Ministerio de Cultura y Educación
Universidad Nacional de San Luis
Facultad de Ciencias Humanas
Departamento: Comunicación
Área: Area 9: Política e Instituciones
(Programa del año 2023)
I - Oferta Académica
Materia Carrera Plan Año Periodo
DERECHO DE LA INFORMACION LIC. EN COMUNICACION SOCIAL 09/07 2023 2° cuatrimestre
II - Equipo Docente
Docente Función Cargo Dedicación
VIÑALS SORIA, LUZ MARIA ARMIDA Prof. Responsable P.Adj Semi 20 Hs
NOCHELI ROMERO, ALEJANDRA LORE Prof. Colaborador P.Adj Semi 20 Hs
JUAREZ, NESTOR JAVIER Responsable de Práctico JTP Semi 20 Hs
III - Características del Curso
Credito Horario Semanal Tipificación Duración
Teórico/Práctico Teóricas Prácticas de Aula Práct. de lab/ camp/ Resid/ PIP, etc. Total C - Teoria con prácticas de aula Desde Hasta Cantidad de Semanas Cantidad en Horas
Periodo
60 Hs. 35 Hs. 25 Hs. 0 Hs. 4 Hs. 2º Cuatrimestre 12/08/2023 18/11/2023 14 60
IV - Fundamentación
La asignatura “Derecho de la Información” corresponde al segundo cuatrimestre del tercer año de la carrera de Licenciatura en Comunicación de la Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional de San Luis. Importa una primera aproximación al marco jurídico de la comunicación y a los regímenes normativos de la comunicación en la República Argentina y la Región.
Se propone de manera explícita como eje transversal, el estudio de los derechos humanos, paradigma en el que se inserta la concepción del derecho a la comunicación como derecho humano universal.
Se propone un abordaje crítico de los principales tópicos de la materia ya que para quienes se gradúen en la Carrera, resulta imprescindible, además de contar con herramientas que les permitan conocer el marco jurídico de su actividad, comprender enfoques teóricos y jurisprudenciales de los principales institutos de la materia.
La Asignatura invita a un trabajo reflexivo teórico práctico a partir de la lectura de los textos seleccionados, la realización de actividades domiciliarias con supervisión semanal en consulta por parte del equipo docente, procurándose el debate e intercambio grupal en el contexto del aula, así como la propuesta de actividades áulicas y clases de consulta semanales.
La propuesta áulica recupera acontecimientos temporalmente simultáneos a la cursada y su resignificación desde los diversos enfoques que propone el marco teórico, en particular los estándares interamericanos del derecho a la libertad de expresión como derecho humano fundamental. Ello, a partir de recursos didácticos, tales como actividades domiciliarias semanales, videos, películas, etc.
Se propiciará y destacará, desde un examen crítico - analítico de las normas y de la interpretación jurisprudencial, la percepción del derecho aplicable y dinámico.
Para ello será imprescindible, definir los conceptos fundamentales que hacen al contenido de la Asignatura, lo que implica tomar elementos teóricos particulares de la ciencia jurídica, introducir en los principios de la dogmática y de la lógica jurídica, lo que da cuenta de un campo disciplinar que posee una identidad propia, no obstante exige un abordaje interdisciplinario de las problemáticas tratadas en la misma, por lo que los aportes teóricos de otras asignaturas que los estudiantes realizan, resultan muy relevantes. Teniendo en cuenta la emergencia de nuevos escenarios, tales: las nuevas tecnologías, el auge de la inteligencia artificial, entre otros, que conlleva desafíos jurídicos, éticos y políticos.
Desde la Unidad 1, se enfoca la Constitución liberal de la República Argentina que consagró el derecho a la libertad de expresión, como una libertad “preferida” a la que el artículo 14 reconoció como el derecho de todos los habitantes de publicar las ideas por la prensa sin censura previa. En un primer momento –con las concepciones clásicas racionalistas y liberales- el reconocimiento de los derechos del hombre y del ciudadano como derechos naturales y, con ello, fundamentales, preexistentes a la organización política, en la que el estado es el principal destinatario de la prohibición de censura. De allí, hacia la propuesta de los derechos sociales, el fortalecimiento del derecho de la información, consolidándose en las últimas décadas del siglo veinte, un nuevo derecho colectivo: el derecho a la comunicación, con proyección de universalidad y que, en nuestro país, logra institucionalizarse.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 consagró el derecho de todo individuo a la libertad de opinión y de expresión, incluyendo el derecho a recibir informaciones y opiniones (Artículo 19).
La Convención Americana de Derecho Humanos, denominada también Pacto de San José de Costa Rica, explicitó la triada del contenido del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, en la posibilidad de buscar, recibir y difundir información en su artículo 13. En primer lugar, y ante el desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, quedó consagrado el Derecho a la Información como derecho humano, y por serlo, universal. Esta característica de “universalidad”, soldada a la de “fundamentalidad”, sella un único sentido del camino de los derechos así consagrados, el de su progresivo reconocimiento.
El desarrollo de los sistemas de protección internacional y regional de los derechos humanos ha ido acompañado del establecimiento de mecanismos de protección instaurados por los Estados parte, en cumplimiento de la doble obligación asumida internacionalmente; ésta, les impone garantizar la vigencia y el concreto resguardo de los derechos humanos hacia el interior de sus fronteras, por una parte, y la responsabilidad internacional –consecuente- en el caso de violaciones constatadas de los mismos.
Así, se amplía el derecho desde la propuesta liberal puesta en el individuo, hacia una pluralidad de sujetos emergentes, que admite tanto a los individuos como a la sociedad, en cuanto sujeto colectivo. Ello, de la mano del proceso de internacionalización y profundización de los derechos humanos, en el caso argentino desde su reconocimiento en la Constitución Nacional, y en el año 1994 en que la Reforma Constitucional confirió jerarquía constitucional a los Tratados mencionados en el artículo 75 inc. 22, conformando el llamado bloque de constitucionalidad federal.
Con el trípode “buscar, recibir y difundir” información, se torna clara la importancia de la dimensión colectiva o social de la comunicación, ya que todos tienen derecho a recibir cualquier información y a “reconocer la expresión del pensamiento ajeno”. Allí puede advertirse la preeminencia que adquiere el interés público, no versus ya, sino precisamente, con el interés privado. La libre expresión de ideas, implica hoy tanto el plural ejercicio del derecho a expresarse, cuanto la pluralidad de modos y la noción dinámica de circulación de ideas, informaciones y opiniones, en la posibilidad de acceso y búsqueda de la información y el derecho universal a recibir información, ideas y opiniones.
Particularmente, en cuanto se plantea el derecho a informar, como derecho a “comunicar a los demás ideas, opiniones o noticias”, que da cuenta de una actitud activa, en cuyo ámbito más restringido se desenvuelve el oficio de informar compresivo de la expresión pública de ideas y la transmisión pública de noticias, surge el –correlativo y necesario- derecho a ser informado o a informarse. Éste último derecho, si bien evidencia una actitud pasiva, “recibir” información, hace surgir consecuentes deberes, que en su faz negativa apuntan a la prohibición –de modo absoluto- de la censura previa, y en su faz positiva asegura el acceso a los medios de comunicación y a las fuentes de información. Esto último implica disponibilidad de medios y fuentes.
Se fortalece el derecho a la libertad de publicar las ideas por la prensa sin censura previa con en las constituciones clásicas con el establecimiento de la ciudadanía, en la convivencia política compartida, la libertad de participación en y dentro del Estado, se conjuga con las libertades políticas. Este sujeto libre es ciudadano EN el Estado.
La evolución del derecho a la libertad de prensa, la consagración del derecho a la libertad de expresión y del derecho a la información, hasta la vigencia del derecho a la comunicación, exige profundizar los conocimientos en la materia, propiciar la reflexión en torno a las tensiones presentes en la sociedad. Los actuales debates exigen una toma de posición clara en la defensa del derecho a la comunicación como derecho humano universal.
A partir de los preceptos explicitados, a partir del esquema de contenidos propuestos, organizados en cinco unidades temáticas, explicitando como eje transversal la perspectiva de análisis en clave de derechos humanos.






Así, se amplía el derecho desde la propuesta liberal puesta en el individuo, hacia una pluralidad de sujetos emergentes, que admite tanto a los individuos como a la sociedad, en cuanto sujeto colectivo. Ello, de la mano del proceso de internacionalización y profundización de los derechos humanos, en el caso argentino desde su reconocimiento en la Constitución Nacional, y en el año 1994 en que la Reforma Constitucional confirió jerarquía constitucional a los Tratados mencionados en el artículo 75 inc. 22, conformando el llamado bloque de constitucionalidad federal.
Con el trípode “buscar, recibir y difundir” información, se torna clara la importancia de la dimensión colectiva o social de la comunicación, ya que todos tienen derecho a recibir cualquier información y a “reconocer la expresión del pensamiento ajeno”. Allí puede advertirse la preeminencia que adquiere el interés público, no versus ya, sino precisamente, con el interés privado. La libre expresión de ideas, implica hoy tanto el plural ejercicio del derecho a expresarse, cuanto la pluralidad de modos y la noción dinámica de circulación de ideas, informaciones y opiniones, en la posibilidad de acceso y búsqueda de la información y el derecho universal a recibir información, ideas y opiniones.
Particularmente, en cuanto se plantea el derecho a informar, como derecho a “comunicar a los demás ideas, opiniones o noticias”, que da cuenta de una actitud activa, en cuyo ámbito más restringido se desenvuelve el oficio de informar compresivo de la expresión pública de ideas y la transmisión pública de noticias, surge el –correlativo y necesario- derecho a ser informado o a informarse. Éste último derecho, si bien evidencia una actitud pasiva, “recibir” información, hace surgir consecuentes deberes, que en su faz negativa apuntan a la prohibición –de modo absoluto- de la censura previa, y en su faz positiva asegura el acceso a los medios de comunicación y a las fuentes de información. Esto último implica disponibilidad de medios y fuentes.
Se fortalece el derecho a la libertad de publicar las ideas por la prensa sin censura previa con en las constituciones clásicas con el establecimiento de la ciudadanía, en la convivencia política compartida, la libertad de participación en y dentro del Estado, se conjuga con las libertades políticas. Este sujeto libre es ciudadano EN el Estado.
La evolución del derecho a la libertad de prensa, la consagración del derecho a la libertad de expresión y del derecho a la información, hasta la vigencia del derecho a la comunicación, exige profundizar los conocimientos en la materia, propiciar la reflexión en torno a las tensiones presentes en la sociedad. Los actuales debates exigen una toma de posición clara en la defensa del derecho a la comunicación como derecho humano universal.
A partir de los preceptos explicitados, la Unidad 1 efectúa una introducción a las nociones de derecho, tomando como punto de partida los saberes previos de los estudiantes, la misma brinda el marco teórico conceptual para el abordaje de la Asignatura, con énfasis en el tratamiento del derecho a la libertad de expresión como derecho humano universal, se parte de la libertad de expresión y de prensa desde el planteo del estado liberal de derecho hasta el derecho internacional de los derechos humanos, con foco en el rol del Estado y la vigencia del derecho a la libertad de expresión, como derecho humano universal, en el sistema jurídico argentino.
Un análisis del contexto mundial, desde el planteo del NOMIC hasta la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en el marco de la OEA.
En la Unidad 2 se profundiza en la prohibición de la censura previa, tanto directa como indirecta, a partir de los principales antecedentes jurisprudenciales, y las diversas contingencias del ejercicio de este derecho en función de su coexistencia con otros derechos. A la par, se invita a los estudiantes a una reflexión crítica en torno a las censuras que se presentan directamente contra los comunicadores.
La Unidad 3 propone abordar los tópicos del derecho a buscar información y del derecho a recibir información, estudiándose el derecho de acceso a la información y el derecho de réplica, respectivamente.
La Unidad 4, bajo el título “Libertad de prensa y responsabilidades ulteriores” introduce al análisis de la protección del derecho a la intimidad y al honor, repasando diversas posibilidades del tratamiento de la intimidad. Luego, en cuanto a la responsabilización de la prensa, se profundiza el estudio de la responsabilidad civil y la responsabilidad penal, y los estándares particulares relativos a la prensa, en particular la Doctrina “Campillay” y la “real malicia”.
En la Unidad 5, finalmente, y contando con todos los previos elementos para su abordaje crítico, se estudia el marco jurídico de la comunicación. Se propone una lectura crítica del estatus legal y el plantoe de la necesidad de repensar la legislación vigente. Entre otros puntos, se propone un análisis crítico de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, desde el paradigma en que se sustentó su sanción, el contexto, sus dificultades, vigencia, eficacia, etc. La sanción del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 267/2015 que derogó algunas de las principales disposiciones de la LSCA. Los debates en torno a las proyecciones de legislación relativa al fenómenos de la convergencia (tratamiento legislativo de la denominada “ley corta”) y los nuevos escenarios infocomunicacionales de la pospandemia.
Se orientará la discusión en torno a las políticas de comunicación en Argentina y los estándares internacionales del derecho universal a la comunicación y la revisión del rol del Estado en la actual coyuntura. Así como los desafíos de regulación ante los nuevos escenarios, el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación, y la inteligencia artificial.
Asimismo, un apartado merece la legislación de fomento de las denominadas Industrias Culturales.
En esta Unidad se propone el estudio de las principales disposiciones de la Ley 11.723 de Derecho de autor. Así también, el de los principales regímenes laborales, como el Estatuto del periodista profesional, entre otros.
V - Objetivos / Resultados de Aprendizaje
Comprender el sentido del derecho a la comunicación como derecho humano universal.
- Comprender el Derecho a la Información en la vinculación Estado-sociedad.
- Conocer la regulación del derecho a la libertad de expresión en el sistema jurídico argentino.
- Conocer el marco jurídico de la comunicación audiovisual.
- Conocer los marcos regulatorios de las telecomunicaciones en la Argentina.
- Aproximarse a un conocimiento de los marcos regulatorios del ejercicio profesional de la información.
- Reflexionar en torno de la defensa de la pluralidad en la información y el acceso a la misma.
- Reflexionar acerca del rol del Estado en materia comunicacional.
- Fomentar el análisis crítico de la normativa legal así como de los desafíos, jurídicos, éticos y políticos del desarrollo y uso de nuevas tecnologías, en particular de la inteligencia artificial.
- Proyectar los conocimientos hacia su práctica profesional futura.
VI - Contenidos
CONTENIDOS MÍNIMOS PLAN DE ESTUDIOS (ORD. Nro. 9/07 CD FCH)
La información como derecho humano. Libertad de prensa, libertad de expresión, derecho a la información. El rol del Estado. Análisis crítico del derecho a la información en la Argentina. El derecho a réplica. La responsabilidad civil de la prensa. Derecho a la privacidad y a la intimidad. Derecho de autor.
Ley de cine. Integración de la radiodifusión, la prensa y las telecomunicaciones. Régimen jurídico de la radiodifusión. Marco regulatorio de las telecomunicaciones.
Tendencias mundiales en materia de pluralismo informativo y controles antimonopólicos.

UNIDAD 1
DE LA LIBERTAD DE PRENSA AL DERECHO A LA COMUNICACIÓN
DERECHOS HUMANOS: concepto – construcción – paradigma actual – características.
Derecho de la información. La libertad de prensa en el estado liberal de derecho. Status jurídico: consecuencias. La información como derecho humano. De la libertad de prensa al derecho a la comunicación. Derecho a la información. Contenido, sujetos y proyecciones.
El derecho humano a la comunicación y el rol del Estado.
La Constitución Argentina: anclaje constitucional del Derecho a la libertad de expresión. Pactos internacionales. Sistema jurídico argentino: el plexo normativo y la jerarquía del derecho a la información. Constitución de la provincia de San Luis: art. 21.

UNIDAD 2
EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: ALCANCES Y PROHIBICIONES
DERECHOS HUMANOS: paradigma actual y sistemas de protección
La prohibición de censura previa. Censura: concepto. Tipos. Constitución de la Nación Argentina. Convención Americana de Derechos Humanos: art. 13.2.
Violencia contra comunicadores. Situación mundial y regional. Sistema Interamericano: deber de protección y garantía.
Prohibición de restricciones indirectas: publicidad oficial, asignación de frecuencias, omisión de control de abusos de particulares, etc.; caso “Editorial Río Negro S.A. c. Provincia del Neuquén”. Lineamientos interpretativos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: casos.
Restricciones ulteriores. Prohibición del desacato.
Los discursos de odio.

UNIDAD 3
REGULACIÓN JURÍDICA DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN:
EL DERECHO A BUSCAR INFORMACIÓN.
EL DERECHO A LA INFORMACIÓN COMO DERECHO HUMANO
Derecho de acceso a la información. Estándares del sistema interamericano y casos emblemáticos Recepción constitucional. Normas reglamentarias nacional, provincial y municipal.
Restricciones. El secreto. Leyes y decretos secretos.
El derecho al silencio: el secreto de las fuentes periodísticas.
Hábeas Data.
EL DERECHO A RECIBIR INFORMACIÓN.
Derecho de rectificación o respuesta o réplica. Operatividad. Evolución de la Jurisprudencia argentina. Corte Interamericana de Derechos Humanos (Opinión Consultiva Nº 7/86). Constitución de San Luis.

UNIDAD 4
LIBERTAD DE PRENSA Y RESPONSABILIDADES ULTERIORES. SANCIONES CIVILES Y SANCIONES PENALES
DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES: construcción – clasificación – violaciones – responsabilidades – sistemas nacionales e internacionales
Coexistencia de los derechos: eventuales tensiones del derecho a la libertad de expresión y los derechos personalísimos. Interés público de la información vs interés privado.
Restricciones permisibles: test tripartito.
Responsabilidades ulteriores en el derecho interno. Derecho a la intimidad y derecho a la privacidad. Garantía de los derechos personalísimos vs. interés público. El tratamiento de la intimidad. Figuras públicas: clasificación y categorías. El ejercicio de la función pública y la reserva de intimidad. El “derecho al olvido”. Objeción de conciencia. La cláusula de conciencia. Responsabilidades ulteriores: responsabilidad civil y responsabilidad penal. Doctrina “Campillay”. Estándar de la “real malicia”.

UNIDAD 5
MARCO JURÍDICO DE LA COMUNICACIÓN
EL DERECHO HUMANO A LA COMUNICACIÓN – El derecho a la comunicación y derechos culturales. Regulación, desafíos y cuentas pendientes
Concentración y pluralismo. La dimensión económica y el derecho a la libertad de expresión. Estado y mercado comunicacional. Convergencia y Derecho a la comunicación.
La Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual. El Caso Clarín: paradigmas. DNU 267/2015.
Las Industrias Culturales. Legislación nacional. Ley de Cine de la Provincia de San Luis.
Ley 11.723 y modificatorias: la protección y regulación de los Derechos de autor. Nuevas tecnologías e inteligencia artificial.
MARCO JURÍDICO DEL EJERCICIO PROFESIONAL
Derecho de la información como derecho humano. Los sujetos profesionales
Regímenes laborales: Convenios Colectivos de Trabajo. Naturaleza y disposiciones comunes. Estatutos del periodista y del empleado administrativo de empresas periodísticas. Leyes 12.908 y 12.921.

VII - Plan de Trabajos Prácticos
En el presente ciclo lectivo, se propone trabajar con Actividades Prácticas áulicas semanales.
Se propondrá la confección de tres (3) trabajos prácticos grupales evaluativos domiciliarios, cuya aprobación será requerida para la promoción y/o regularidad a los estudiantes que cursen la asignatura. Girarán alrededor de los siguientes tópicos:
TRABAJO PRÁCTICO Nro. 1: Los discursos de odio y la libertad de expresión: ¿tolerancia o regulación?
TRABAJO PRÁCTICO Nro. 2: El caso Masci: libertad de expresión y derechos personalísimos TRABAJO PRÁCTICO Nro. 3: El caso Kimel: libertad de expresión y responsabilidades ulteriores.
Todo el material se encontrará en el aula virtual (classroom de la asignatura) y la carpeta con la totalidad del material digitalizado.
Las clases teóricas se desarrollan de manera presencial el día sábado de 9 a 13 horas, en el aula 26 del cuarto bloque de la FCH – Campus universitario.
El correo electrónico de la asignatura: derechoalainformacion.24@gmail.com y el grupo de WhatsApp, se destinan como vías de comunicación y espacios de intercambio de mensajes.


Plan de Trabajos Prácticos para estudiantes en condición de libre:
Requisitos formales
Elaboración individual y escrita
Presentación en formato Word (Office). Consignación de los siguientes datos en cada una de las páginas: nombre y apellido, DNI y matrícula del autor del trabajo.
Fecha de presentación: DIEZ días antes de la fecha de la mesa de examen remitir al correo electrónico.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Con relación a la confección de cada guía se valorará el conocimiento y la comprensión de los temas, sobre la base de los siguientes elementos:
- precisión conceptual;
- coherencia interna de la respuesta;
- abordaje y utilización del material bibliográfico básico aportado;
- procesos de reflexión y asociación;
- elaboración original y personal de las consignas (no se admitirán transcripciones textuales sin la correspondiente cita, en este último caso deberán enmarcarse en el trabajo de análisis individual de cada estudiante).
Consultas:
e-mail: derechoalainformacion.24@gmail.com

TRABAJO PRÁCTICO N°1
Temas: Libertad de expresión y censura. Libertad de expresión y los derechos personalísimos. Interés público de la información vs interés privado
Fallos judiciales:
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (CSJN) “VERBITSKY, HORACIO Y OTROS S/ DENUNCIA APOLOGÍA DEL CRIMEN”, 13 DE JUNIO DE 1989.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) “FONTEVECCHIA Y D’AMICO VS. ARGENTINA”, 5 DE NOVIEMBRE DE 2011.-

Objetivos
- Aproximarse al conocimiento del derecho de la información.
- Reflexionar acerca de la vigencia actual de la libertad de expresión.
- Comprender el alcance y carácter de la prohibición de censura previa.
- Conocer los distintos tipos de censura.
- Analizar los lineamientos interpretativos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
- Reflexionar en torno a la coexistencia de derechos y las eventuales tensiones del derecho a la libertad de expresión y los derechos personalísimos.
- Reconocer y comprender los alcances del interés público en la información vs el interés privado.
- Familiarizarse con el vocabulario utilizado en las sentencias judiciales.

Guía de análisis
1) A partir del estudio de la normativa que consagra el derecho a la libre expresión y de la bibliografía sobre el tema ¿cómo definirías a la libertad de expresión? ¿cuáles son sus alcances?
2) ¿Qué es la censura previa? ¿en qué casos está prohibida? ¿cuál es el sentido de tal regulación en el estado democrático de derecho?
3) Comentá brevemente la causa “VERBITSKY” y respondé a los siguientes interrogantes:
3.1. ¿Cómo se desarrollaron los hechos?
3.2. ¿Qué derechos estaban en conflicto? ¿Cuáles son los argumentos que sostienen cada una de las partes?
3.3. ¿Cómo concluyó el caso?
3.4. ¿Qué análisis formularías con respecto a la libertad de expresión? Y de la intervención de los Magistrados del Poder Judicial?
3.5. ¿Estás de acuerdo con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia? Expresá tus comentarios y críticas.
4) A partir del análisis de la causa “FONTEVECCHIA Y D’AMICO VS. ARGENTINA”, elaborá las siguientes respuestas:
4.1. Distinguí dos etapas en el desarrollo de la causa: ante los tribunales nacionales, la primera, y ante los órganos internacionales, la segunda. Describí, sintéticamente, qué ocurrió y cómo concluyó cada una de ellas.
4.2. ¿Por qué Fontevevecchia y D´Amico recurren ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos? ¿Contra quién? ¿Cómo titulares de qué derecho/s? Detallá el alcance y contenido del/de los mismo/s.
4.3. Como consecuencia de la violación del/de los derecho/s –comprobada en juicio-, ¿qué pena/s o consecuencia/s jurídica/s se impusieron?
4.4. ¿Estás de acuerdo con la decisión del Tribunal Internacional? ¿Qué lectura crítica efectuarías?
4.5. Analizá los principales argumentos esgrimidos por los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en torno al interés público y el interés privado.

TRABAJO PRÁCTICO N°2
Tema: Derecho de Acceso a la Información Pública (DAIP)
Objetivos
- Aproximarse al conocimiento del derecho de acceso a la información pública.
- Reflexionar acerca del sentido de la exigibilidad del derecho de acceso a la información pública.
- Analizar la responsabilidad del estado en el acceso a la información pública.
- Lograr la articulación crítica de los temas correspondientes a las Unidades 1, 2 y 3 del Programa de de la Asignatura.

Material bibliográfico
LEY NACIONAL DE ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA Nº 27.275
LEY PROVINCIAL Nº V–0924-2015 “RÉGIMEN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS”
INFORMES de la RELATORIA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DEL AÑO 2015 SOBRE “EL DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA EN LAS AMERICAS, ENTIDADES ESPECIALIZADAS PARA LA SUPERVISION Y CUMPLIMIENTO” y “EL ACCESO A LA INFORMACIÓN, VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LAS AMÉRICAS”.
Luego de la lectura de los textos y la normativa, correspondiente a la Unidad 3 del Programa de la Asignatura Derecho de la Información, elaborar la guía de análisis propuesta.
Guía de análisis
1) A partir del análisis de la LEY NACIONAL DE ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA Nº 27275 y de LEY PROVINCIAL Nº V–0924-2015, confeccioná un cuadro comparativo de ambas normas, consignando los siguientes tópicos:
a) ¿Qué se considera información pública?
b) ¿Qué normativa lo consagra?
c) ¿Quiénes se encuentran legitimados para el ejercicio del Derecho del acceso? ¿Quienes se encuentran obligados a brindar la información?
d) ¿Cuál es el proceso que establece la norma para la solicitud de información?¿ y Cuáles es el proceso de reclamo ante su incumplimiento?
e) ¿Cuál es el régimen de excepciones?
f) ¿Qué órganos de aplicación y control prevé la norma?
g) A la luz del “Informe de la RELATORIA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN “EL DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA EN LAS AMERICAS, ENTIDADES ESPECIALIZADAS PARA LA SUPERVISION Y CUMPLIMIENTO”, considerás que las Leyes cumplen con los estándares previstos por el Sistema Interamericano ¿Qué opinión crítica le merece?
2) A partir de la lectura del INFORMES de la RELATORIA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DEL AÑO 2015 SOBRE “EL ACCESO A LA INFORMACIÓN, VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LAS AMÉRICAS”, respondé:
a) ¿Qué funciones cumple el DAIP? ¿Y por qué se lo considera fundamental?
b) ¿Qué papel juega en las sociedades democráticas? ¿y con relación a otros derechos humanos?
c) ¿Qué vinculación encuentra entre el DAIP y la Violencia Contra las Mujeres? ¿Qué implicancia tiene que la Comisión Interamericana, haya comenzado a analizar el DAIP desde una perspectiva de género?
d) Que alcance tiene para nuestro Estado el principio de “MÁXIMA DIVULGACIÓN Y EL DEBER DE TRANSPARENCIA ACTIVA”?

TRABAJO PRÁCTICO N°3
Guía temática: Unidades 3, 4 y 5
EL DERECHO A BUSCAR INFORMACIÓN.
Derecho de acceso a la información.
El derecho al silencio: el secreto de las fuentes periodísticas.
EL DERECHO A RECIBIR INFORMACIÓN.
Derecho de rectificación o respuesta o réplica.
RESPONSABILIDAD DE LA PRENSA.

Objetivos
- Analizar la diferencia entre responsabilidad civil y responsabilidad penal en cuanto a la protección de la intimidad y del honor.
- Abordar el tópico de calumnias e injurias en la nueva regulación del Código Penal Argentino.
- Efectuar la ponderación de los derechos en juego.
- Comprender la trascendencia del derecho/garantía del secreto de las fuentes de información consagrado en el art. 43 de la Constitución Nacional Argentina.
- Revisar las posibilidades de acceso de los periodistas a las actuaciones judiciales y revisar los presupuestos del derecho de acceso a la información.
- Aprehender la noción de derecho de réplica, poner en juego sus presupuestos y reflexionar acerca del alcance del derecho de réplica.
- Proyectar la utilidad de los contenidos para la práctica profesional futura.
- Lograr la articulación crítica de los temas del programa de contenidos.
- Realizar actividades de reflexión, asociación, exploración de fuentes, búsqueda de bibliografía complementaria, a consolidarse en la resolución del trabajo propuesto.

Guía
Leé detenidamente bibliografía correspondiente a las Unidades 3, 4 y 5 de la Asignatura, te proponemos una reflexión en torno de la resolución de la CIDH, su influencia en la reforma del Código Penal, la interpretación del derecho a la libertad de expresión, la prohibición de censura previa y el significado de las llamadas “responsabilidades ulteriores”. Como recomendación sugerimos ver el documental “4 de julio, la masacre de San Patricio”, disponible en web.
Respondé las siguientes consignas:
1. El caso “Kimel”:
1.1. Identificá el/los derecho/s que invocaron cada una de las partes desde el inicio de la causa en los tribunales argentinos. Describí el alcance y contenido de los mismos.
1.2. Tomando en cuenta la publicación objetada por el Juez Rivarola, respondé las siguientes hipótesis: ¿Podría Kimel haberse amparado en el secreto de las fuentes de la información periodística, garantía prevista en el artículo 43 en la Constitución? Describí esta garantía y justificá tu respuesta.
1.3. ¿Señalarías algún recaudo que debería haber tomado Kimel con relación a la publicación? ¿Serían aplicables los estándares del fallo “Campillay”? A tu criterio ¿hubiese cambiado el resultado de la causa en la Argentina?
2. ¿Qué cambió a partir de la reforma de 2009 del Código Penal en cuanto a calumnias e injurias?
2.1. ¿Cómo hubiese terminado el juicio si hoy se querellara a Kimel? Concretá la noción de “asuntos de interés público”. Tené en cuenta la sentencia y la pena que se le impuso a Kimel en la Argentina.
2.2. ¿Considerás que se produjo un avance o un retroceso en el Estado Argentino en materia de libertad de expresión con este cambio legislativo? ¿por qué?
3. Suponé una situación: antes de la presentación del libro, Kimel es entrevistado en un programa radial o televisivo que cuenta con una importante audiencia. Durante la entrevista Kimel hace referencia a los funcionarios que tuvieron participación en la investigación de la masacre de San Patricio, entre ellos menciona al Juez Rivarola, e indica que en su libro ha efectuado una profunda investigación, entre otras cosas.
3.1. Describí la situación con los elementos que consideres pertinente incorporar (el medio, las circunstancias, los dichos, etc.).
3.2. Luego, a partir de ello, el Juez Rivarola exige a la producción del programa y/o responsables editoriales del medio -mediante carta documento- que se le permita ejercer su derecho a réplica ¿Podría presentarse tal supuesto? ¿Cuál sería el contenido de la carta documento? Redactá la misma (para ello tomá en cuenta los presupuestos normativos del Derecho de Réplica en el orden jurídico argentino).
3.3. Una última inquietud: ¿Habría influido una circunstancia como la descripta en el proceso del juicio argentino?


TRABAJO PRÁCTICO N°4
Guía temática:
UNIDAD 5 - MARCO JURÍDICO DE LA COMUNICACIÓN
La Ley 26.522 y el DNU 267/2015. Estándares del sistema interamericano.
Políticas de comunicación, concentración y convergencia.
Judicialización de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual: el Caso Clarín.
Regímenes laborales: Convenios Colectivos de Trabajo. Naturaleza y disposiciones comunes. Estatuto del periodista.

Objetivos
- Reflexionar en torno a las principales discusiones en torno de la regulación de la concentración y de la convergencia.
- Aproximarse a los aspectos legales destacados en la implementación de políticas de protección de las industrias culturales.
- Aproximarse y ponderar la relevancia del conocimiento del marco jurídico de la actividad profesional en proyección hacia su práctica profesional futura.
- Relacionar, comprender y valorar los diversos tópicos en el conjunto de los contenidos de la Asignatura.
- Fomentar el análisis crítico de la normativa legal.
- Proyectar la utilidad de los contenidos para la práctica profesional futura.
- Lograr la articulación crítica de los temas del programa de contenidos.
- Realizar actividades de reflexión, asociación, exploración de fuentes, búsqueda de bibliografía complementaria, a consolidarse en la resolución del trabajo propuesto.

Guía
1. Realizá una selección de las principales modificaciones introducidas por el DNU 267/2015 a la Ley 26.522.
2. Seleccioná -al menos- dos de los estándares del Sistema Interamericano de DDHH y analizá su cumplimiento (o no) por la nueva regulación.
3. Loreti y Lozano abordan la relación entre diversidad, pluralismo y concentración de la propiedad de los medios de comunicación, destacá y desarrollá las principales asociaciones de estos tres tópicos y su relación con el derecho a la comunicación.
4. Gómez analiza restricciones legítimas e ilegítimas a la libertad de expresión entre lo que denomina fundamentos de una regulación democrática ¿qué rol debe asumir el Estado en este contexto? Mencioná y comentá alguna de las regulaciones enunciadas por el autor.
5. ¿A qué se alude cuando se habla de convergencia? ¿Se presenta a tu criterio necesidad de regular este fenómeno? Fundamentá.
6. Luego de la lectura del texto de Martín Becerra “Restauración”, cuáles son –a juicio tuyo- los principales desafíos en la regulación de las políticas de comunicación. Fundamentá.
7. Luego de la lectura del artículo de Ricardo Porto sobre el fallo “Clarín”, sintetizá las principales conclusiones del autor con respecto a la oposición de las denominadas dos “agendas” ¿Qué opinión te merece?
8. De Charras y Rossi concluyen: Los movimientos sociales y el sector público deberán mantener una agenda de políticas para la ampliación de los ejercicios de las ciudadanías en los nuevos medios digitales. De esta manera, el horizonte de la garantía de derechos será la profundización de mecanismos de participación más allá de la universalización del acceso a las redes. ¿Destacarías los aspectos sobresalientes del desarrollo previo a tal conclusión? ¿Estás de acuerdo con los autores?
9. Luego del extenso análisis propuesto, teniendo en cuenta las nuevas ciudadanías en entornos digitales, los distintos escenarios y las emergencias que ha dejado al descubierto la actual pandemia durante el transcurso de 2020 y 2021, expresá tus reflexiones personales acerca del presente y futuro del derecho a la comunicación en la Argentina.
10. En cuanto a los aspectos laborales y luego de la lectura del Estatuto del Periodista Profesional, de los artículos de Damián Loreti (“Principios del Estatuto del periodista”) y de Borgarello (“El sujeto profesional del derecho a la información: entre la colegiación y la titulación”), y de tu experiencia personal ¿cuáles son, a tu criterio y como futuro profesional, las “cuestiones saldadas” y las “cuestiones pendientes”?
VIII - Regimen de Aprobación
Derecho de la Información puede acreditarse por el sistema de promoción continua.
Para el cursado se considerará (conf. Régimen Académico de la UNSL):
Estudiante promocional
Requisitos:
a) Realización del 100% de las actividades dirigidas programadas.
b) Aprobación de la totalidad de las evaluaciones parciales con nota no inferior a 7 (siete). Se tomarán dos exámenes parciales (fechas: 30/09/2023 y 18/11/2023)
c) Aprobación del 100% de los Trabajos Prácticos.
d) Aprobación de la Integración final, con nota no inferior a 7 (siete).
Estudiante regular
Requisitos para regularizar la materia y darla por cursada:
a) Realización del 80% de las actividades dirigidas programadas.
e) Aprobación de la totalidad de las evaluaciones parciales con nota no inferior a 4 (cuatro). Se tomarán dos exámenes parciales (fechas: 30/09/2023 y 18/11/2023)
f) Aprobación del 100% de los Trabajos Prácticos. Con una o más instancias de corrección de cada uno de los trabajos.
g) Examen final oral – Aprobación con nota igual o superior a 4 (cuatro)
Evaluaciones parciales: se establece por lo menos una, pudiéndose recuperar dos veces. Para acceder a la condición de promocional sólo se admitirá la recuperación en una oportunidad en la que deberá alcanzarse la calificación de 7 (siete) o más, para mantener esta última condición. La regularidad permite la doble instancia recuperatoria.
Estudiante libre
Condiciones: aprobación de la totalidad de los trabajos prácticos. Previa consulta con el docente responsable acerca del Plan de Trabajos Prácticos correspondiente (ref. Plan de TP 2022), deberán presentarse dentro de los nueve días anteriores a la fecha del examen final. Para ello, deberá requerir de Profesor Responsable de la Asignatura, con la debida anticipación, toda la información necesaria. La aprobación de los Trabajos Prácticos es requisito para acceder a la instancia oral de este examen.
En la instancia oral serán evaluados los conocimientos de los contenidos teóricos de dos (2) unidades del Programa de la Asignatura, vigente a la fecha del examen, seleccionadas por sorteo.
Examen final oral – Aprobación con nota igual o superior a 4 (cuatro).
IX - Bibliografía Básica
[1] UNIDAD Nº 1
[2] CASSINO, MIRANDA (2020) “Conceptos básicos en Derechos Humanos”. Clase 1. Formación en Derechos Humanos. Secretaría de DDH - CIN.
[3] LORETI, DAMIÁN Y LOZANO, LUIS (2012) “El rol del Estado como garante del derecho humano a la comunicación”. Revista Derecho Público. Año I N°1. Ediciones Infojus, p. 29. Id SAIJ: DACF120060. En http://www.saij.gob.ar/doctrina/dacf120060-loreti-rol_estado_como_garante.htm
[4] ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS. COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: RELATORIA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN (2010) Marco Jurídico Interamericano sobre el Derecho a la libertad de expresión (Selección Parte 1). En www.oas.org
[5] SCHIFER, CLAUDIO ALBERTO Y PORTO, RICARDO ANTONIO. Libertad de Expresión y Derecho a la Información en las constituciones de América. Ed. EDUCA (Universidad Católica Argentina). Buenos Aires, 2010. Págs. 21-51.
[6] UNIDAD Nº 2
[7] BADENI, GREGORIO (1997) “Libertad de prensa”. Capítulo V Censura. Ed. Abeledo Perrot, Bs. As.
[8] LORETI, DAMIÁN Y LOZANO, LUIS (2014) El derecho a comunicar. Los conflictos en torno a la libertad de comunicar en las sociedades contemporáneas. Capítulo 3. Siglo Veintiuno Editores. Buenos Aires, Argentina.
[9] ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS. COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: RELATORIA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN (2010) Marco Jurídico Interamericano sobre el Derecho a la libertad de expresión (Selección Parte 2). En www.oas.org
[10] UNIDAD Nº 3
[11] ABRAMOVICH VICTOR Y COURTIS, CHRISTIAN (2000) “El Acceso a la Información como derecho”. En Anuario de Derecho a la Comunicación, Año 1 Vol. 1. Editorial Siglo XXI, Buenos Aires, Argentina.
[12] SCHIFER, CLAUDIO ALBERTO Y PORTO, RICARDO ANTONIO. Libertad de Expresión y Derecho a la Información en las constituciones de América. Ed. EDUCA (Universidad Católica Argentina). Buenos Aires, 2010. Págs. 55-81.
[13] RIVERA, JULIO CÉSAR (h) (2004) La constitucionalidad del Derecho de Rectificación o Respuesta. Capítulo III. Ed. Rubinzal Culzoni. Santa Fe, Argentina.
[14] UNIDAD Nº 4
[15] BADENI, GREGORIO. “El caso Kimel: Libertad de expresión y despenalización de la injuria”. En La Ley. Fallo Comentado: CIDH 2/05/2008 – “Kimel c. Argentina”.
[16] BENENTE, MAURO.”Tensiones entre derecho a la intimidad y libertad de expresión. El caso argentino”. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, Núm. 22, enero-junio 2010.
[17] DERECHO DE LA COMUNICACIÓN - LA PLATA - BS. AS. “Calumnias e injurias. Modificaciones introducidas por la Ley 26.551 (nov. 2009)”. En
[18] http://derechodelacomunicacion.blogspot.com/2010/06/calumnias-e- injurias-su-modificacion-en.html
[19] RIVERA, JULIO C. (2013) Instituciones de Derecho Civil. Parte General, Cap. XVIII: “Derechos Personalísimos”. Buenos Aires. Ed. Abeledo Perrot.
[20] UNIDAD Nº 5
[21] DE CHARRAS, DIEGO (2012) “Pluralismo y diversidad, dos ejes sustanciales de la agenda de regulación de los medios audiovisuales”. En BARANCHUK, MARIANA Y RODRÍGUEZ USÉ, JAVIER (Coord.) Ley 26.522, Hacia un nuevo paradigma en comunicación audiovisual. Ed. Universidad Nacional de Lomas de Zamora y la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Buenos Aires, Argentina.
[22] DEFENSORÍA DEL PÚBLICO. “La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y los decretos dictados en diciembre de 2015: cronología, efectos, reacciones”. En http://defensadelpublico.gob.ar/es/ley-servicios-comunicacion-audiovisual-y-
[23] GOMEZ, GUSTAVO (2013) “La regulación democrática de los medios de comunicación. Necesidad, alcances y límites de la intervención estatal”. En ENCUENTROS EDICIONES CIESPAL La democratización de la comunicación y la información en América Latina – Centro Internacional de Estudios Superiores de Comunicación para América Latina CIESPAL – Ecuador www.ciespal.net, Diciembre de 2013 Quito, Ecuador.
[24] LORETI, DAMIÁN Y LOZANO, LUIS (2014) El derecho a comunicar. Los conflictos en torno a la libertad de comunicar en las sociedades contemporáneas. Capítulo 5. Concentración versus pluralismo: debates en torno a los aspectos económicos del derecho a la comunicación. Federación Siglo Veintiuno Editores. Buenos Aires, Argentina.
[25] LORETI, DAMIÁN (2010) Nueva Ley de servicios de comunicación audiovisual. Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires. Buenos Aires, Argentina. En http://www.catedraloreti.com.ar
[26] LORETI, DAMIÁN, DE CHARRAS, DIEGO y Otros (Ed.) (2020) Futuro por pasado : regresión de derechos en las políticas de comunicación del gobierno de Mauricio Macri. 1a ed. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Universidad de Buenos Aires. Carrera Ciencias de la Comunicación; Instituto de Estudios de América Latina y el Caribe-IEALC. Libro digital, PDF Archivo Digital: descarga ISBN 978-950-29-1880-8. Capítulos 1 y 2.
[27] PORTO, RICARDO (2014) Más allá de la libertad de expresión... el derecho a la información. Ed. Errepar. En http://ricardoportomedios.com.ar/2014/03/doctrina-porto-mas-alla-de-la-libertad-de-expresion-el-derecho-a-la-informacion-nota-publicada-en-errepar-comentando-el-fallo-de-la-csjn-en-el-caso-clarin/
X - Bibliografia Complementaria
[1] UNIDAD Nº 1
[2] ASOCIACIÓN POR LOS DERECHOS CIVILES (ADC) El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. Un manual para periodistas. Buenos Aires, 2010.
[3] COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Principios de la Libertad de Expresión. Octubre, 2006.
[4] CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA
[5] CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José de Costa Rica – 1969)
[6] DEL ARENAL, CELESTINO (1985) “El nuevo orden mundial de la información y de la comunicación”. Revista de Estudios Internacionales Vol. 6. Núm. I. Enero-marzo 1985.
[7] RONCAGTIOLO, RAFAEL (1982) “NOMIC: Comunicación y poder”. Revista Chasqui-Abrll-mayo-junio-1982, pág. 32.
[8] SAGÜÉS, NÉSTOR PEDRO. Manual de Derecho Constitucional. Pág. 692 a 701. Ed. Depalma, 2007.
[9] UNIDAD Nº 2
[10] BONZANO, MARÍA DE LOS A. Y OTROS. “El derecho del niño a ser oído en los procesos prevencionales de menores”. En Anuario IX 2006 Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales - Universidad Nacional de Córdoba - Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.1ª Ed. La Ley, Buenos Aires Argentina, 2007. Págs. 416 a 430.
[11] SLAIBE, MARÍA EUGENIA. “El acceso a la información y la publicidad de las sentencias”. En Suplemento de Derecho Constitucional. Derecho a la Información. 11 de febrero de 2010, pág. 59 a 62. Ed. La Ley. Buenos Aires, Argentina.
[12] UNESCO. 2018. Tendencias mundiales en libertad de expresión y desarrollo de los medios: 2017-2018, Informe mundial. París, Francia. En: ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA es.unesco.org/world-mediatrends-2017
[13] ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA) “Libertad de expresión y procesos electorales: el caso de las encuestas de opinión y los sondeos de boca de urna”, Cap. VI, con Rabinovich, Eleonora. En www.oas.org/es
[14] SAGÜÉS, NÉSTOR PEDRO. “Censura judicial previa a la prensa. Posición de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. En Derecho Constitucional – Doctrinas esenciales Tomo III. 1/01/2008, pág. 407. Ed. La Ley, Bs. As., 2007.
[15] JURISPRUDENCIA
[16] Corte IDH Caso “La Última Tentacion de Cristo” (Olmedo Bustos y Otros vs. Chile). Sentencia 5/02/2001. Serie C, Nº 73.
[17] Corte IDH Caso “Palamara Iribarne vs. Chile”. Sentencia 22/11/2005, Serie C, Nº. 135.
[18] Corte IDH Caso “Fontevecchia y D´Amico vs. Argentina”. Sentencia 29/11/2011.
[19] CSJN “Verbitsky, Horacio y otros s/ Denuncia Apología del crimen”. 13/06/1989.
[20] CSJN "Editorial Río Negro S.A. c. Neuquén, provincia del s/ Acción de Amparo". 5/09/ 2007.
[21] CSJN “Editorial Perfil S.A. c/ Estado Nacional - Jefatura de Gabinete de Ministros - SMC s/ amparo ley 16.986”. 02/03/2011
[22] CSJN “Asociación de Teleradiodifusoras Argentina y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo. Recurso de Hecho”. 7/06/2005.
[23] Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, Sala I “La Cornisa Producciones S.A. c. EN-JGM-SC s/ amparo ley 16.986”. 14/11/2013.
[24] CACABA “Asociación Cristo Sacerdote y otros contra GCBA Sobre otros Procesos Incidentales”. 27/12/ 2004 (caso “León Ferrari”).
[25] UNIDAD Nº 3
[26] ACOSTA, ALBERTO J. Elementos de derecho de la información. Ed. Amerindia. Buenos Aires. Pág. 129 a 147.
[27] ASOCIACIÓN POR LOS DERECHOS CIVILES (ADC) (2008) Acceso a la Información Pública: Manual para periodistas en Argentina. 1ª Edición, Buenos Aires, Argentina. En www.adc.org.ar
[28] BASTERRA, MARCELA (2006) El Derecho Fundamental de Acceso a la Información Pública. Cap. VII y VIII. Editorial Lexis Nexis, Buenos Aires, Argentina.
[29] BASTERRA, MARCELA (2014) Los límites al ejercicio del derecho de acceso a la Información Pública. El caso “Chevron”. Revista de Derecho Ambiental de la Universidad de Palermo Año III, N.º 2 | Noviembre. pp. 121-168. Recatado: https://www.palermo.edu/derecho/pdf/Revista_DerechoAmbiental_Ano3-N2_04.pdf
[30] CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES (CELS) “La información como herramienta para la protección de los derechos humanos”. En http://www.cels.org.ar/common/documentos/acceso_info.pdf
[31] DALLA VÍA, ALBERTO RICARDO (2002) “Cuestiones que surgen en torno del derecho de réplica y el fallo de la Corte Suprema en la causa Ekmekdjian”. Ed. La Ley, pág. 434.
[32] ELÍADES, ANALÍA () “El derecho de rectificación o respuesta en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación” PUBLICADO POR DERECHO DE LA COMUNICACIÓN - LA PLATA - BS.AS. EN http://derechodelacomunicacion.blogspot.com
[33] VIÑALS SORIA, LUZ MARÍA “¿Qué es el hábeas data?” Documento de circulación interna de la Asignatura.
[34] LEGISLACIÓN
[35] Constitución de la Nación Argentina
[36] Ley Nº 25.326/2000 Ley de Protección de los Datos Personales
[37] Ley Nº 25.831/2004 Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental
[38] Leyes Nº 24.240/1993, 26.361/2008 y modificatorias - Defensa del consumidor
[39] Ley Nº 26.215/2007 y modif. Ley 27504/2019 - Ley De Financiamiento De Los Partidos Políticos
[40] Ley N° 27.275 (https://www.argentina.gob.ar/aaip/accesoalainformacion) – Derecho de Acceso a la Información Pública
[41] Ley Nº 26.134 – Leyes Secretas y Reservadas
[42] Constitución de la provincia de San Luis
[43] Ley Provincial N° V - 0924 - 2015 - Régimen de Acceso a la Información Pública de la provincia de San Luis (Decreto Reglamentario N° 5.063/2016)
[44] JURISPRUDENCIA
[45] Corte IDH “Marcel Claude Reyes y otros c. Chile” (2006).
[46] Opinión Consultiva CIDH Nº 7/86
[47] CSJN “Ekmekdjian, Miguel A. c/ Sofovich, Gerardo y otros”. 7/07/1992
[48] CSJN “Petric, Domagoj Antonio c/ diario Página 12 – Recurso de hecho” 16/04/ 1998
[49] UNIDAD Nº 4
[50] BADENI, GREGORIO. “Doctrina de la real malicia”. En LA LEY1997-B, 1181.
[51] BORGARELLO, ESTHER S. y GARCÍA LUCERO, DAFNE (2008) “Libertad, comunicación y cláusula de conciencia. Proceso histórico y nuevas perspectivas para nuestro ordenamiento jurídico”. En Revista: Questión; vol. 1, no. 18. Facultad de Periodismo y Comunicación Social. Disponible en SEDICI desde: 10 de diciembre de 2013. En http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/31965 - enlace externo: perio.unlp.edu.ar
[52] GELLI, MARÍA ANGÉLICA. “Convergencia de las doctrinas "Campillay" y de la "Real malicia" (en protección de la libertad informativa)”. En LA LEY1998-B, 295 - Fallo comentado: Corte Suprema de Justicia de la Nación (CS) ~ 1996/12/27 ~ Ramos, Juan J. c LR3 Radio Belgrano y otros.
[53] LORETI, DAMIÁN. “Las cámaras ocultas en discusión”. Artículo Página 12 24/03/2010.
[54] LEGISLACIÓN
[55] Código Civil y Comercial de la Nación Argentina 2014
[56] Código Penal de la Nación Argentina
[57] JURISPRUDENCIA
[58] CSJN “Morales Solá, Joaquín Miguel s/ injurias – Recurso de hecho” 12/11/1996.
[59] CSJN “Campillay, Julio C. c/ La Razón y otro” 15/05/1986.
[60] CSJN “Ponzetti de Balbín, Indalia c. Editorial Atlántida S.A.” 11/12/1984.
[61] CSJN “Rodríguez, María Belén el Google Inc. si daños y perjuicios”. 28/10/2014.
[62] CIDH “Kimel c. Argentina” 2/05/2008.
[63] CSJN “Masci, Diego Mariano s/ violación de intimidad
[64] - recurso de casación” CSJ 871/2022/RH1
[65] UNIDAD Nº 5
[66] BECERRA, MARTÍN (2016) “Restauración”. Universidad Nacional de Quilmes, UBA, Conicet. En https://martinbecerra.wordpress.com/2016/01/14/restauracion/
[67] BORGARELLO, ESTHER SUSANA Y OTROS. “El sujeto profesional del derecho a la información. Entre la colegiación y la titulación”. En Anuario IX 2006 Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales - Universidad Nacional de Córdoba - Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.1ª Ed. La Ley, Buenos Aires Argentina, 2007. Págs. 431 a 441.
[68] ETCHEVERRY, RAÚL ANÍBAL Y PACHECOY SUSANA E. (Dir.) (2010) Servicios de Comunicación Audiovisual. Régimen Legal. Derecho comparado. Capítulo VII. Editorial La Ley, Buenos Aires, Argentina.
[69] LORETI, DAMIÁN. Principios del estatuto del periodista. Razones para la vigencia de los Estatutos Profesionales de Prensa y cuestiones pendientes para garantizar el libre ejercicio de la profesión. En http://www.catedras.fsoc.uba.ar/loreti/documentos_de_la_catedra/estatuto_del_periodista_profesional_2.pdf
[70] MEMELSDORFF, JUAN F. y BARRENECHEA, ALEJO (2015) Aspectos legales del periodismo, la obra audiovisual y el documental periodístico. Cap. 2 y 3. Ed. UNTREF. Buenos Aires, Argentina.
[71] SEL, SUSANA (Comp.) (2009) La comunicación mediatizada: hegemonías, alternatividades, soberanías. Buenos Aires: CLACSO, marzo de 2009.
[72] UNESCO. 2018. Tendencias mundiales en libertad de expresión y desarrollo de los medios: 2017-2018, Informe mundial. París, Francia. En: ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA es.unesco.org/world-mediatrends-2017
[73] UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES y DEFENSORÍA DEL PÚBLICO (2013). Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522. Una Ley de la Comunicación Democrática. Primera Edición, UNQ, Buenos Aires, Argentina.
[74] ZELADA, CARLOS J. (2004) “Violaciones indirectas a la libertad de expresión: el impacto de la concentración en la propiedad de los medios de comunicación social” Informe Anual 2004 Capítulo V. Comisión Interamericana de Derechos Humanos – Relatoría para la Libertad de Expresión.
[75] LEGISLACIÓN
[76] Ley Nº 26.522, Decreto 267/15 y modificatorios.
[77] Ley Nº 11.723 y modificatorias.
[78] Ley Nº 12.908.
[79] Ley Nº 12.921.
[80] Ley Nº VIII-0240-2004 (Ley de Cine de la provincia de San Luis)
[81] JURISPRUDENCIA
[82] CSJN “Grupo Clarín S.A. y otros c. Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ Acción meramente declarativa. Recursos de Hecho” (29/10/2013)
XI - Resumen de Objetivos
Conforme lo establecido en el Plan de Estudio de la Carrera de Licenciatura en Comunicación, Ordenanza CD 09/07, son objetivos de la Asignatura “Derecho de la Información”, los siguientes:
- Comprender el Derecho a la Información en la vinculación Estado-sociedad.
- Conocer los marcos regulatorios de la radiodifusión y las telecomunicaciones, especialmente en la Argentina.
XII - Resumen del Programa
UNIDAD 1
DE LA LIBERTAD DE PRENSA AL DERECHO A LA COMUNICACIÓN
DERECHOS HUMANOS: concepto – construcción – paradigma actual – características.
Derecho de la información. Derecho a la información. El derecho humano a la comunicación y el rol del Estado. Pactos internacionales. Sistema jurídico argentino.
UNIDAD 2
EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: ALCANCES Y PROHIBICIONES
DERECHOS HUMANOS: paradigma actual y sistemas de protección
La prohibición de censura previa. Tipos. Constitución de la Nación Argentina. Convención Americana de Derechos Humanos. Violencia contra comunicadores. Los discursos de odio.
UNIDAD 3
REGULACIÓN JURÍDICA DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN:
EL DERECHO A BUSCAR INFORMACIÓN.
EL DERECHO A LA INFORMACIÓN COMO DERECHO HUMANO
Derecho de acceso a la información. El secreto de las fuentes periodísticas. Hábeas Data.
EL DERECHO A RECIBIR INFORMACIÓN. Derecho de réplica.
UNIDAD 4
LIBERTAD DE PRENSA Y RESPONSABILIDADES ULTERIORES. SANCIONES CIVILES Y SANCIONES PENALES
DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES: construcción – clasificación – violaciones – responsabilidades – sistemas nacionales e internacionales
Coexistencia de los derechos, tensiones. Interés público de la información vs interés privado.
Restricciones permisibles: test tripartito. Responsabilidades ulteriores en el derecho interno.
UNIDAD 5
MARCO JURÍDICO DE LA COMUNICACIÓN
EL DERECHO HUMANO A LA COMUNICACIÓN – El derecho a la comunicación y derechos culturales. Regulación, desafíos y cuentas pendientes
MARCO JURÍDICO DEL EJERCICIO PROFESIONAL
Derecho de la información como derecho humano. Los sujetos profesionales
XIII - Imprevistos
Tal como se postula cada año, todo imprevisto será resuelto de conformidad con la normativa vigente, procurando una solución favorable al estudiante y al proceso de enseñanza-aprendizaje.
Todo el material de la Asignatura se encuentra digitalizado y disponible en la carpeta de la Asignatura en google drive.
En el aula virtual se encuentra el Programa, la planificación y se dispondrá progresivamente del material y de las guías de estudio y actividades semanales.
Para la comunicación se utilizarán grupos de whatsaap (desde un primer contacto y durante todo el cuatrimestre), videollamadas, meet, e-mail (derechoalainformacion.24@gmail.com), etc.
En caso de ser necesario, se recurrirá a instancias de la autoridad académica correspondiente.
XIV - Otros
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