas, criminalización dela pobreza, de la protesta, etc. “detalle temático”).
Análisis final
Reflexión sobre patrones, persistencias o tendencias encontradas.
Relación con el contexto político-social del país.
Propuestas y reflexiones personales desde la perspectiva de un/una futuro/a comunicador/a social.

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PLAN DE TRABAJOS PRÀCTICOS PARA ESTUDIANTES EN CONDICIÓN DE LIBRE:
Requisitos formales
Elaboración individual y escrita
Presentación en formato Word (Office). Consignación de los siguientes datos en cada una de las páginas: nombre y apellido, DNI ymatrícula del autor del trabajo.
Fecha de presentación: DIEZ días antes de la fecha de la mesa de examen remitir al correo electrónico.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Con relación a la confección de cada guía se valorará el conocimiento y la comprensión de los temas, sobre la base de los siguienteselementos:
- precisión conceptual;
- coherencia interna de la respuesta;
- abordaje y utilización del material bibliográfico básico aportado;
- procesos de reflexión y asociación;
- elaboración original y personal de las consignas (no se admitirán transcripciones textuales sin la correspondiente cita, en este últimocaso deberán enmarcarse en el trabajo de análisis individual de cada estudiante).
Consultas:
e-mail: derechoalainformacion.24@gmail.com

TRABAJO PRÁCTICO N°1 PARA ESTUDIANTES EN CONDICIÓN DE LIBRE
Temas: Libertad de expresión y censura. Libertad de expresión y los derechos personalísimos. Interés público de la información vsinterés privado
Fallos judiciales:
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (CSJN) “VERBITSKY, HORACIO Y OTROS S/ DENUNCIA APOLOGÍA DEL CRIMEN”,13 DE JUNIO DE 1989.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) “FONTEVECCHIA Y D’AMICO VS. ARGENTINA”, 5 DE NOVIEMBREDE 2011.-
Objetivos
- Aproximarse al conocimiento del derecho de la información.
- Reflexionar acerca de la vigencia actual de la libertad de expresión.
- Comprender el alcance y carácter de la prohibición de censura previa.
- Conocer los distintos tipos de censura.
- Analizar los lineamientos interpretativos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
- Reflexionar en torno a la coexistencia de derechos y las eventuales tensiones del derecho a la libertad de expresión y los derechospersonalísimos.
- Reconocer y comprender los alcances del interés público en la información vs el interés privado.
- Familiarizarse con el vocabulario utilizado en las sentencias judiciales.
Guía de análisis
1) A partir del estudio de la normativa que consagra el derecho a la libre expresión y de la bibliografía sobre el tema ¿cómo definirías a lalibertad de expresión? ¿cuáles son sus alcances?
2) ¿Qué es la censura previa? ¿en qué casos está prohibida? ¿cuál es el sentido de tal regulación en el estado democrático dederecho?
3) Comentá brevemente la causa “VERBITSKY” y respondé a los siguientes interrogantes:
3.1. ¿Cómo se desarrollaron los hechos?
3.2. ¿Qué derechos estaban en conflicto? ¿Cuáles son los argumentos que sostienen cada una de las partes?
3.3. ¿Cómo concluyó el caso?
3.4. ¿Qué análisis formularías con respecto a la libertad de expresión? Y de la intervención de los Magistrados del Poder Judicial?
3.5. ¿Estás de acuerdo con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia? Expresá tus comentarios y críticas.
4) A partir del análisis de la causa “FONTEVECCHIA Y D’AMICO VS. ARGENTINA”, elaborá las siguientes respuestas:
4.1. Distinguí dos etapas en el desarrollo de la causa: ante los tribunales nacionales, la primera, y ante los órganos internacionales, lasegunda. Describí, sintéticamente, qué ocurrió y cómo concluyó cada una de ellas.
4.2. ¿Por qué Fontevevecchia y D´Amico recurren ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos? ¿Contra quién? ¿Cómotitulares de qué derecho/s? Detallá el alcance y contenido del/de los mismo/s.
4.3. Como consecuencia de la violación del/de los derecho/s –comprobada en juicio-, ¿qué pena/s o consecuencia/s jurídica/s seimpusieron?
4.4. ¿Estás de acuerdo con la decisión del Tribunal Internacional? ¿Qué lectura crítica efectuarías?
4.5. Analizá los principales argumentos esgrimidos por los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en torno al interéspúblico y el interés privado.
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TRABAJO PRÁCTICO N°2 PARA ESTUDIANTES EN CONDICIÓN DE LIBRE
Tema: Derecho de Acceso a la Información Pública (DAIP)
Objetivos
- Aproximarse al conocimiento del derecho de acceso a la información pública.
- Reflexionar acerca del sentido de la exigibilidad del derecho de acceso a la información pública.
- Analizar la responsabilidad del estado en el acceso a la información pública.
- Lograr la articulación crítica de los temas correspondientes a las Unidades 1, 2 y 3 del Programa de de la Asignatura.
Material bibliográfico
LEY NACIONAL DE ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA Nº 27.275
LEY PROVINCIAL Nº V–0924-2015 “RÉGIMEN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS”
INFORMES de la RELATORIA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DEL AÑO 2015 SOBRE “EL DERECHO AL ACCESO ALA INFORMACION PUBLICA EN LAS AMERICAS, ENTIDADES ESPECIALIZADAS PARA LA SUPERVISION Y CUMPLIMIENTO” y “ELACCESO A LA INFORMACIÓN, VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LAS AMÉRICAS”.
Luego de la lectura de los textos y la normativa, correspondiente a la Unidad 3 del Programa de la Asignatura Derecho de la Información,elaborar la guía de análisis propuesta.
Guía de análisis
1) A partir del análisis de la LEY NACIONAL DE ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA Nº 27275 y de LEY PROVINCIAL Nº V–0924-2015, confeccioná un cuadro comparativo de ambas normas, consignando los siguientes tópicos:
a) ¿Qué se considera información pública?
b) ¿Qué normativa lo consagra?
c) ¿Quiénes se encuentran legitimados para el ejercicio del Derecho del acceso? ¿Quienes se encuentran obligados a brindar lainformación?
d) ¿Cuál es el proceso que establece la norma para la solicitud de información?¿ y Cuáles es el proceso de reclamo ante suincumplimiento?
e) ¿Cuál es el régimen de excepciones?
f) ¿Qué órganos de aplicación y control prevé la norma?
g) A la luz del “Informe de la RELATORIA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN “EL DERECHO AL ACCESO A LAINFORMACION PUBLICA EN LAS AMERICAS, ENTIDADES ESPECIALIZADAS PARA LA SUPERVISION Y CUMPLIMIENTO”,considerás que las Leyes cumplen con los estándares previstos por el Sistema Interamericano ¿Qué opinión crítica le merece?
2) A partir de la lectura del INFORMES de la RELATORIA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DEL AÑO 2015 SOBRE “ELACCESO A LA INFORMACIÓN, VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LAS AMÉRICAS”,respondé:
a) ¿Qué funciones cumple el DAIP? ¿Y por qué se lo considera fundamental?
b) ¿Qué papel juega en las sociedades democráticas? ¿y con relación a otros derechos humanos?
c) ¿Qué vinculación encuentra entre el DAIP y la Violencia Contra las Mujeres? ¿Qué implicancia tiene que la Comisión Interamericana,haya comenzado a analizar el DAIP desde una perspectiva de género?
d) Que alcance tiene para nuestro Estado el principio de “MÁXIMA DIVULGACIÓN Y EL DEBER DE TRANSPARENCIA ACTIVA”?
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TRABAJO PRÁCTICO N°3 PARA ESTUDIANTES EN CONDICIÓN DE LIBRE
Guía temática: Unidades 3, 4 y 5
EL DERECHO A BUSCAR INFORMACIÓN.
Derecho de acceso a la información.
El derecho al silencio: el secreto de las fuentes periodísticas.
EL DERECHO A RECIBIR INFORMACIÓN.
Derecho de rectificación o respuesta o réplica.
RESPONSABILIDAD DE LA PRENSA.
Objetivos
- Analizar la diferencia entre responsabilidad civil y responsabilidad penal en cuanto a la protección de la intimidad y del honor.
- Abordar el tópico de calumnias e injurias en la nueva regulación del Código Penal Argentino.
- Efectuar la ponderación de los derechos en juego.
- Comprender la trascendencia del derecho/garantía del secreto de las fuentes de información consagrado en el art. 43 de laConstitución Nacional Argentina.
- Revisar las posibilidades de acceso de los periodistas a las actuaciones judiciales y revisar los presupuestos del derecho de acceso ala información.
- Aprehender la noción de derecho de réplica, poner en juego sus presupuestos y reflexionar acerca del alcance del derecho de réplica.
- Proyectar la utilidad de los contenidos para la práctica profesional futura.
- Lograr la articulación crítica de los temas del programa de contenidos.
- Realizar actividades de reflexión, asociación, exploración de fuentes, búsqueda de bibliografía complementaria, a consolidarse en laresolución del trabajo propuesto.
Guía
Leé detenidamente bibliografía correspondiente a las Unidades 3, 4 y 5 de la Asignatura, te proponemos una reflexión en torno de laresolución de la CIDH, su influencia en la reforma del Código Penal, la interpretación del derecho a la libertad de expresión, laprohibición de censura previa y el significado de las llamadas “responsabilidades ulteriores”. Como recomendación sugerimos ver eldocumental “4 de julio, la masacre de San Patricio”, disponible en web.
Respondé las siguientes consignas:
1. El caso “Kimel”:
1.1. Identificá el/los derecho/s que invocaron cada una de las partes desde el inicio de la causa en los tribunales argentinos. Describí elalcance y contenido de los mismos.
1.2. Tomando en cuenta la publicación objetada por el Juez Rivarola, respondé las siguientes hipótesis: ¿Podría Kimel haberseamparado en el secreto de las fuentes de la información periodística, garantía prevista en el artículo 43 en la Constitución? Describí estagarantía y justificá tu respuesta.
1.3. ¿Señalarías algún recaudo que debería haber tomado Kimel con relación a la publicación? ¿Serían aplicables los estándares delfallo “Campillay”? A tu criterio ¿hubiese cambiado el resultado de la causa en la Argentina?
2. ¿Qué cambió a partir de la reforma de 2009 del Código Penal en cuanto a calumnias e injurias?
2.1. ¿Cómo hubiese terminado el juicio si hoy se querellara a Kimel? Concretá la noción de “asuntos de interés público”. Tené en cuentala sentencia y la pena que se le impuso a Kimel en la Argentina.
2.2. ¿Considerás que se produjo un avance o un retroceso en el Estado Argentino en materia de libertad de expresión con este cambiolegislativo? ¿por qué?
3. Suponé una situación: antes de la presentación del libro, Kimel es entrevistado en un programa radial o televisivo que cuenta con unaimportante audiencia. Durante la entrevista Kimel hace referencia a los funcionarios que tuvieron participación en la investigación de lamasacre de San Patricio, entre ellos menciona al Juez Rivarola, e indica que en su libro ha efectuado una profunda investigación, entreotras cosas.
3.1. Describí la situación con los elementos que consideres pertinente incorporar (el medio, las circunstancias, los dichos, etc.).
3.2. Luego, a partir de ello, el Juez Rivarola exige a la producción del programa y/o responsables editoriales del medio -mediante cartadocumento- que se le permita ejercer su derecho a réplica ¿Podría presentarse tal supuesto? ¿Cuál sería el contenido de la cartadocumento? Redactá la misma (para ello tomá en cuenta los presupuestos normativos del Derecho de Réplica en el orden jurídicoargentino).
3.3. Una última inquietud: ¿Habría influido una circunstancia como la descripta en el proceso del juicio argentino?
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TRABAJO PRÁCTICO N°4 PARA ESTUDIANTES EN CONDICIÓN DE LIBRE
Guía temática:
UNIDAD 5 - MARCO JURÍDICO DE LA COMUNICACIÓN
La Ley 26.522 y el DNU 267/2015. Estándares del sistema interamericano.
Políticas de comunicación, concentración y convergencia.
Judicialización de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual: el Caso Clarín.
Regímenes laborales: Convenios Colectivos de Trabajo. Naturaleza y disposiciones comunes. Estatuto del periodista.
Objetivos
- Reflexionar en torno a las principales discusiones en torno de la regulación de la concentración y de la convergencia.
- Aproximarse a los aspectos legales destacados en la implementación de políticas de protección de las industrias culturales.
- Aproximarse y ponderar la relevancia del conocimiento del marco jurídico de la actividad profesional en proyección hacia su prácticaprofesional futura.
- Relacionar, comprender y valorar los diversos tópicos en el conjunto de los contenidos de la Asignatura.
- Fomentar el análisis crítico de la normativa legal.
- Proyectar la utilidad de los contenidos para la práctica profesional futura.
- Lograr la articulación crítica de los temas del programa de contenidos.
- Realizar actividades de reflexión, asociación, exploración de fuentes, búsqueda de bibliografía complementaria, a consolidarse en laresolución del trabajo propuesto.
Guía
1. Realizá una selección de las principales modificaciones introducidas por el DNU 267/2015 a la Ley 26.522.
2. Seleccioná -al menos- dos de los estándares del Sistema Interamericano de DDHH y analizá su cumplimiento (o no) por la nuevaregulación.
3. Loreti y Lozano abordan la relación entre diversidad, pluralismo y concentración de la propiedad de los medios de comunicación,destacá y desarrollá las principales asociaciones de estos tres tópicos y su relación con el derecho a la comunicación.
4. Gómez analiza restricciones legítimas e ilegítimas a la libertad de expresión entre lo que denomina fundamentos de una regulacióndemocrática ¿qué rol debe asumir el Estado en este contexto? Mencioná y comentá alguna de las regulaciones enunciadas por el autor.
5. ¿A qué se alude cuando se habla de convergencia? ¿Se presenta a tu criterio necesidad de regular este fenómeno? Fundamentá.
6. Luego de la lectura del texto de Martín Becerra “Restauración”, cuáles son –a juicio tuyo- los principales desafíos en la regulación delas políticas de comunicación. Fundamentá.
7. Luego de la lectura del artículo de Ricardo Porto sobre el fallo “Clarín”, sintetizá las principales conclusiones del autor con respecto ala oposición de las denominadas dos “agendas” ¿Qué opinión te merece?
8. De Charras y Rossi concluyen: Los movimientos sociales y el sector público deberán mantener una agenda de políticas para laampliación de los ejercicios de las ciudadanías en los nuevos medios digitales. De esta manera, el horizonte de la garantía de derechosserá la profundización de mecanismos de participación más allá de la universalización del acceso a las redes. ¿Destacarías los aspectossobresalientes del desarrollo previo a tal conclusión? ¿Estás de acuerdo con los autores?
9. Luego del extenso análisis propuesto, teniendo en cuenta las nuevas ciudadanías en entornos digitales, los distintos escenarios y lasemergencias que ha dejado al descubierto la actual pandemia durante el transcurso de 2020 y 2021, expresá tus reflexiones personalesacerca del presente y futuro del derecho a la comunicación en la Argentina.
10. En cuanto a los aspectos laborales y luego de la lectura del Estatuto del Periodista Profesional, de los artículos de Damián Loreti(“Principios del Estatuto del periodista”) y de Borgarello (“El sujeto profesional del derecho a la información: entre la colegiación y latitulación”), y de tu experiencia personal ¿cuáles son, a tu criterio y como futuro profesional, las “cuestiones saldadas” y las “cuestiones pendientes”?
VIII - Regimen de Aprobación
Derecho de la Información puede acreditarse por el sistema de promoción continua.
Para el cursado se considerará (conf. Régimen Académico de la UNSL):

Estudiante promocional
Requisitos:
a) Realización del 100% de las actividades prácticas dirigidas programadas.
b) Aprobación de la totalidad de las evaluaciones parciales con nota no inferior a 7 (siete).
c) Aprobación del 100% de los Trabajos Prácticos.
d) Aprobación de la Integración final, con nota no inferior a 7 (siete).

Estudiante regular
Requisitos para regularizar la materia y darla por cursada:
a) Realización del 80% de las actividades dirigidas programadas.
b) Aprobación de la totalidad de las evaluaciones parciales con nota no inferior a 4 (cuatro).
e) Aprobación del 100% de los Trabajos Prácticos. Con una o más instancias de corrección de cada uno de los trabajos.
f) Examen final oral – Aprobación con nota igual o superior a 4 (cuatro)

Evaluaciones parciales: se establecen dos, pudiéndose recuperar cada una dos veces. Para acceder a la condición de promocional sólo se admitirá la recuperación en una oportunidad en la que deberá alcanzarse la calificación de 7 (siete) o más, para mantener esta última condición. La regularidad permite la doble instancia recuperatoria.

Estudiante libre
Condiciones: aprobación de la totalidad de los trabajos prácticos. Previa consulta con el docente responsable acerca del Plan de Trabajos Prácticos correspondiente (ref. Plan de TP 2026), deberán presentarse dentro de los nueve días anteriores a la fecha del examen final. Para ello, deberá requerir de Profesor Responsable de la Asignatura, con la debida anticipación, toda la información necesaria. La aprobación de los Trabajos Prácticos es requisito para acceder a la instancia oral de este examen.
En la instancia oral serán evaluados los conocimientos de los contenidos teóricos de dos (2) unidades del Programa de la Asignatura, vigente a la fecha del examen, seleccionadas por sorteo.
Examen final oral – Aprobación con nota igual o superior a 4 (cuatro).
IX - Bibliografía Básica
[1] UNIDAD Nº 1
[2] LORETI, DAMIÁN Y LOZANO, LUIS (2012) “El rol del Estado como garante del derecho humano a la comunicación”. Revista Derecho Público. Año I N°1. Ediciones Infojus, p. 29. Id SAIJ: DACF120060. En http://www.saij.gob.ar/doctrina/dacf120060-loreti-rol_estado_como_garante.htm
[3] ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS. COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: RELATORIAESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN (2010) Marco Jurídico Interamericano sobre el Derecho a la libertad de expresión(Selección Parte 1). En www.oas.org
[4] SCHIFER, CLAUDIO ALBERTO Y PORTO, RICARDO ANTONIO. Libertad de Expresión y Derecho a la Información en las constituciones de América. Ed. EDUCA (Universidad Católica Argentina). Buenos Aires, 2010. Págs. 21-51.
[5] UNIDAD Nº 2
[6] BADENI, GREGORIO. “Libertad de prensa”. Capítulo V Censura. Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1997.
[7] LORETI, DAMIÁN Y LOZANO, LUIS (2014) El derecho a comunicar. Los conflictos en torno a la libertad de comunicar en las sociedades contemporáneas. Capítulo 3. Siglo Veintiuno Editores. Buenos Aires, Argentina.
[8] ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS. COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: RELATORIAESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN (2010) Marco Jurídico Interamericano sobre el Derecho a la libertad de expresión(Selección Parte 2). En www.oas.org
[9] UNIDAD Nº 3
[10] ABRAMOVICH VICTOR Y COURTIS, CHRISTIAN (2000) “El Acceso a la Información como derecho”. En Anuario de Derecho a la Comunicación, Año 1 Vol. 1. Editorial Siglo XXI, Buenos Aires, Argentina.
[11] SCHIFER, CLAUDIO ALBERTO Y PORTO, RICARDO ANTONIO. Libertad de Expresión y Derecho a la Información en las constituciones de América. Ed. EDUCA (Universidad Católica Argentina). Buenos Aires, 2010. Págs. 55-81.
[12] RIVERA, JULIO CÉSAR (h) (2004) La constitucionalidad del Derecho de Rectificación o Respuesta. Capítulo III. Ed. Rubinzal Culzoni. Santa Fe, Argentina.
[13] UNIDAD Nº 4
[14] BADENI, GREGORIO. “El caso Kimel: Libertad de expresión y despenalización de la injuria”. En La Ley. Fallo Comentado: CIDH2/05/2008 – “Kimel c. Argentina”.
[15] BENENTE, MAURO. “Tensiones entre derecho a la intimidad y libertad de expresión. El caso argentino”. Revista Mexicana deDerecho Constitucional, Núm. 22, enero-junio 2010.
[16] DERECHO DE LA COMUNICACIÓN - LA PLATA - BS. AS. “Calumnias e injurias. Modificaciones introducidas por la Ley 26.551 (nov.2009)”. En Http://derechodelacomunicacion.blogspot.com/2010/06/calumnias-e- injurias-su-modificacion-en.html
[17] RIVERA, JULIO C. (2013) Instituciones de Derecho Civil. Parte General, Cap. XVIII: “Derechos Personalísimos”. Buenos Aires. Ed. Abeledo Perrot.
[18] UNIDAD Nº 5
[19] DE CHARRAS, DIEGO (2012) “Pluralismo y diversidad, dos ejes sustanciales de la agenda de regulación de los medios audiovisuales”. En BARANCHUK, MARIANA Y RODRÍGUEZ USÉ, JAVIER (Coord.) Ley 26.522, Hacia un nuevo paradigma en comunicación audiovisual. Ed. Universidad Nacional de Lomas de Zamora y la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Buenos Aires, Argentina.
[20] DEFENSORÍA DEL PÚBLICO. “La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y los decretos dictados en diciembre de 2015:cronología, efectos, reacciones”. En http://defensadelpublico.gob.ar/es/ley-servicios-comunicacion-audiovisual-y-
[21] GOMEZ, GUSTAVO (2013) “La regulación democrática de los medios de comunicación. Necesidad, alcances y límites de la intervención estatal”. En ENCUENTROS EDICIONES CIESPAL La democratización de la comunicación y la información en América Latina – Centro Internacional de Estudios Superiores de Comunicación para América Latina CIESPAL – Ecuador www.ciespal.net,Diciembre de 2013 Quito, Ecuador.
[22] LORETI, DAMIÁN Y LOZANO, LUIS (2014) El derecho a comunicar. Los conflictos en torno a la libertad de comunicar en las sociedades contemporáneas. Capítulo 5. Concentración versus pluralismo: debates en torno a los aspectos económicos del derecho a la comunicación. Federación Siglo Veintiuno Editores. Buenos Aires, Argentina.
[23] LORETI, DAMIÁN (2010) Nueva Ley de servicios de comunicación audiovisual. Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires. Buenos Aires, Argentina. En http://www.catedraloreti.com.ar
[24] LORETI, DAMIÁN, DE CHARRAS, DIEGO y Otros (Ed.) (2020) Futuro por pasado : regresión de derechos en las políticas de comunicación del gobierno de Mauricio Macri. 1a ed. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Universidad de Buenos Aires. Carrera Ciencias de la Comunicación; Instituto de Estudios de América Latina y el Caribe-IEALC. Libro digital, PDF Archivo Digital: descarga ISBN 978-950-29-1880-8. Capítulos 1 y 2.[25] PORTO, RICARDO (2014) Más allá de la libertad de expresión... el derecho a la información. Ed. Errepar. Enhttp://ricardoportomedios.com.ar/2014/03/doctrina-porto-mas-alla-de-la-libertad-de-expresion-el-derecho-a-la-informacion-nota-publicada-en-errepar-comentando-el-fallo-de-la-csjn-en-el-caso-clarin/
X - Bibliografia Complementaria
[1] UNIDAD Nº 1
[2] ASOCIACIÓN POR LOS DERECHOS CIVILES (ADC) El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. Un manual para periodistas. Buenos Aires, 2010.
[3] COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Principios de la Libertad de Expresión. Octubre, 2006.
[4] CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA
[5] CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José de Costa Rica – 1969)
[6] DEL ARENAL, CELESTINO (1985) “El nuevo orden mundial de la información y de la comunicación”. Revista de Estudios Internacionales Vol. 6. Núm. I. Enero-marzo 1985.
[7] RONCAGTIOLO, RAFAEL (1982) “NOMIC: Comunicación y poder”. Revista Chasqui-Abrll-mayo-junio-1982, pág. 32.
[8] SAGÜÉS, NÉSTOR PEDRO. Manual de Derecho Constitucional. Pág. 692 a 701. Ed. Depalma, 2007.
[9] UNIDAD Nº 2
[10] BONZANO, MARÍA DE LOS A. Y OTROS. “El derecho del niño a ser oído en los procesos prevencionales de menores”. En Anuario IX 2006 Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales - Universidad Nacional de Córdoba - Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.1ª Ed. La Ley, Buenos Aires Argentina, 2007. Págs. 416 a 430.
[11] SLAIBE, MARÍA EUGENIA. “El acceso a la información y la publicidad de las sentencias”. En Suplemento de Derecho Constitucional. Derecho a la Información. 11 de febrero de 2010, pág. 59 a 62. Ed. La Ley. Buenos Aires, Argentina.
[12] UNESCO. 2018. Tendencias mundiales en libertad de expresión y desarrollo de los medios: 2017-2018, Informe mundial. París, Francia. En: ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA es.unesco.org/world-mediatrends-2017
[13] ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA) “Libertad de expresión y procesos electorales: el caso de las encuestas de opinión y los sondeos de boca de urna”, Cap. VI, con Rabinovich, Eleonora. En www.oas.org/es
[14] SAGÜÉS, NÉSTOR PEDRO. “Censura judicial previa a la prensa. Posición de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. En Derecho Constitucional – Doctrinas esenciales Tomo III. 1/01/2008, pág. 407. Ed. La Ley, Bs. As., 2007.
[15] JURISPRUDENCIA
[16] Corte IDH Caso “La Última Tentacion de Cristo” (Olmedo Bustos y Otros vs. Chile). Sentencia 5/02/2001. Serie C, Nº 73.
[17] Corte IDH Caso “Palamara Iribarne vs. Chile”. Sentencia 22/11/2005, Serie C, Nº. 135.
[18] Corte IDH Caso “Fontevecchia y D´Amico vs. Argentina”. Sentencia 29/11/2011.
[19] CSJN “Verbitsky, Horacio y otros s/ Denuncia Apología del crimen”. 13/06/1989.
[20] CSJN "Editorial Río Negro S.A. c. Neuquén, provincia del s/ Acción de Amparo". 5/09/ 2007.
[21] CSJN “Editorial Perfil S.A. c/ Estado Nacional - Jefatura de Gabinete de Ministros - SMC s/ amparo ley 16.986”. 02/03/2011
[22] CSJN “Asociación de Teleradiodifusoras Argentina y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo. Recurso de Hecho”. 7/06/2005.
[23] Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, Sala I “La Cornisa Producciones S.A. c. EN-JGM-SC s/ amparo ley 16.986”. 14/11/2013.
[24] CACABA “Asociación Cristo Sacerdote y otros contra GCBA Sobre otros Procesos Incidentales”. 27/12/ 2004 (caso “León Ferrari”).
[25] UNIDAD Nº 3
[26] ACOSTA, ALBERTO J. Elementos de derecho de la información. Ed. Amerindia. Buenos Aires. Pág. 129 a 147.
[27] ASOCIACIÓN POR LOS DERECHOS CIVILES (ADC) (2008) Acceso a la Información Pública: Manual para periodistas en Argentina. 1ª Edición, Buenos Aires, Argentina. En www.adc.org.ar
[28] BASTERRA, MARCELA (2006) El Derecho Fundamental de Acceso a la Información Pública. Cap. VII y VIII. Editorial Lexis Nexis, Buenos Aires, Argentina.
[29] BASTERRA, MARCELA (2014) Los límites al ejercicio del derecho de acceso a la Información Pública. El caso “Chevron”. Revista de Derecho Ambiental de la Universidad de Palermo Año III, N.º 2 | Noviembre. pp. 121-168. Recatado: https://www.palermo.edu/derecho/pdf/Revista_DerechoAmbiental_Ano3-N2_04.pdf
[30] CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES (CELS) “La información como herramienta para la protección de los derechos humanos”. En http://www.cels.org.ar/common/documentos/acceso_info.pdf
[31] DALLA VÍA, ALBERTO RICARDO (2002) “Cuestiones que surgen en torno del derecho de réplica y el fallo de la Corte Suprema en la causa Ekmekdjian”. Ed. La Ley, pág. 434.
[32] ELÍADES, ANALÍA () “El derecho de rectificación o respuesta en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación” PUBLICADO POR DERECHO DE LA COMUNICACIÓN - LA PLATA - BS.AS. EN http://derechodelacomunicacion.blogspot.com
[33] VIÑALS SORIA, LUZ MARÍA “¿Qué es el hábeas data?” Documento de circulación interna de la Asignatura.
[34] LEGISLACIÓN
[35] Constitución de la Nación Argentina
[36] Ley Nº 25.326/2000 Ley de Protección de los Datos Personales
[37] Ley Nº 25.831/2004 Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental
[38] Leyes Nº 24.240/1993, 26.361/2008 y modificatorias - Defensa del consumidor
[39] Ley Nº 26.215/2007 y modif. Ley 27504/2019 - Ley De Financiamiento De Los Partidos Políticos
[40] Ley N° 27.275 (https://www.argentina.gob.ar/aaip/accesoalainformacion) – Derecho de Acceso a la Información Pública
[41] Ley Nº 26.134 – Leyes Secretas y Reservadas
[42] Constitución de la provincia de San Luis
[43] Ley Provincial N° V - 0924 - 2015 - Régimen de Acceso a la Información Pública de la provincia de San Luis (Decreto Reglamentario N° 5.063/2016)
[44] JURISPRUDENCIA
[45] Corte IDH “Marcel Claude Reyes y otros c. Chile” (2006).
[46] Opinión Consultiva CIDH Nº 7/86
[47] CSJN “Ekmekdjian, Miguel A. c/ Sofovich, Gerardo y otros”. 7/07/1992
[48] CSJN “Petric, Domagoj Antonio c/ diario Página 12 – Recurso de hecho” 16/04/ 1998
[49] UNIDAD Nº 4
[50] BADENI, GREGORIO. “Doctrina de la real malicia”. En LA LEY1997-B, 1181.
[51] BORGARELLO, ESTHER S. y GARCÍA LUCERO, DAFNE (2008) “Libertad, comunicación y cláusula de conciencia. Proceso histórico y nuevas perspectivas para nuestro ordenamiento jurídico”. En Revista: Questión; vol. 1, no. 18. Facultad de Periodismo y Comunicación Social. Disponible en SEDICI desde: 10 de diciembre de 2013. En http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/31965 - enlace externo: perio.unlp.edu.ar
[52] GELLI, MARÍA ANGÉLICA. “Convergencia de las doctrinas "Campillay" y de la "Real malicia" (en protección de la libertad informativa)”. En LA LEY1998-B, 295 - Fallo comentado: Corte Suprema de Justicia de la Nación (CS) ~ 1996/12/27 ~ Ramos, Juan J. c LR3 Radio Belgrano y otros.
[53] LORETI, DAMIÁN. “Las cámaras ocultas en discusión”. Artículo Página 12 24/03/2010.
[54] LEGISLACIÓN
[55] Código Civil y Comercial de la Nación Argentina 2014
[56] Código Penal de la Nación Argentina
[57] JURISPRUDENCIA
[58] CSJN “Morales Solá, Joaquín Miguel s/ injurias – Recurso de hecho” 12/11/1996.
[59] CSJN “Campillay, Julio C. c/ La Razón y otro” 15/05/1986.
[60] CSJN “Ponzetti de Balbín, Indalia c. Editorial Atlántida S.A.” 11/12/1984.
[61] CSJN “Rodríguez, María Belén el Google Inc. si daños y perjuicios”. 28/10/2014.
[62] CIDH “Kimel c. Argentina” 2/05/2008.
[63] CSJN “Masci, Diego Mariano s/ violación de intimidad
[64] - recurso de casación” CSJ 871/2022/RH1
[65] UNIDAD Nº 5
[66] BECERRA, MARTÍN (2016) “Restauración”. Universidad Nacional de Quilmes, UBA, Conicet. En https://martinbecerra.wordpress.com/2016/01/14/restauracion/
[67] BORGARELLO, ESTHER SUSANA Y OTROS. “El sujeto profesional del derecho a la información. Entre la colegiación y la titulación”. En Anuario IX 2006 Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales - Universidad Nacional de Córdoba - Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.1ª Ed. La Ley, Buenos Aires Argentina, 2007. Págs. 431 a 441.
[68] ETCHEVERRY, RAÚL ANÍBAL Y PACHECOY SUSANA E. (Dir.) (2010) Servicios de Comunicación Audiovisual. Régimen Legal. Derecho comparado. Capítulo VII. Editorial La Ley, Buenos Aires, Argentina.
[69] LORETI, DAMIÁN. Principios del estatuto del periodista. Razones para la vigencia de los Estatutos Profesionales de Prensa y cuestiones pendientes para garantizar el libre ejercicio de la profesión. En http://www.catedras.fsoc.uba.ar/loreti/documentos_de_la_catedra/estatuto_del_periodista_profesional_2.pdf
[70] MEMELSDORFF, JUAN F. y BARRENECHEA, ALEJO (2015) Aspectos legales del periodismo, la obra audiovisual y el documental periodístico. Cap. 2 y 3. Ed. UNTREF. Buenos Aires, Argentina.
[71] SEL, SUSANA (Comp.) (2009) La comunicación mediatizada: hegemonías, alternatividades, soberanías. Buenos Aires: CLACSO, marzo de 2009.
[72] UNESCO. 2018. Tendencias mundiales en libertad de expresión y desarrollo de los medios: 2017-2018, Informe mundial. París, Francia. En: ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA es.unesco.org/world-mediatrends-2017
[73] UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES y DEFENSORÍA DEL PÚBLICO (2013). Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522. Una Ley de la Comunicación Democrática. Primera Edición, UNQ, Buenos Aires, Argentina.
[74] ZELADA, CARLOS J. (2004) “Violaciones indirectas a la libertad de expresión: el impacto de la concentración en la propiedad de los medios de comunicación social” Informe Anual 2004 Capítulo V. Comisión Interamericana de Derechos Humanos – Relatoría para la Libertad de Expresión.
[75] LEGISLACIÓN
[76] Ley Nº 26.522, Decretos modificatorios y Ley Bases.
[77] Ley Nº 11.723 y modificatorias.
[78] Ley Nº VIII-0240-2004 (Ley de Cine de la provincia de San Luis)
[79] JURISPRUDENCIA
[80] CSJN “Grupo Clarín S.A. y otros c. Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ Acción meramente declarativa. Recursos de Hecho” (29/10/2013)
XI - Resumen de Objetivos
Conforme lo establecido en el Plan de Estudio de la Carrera de Licenciatura en Comunicación, Ordenanza CD 09/07, son objetivos de la Asignatura “Derecho de la Información”, los siguientes:
- Comprender el Derecho a la Información en la vinculación Estado-sociedad.
- Conocer los marcos regulatorios de la radiodifusión y las telecomunicaciones, especialmente en la Argentina.
XII - Resumen del Programa
UNIDAD 1
DE LA LIBERTAD DE PRENSA AL DERECHO A LA COMUNICACIÓN
DERECHOS HUMANOS: concepto – construcción – paradigma actual – características.
Derecho de la información. Derecho a la información. El derecho humano a la comunicación y el rol del Estado. Pactos internacionales. Sistema jurídico argentino.

UNIDAD 2
EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: ALCANCES Y PROHIBICIONES
DERECHOS HUMANOS: paradigma actual y sistemas de protección
La prohibición de censura previa. Tipos. Constitución de la Nación Argentina. Convención Americana de Derechos Humanos. Violencia contra comunicadores. Los discursos de odio.

UNIDAD 3
REGULACIÓN JURÍDICA DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN:
EL DERECHO A BUSCAR INFORMACIÓN.
EL DERECHO A LA INFORMACIÓN COMO DERECHO HUMANO
Derecho de acceso a la información. El secreto de las fuentes periodísticas. Hábeas Data.
EL DERECHO A RECIBIR INFORMACIÓN. Derecho de réplica.

UNIDAD 4
LIBERTAD DE PRENSA Y RESPONSABILIDADES ULTERIORES. SANCIONES CIVILES Y SANCIONES PENALES
DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES: construcción – clasificación – violaciones – responsabilidades – sistemas nacionales e internacionales. Coexistencia de los derechos, tensiones. Interés público de la información vs interés privado.
Restricciones permisibles: test tripartito. Responsabilidades ulteriores en el derecho interno.

UNIDAD 5
MARCO JURÍDICO DE LA COMUNICACIÓN
EL DERECHO HUMANO A LA COMUNICACIÓN – El derecho a la comunicación y derechos culturales. Regulación, desafíos y cuentas pendientes.
MARCO JURÍDICO DEL EJERCICIO PROFESIONAL
Derecho de la información como derecho humano. Los sujetos profesionales.
XIII - Imprevistos
Tal como se postula cada año, todo imprevisto será resuelto de conformidad con la normativa vigente, procurando una solución favorableal estudiante y al proceso de enseñanza-aprendizaje.
Todo el material de la Asignatura se encuentra digitalizado y disponible en la carpeta de la Asignatura en google drive.
En la misma, se encuentra el Programa, la planificación y se dispondrá progresivamente del material y de las guías de estudio yactividades semanales.
Para la comunicación se utilizarán grupos de whatsaap (desde un primer contacto y durante todo el cuatrimestre), videollamadas, e-mail(derechoalainformacion.24@gmail.com), etc.
En caso de ser necesario, se recurrirá a instancias de la autoridad académica correspondiente.
XIV - Otros
Las clases teóricas se desarrollan de manera presencial el día viernes de 14 a 16 horas, en el aula ingreso del Cuarto Bloque delCampus universitario.
El correo electrónico de la asignatura: derechoalainformacion.24@gmail.com y el grupo de WhatsApp, se destinan como vías decomunicación y espacios de intercambio de mensajes.