Ministerio de Cultura y Educación
Universidad Nacional de San Luis
Facultad de Ciencias Humanas
Departamento: Comunicación
Área: Area 9: Política e Instituciones
(Programa del año 2021)
(Programa en trámite de aprobación)
(Programa presentado el 30/04/2021 13:42:38)
I - Oferta Académica
Materia Carrera Plan Año Periodo
REGIMEN LEGAL DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL LIC.EN PRODUC. DE RADIO Y TV 012/09 2021 1° cuatrimestre
II - Equipo Docente
Docente Función Cargo Dedicación
NOCHELI ROMERO, ALEJANDRA LORE Prof. Responsable P.Adj Semi 20 Hs
VIÑALS SORIA, LUZ MARIA ARMIDA Prof. Colaborador P.Adj Semi 20 Hs
JUAREZ, NESTOR JAVIER Responsable de Práctico JTP Semi 20 Hs
III - Características del Curso
Credito Horario Semanal Tipificación Duración
Teórico/Práctico Teóricas Prácticas de Aula Práct. de lab/ camp/ Resid/ PIP, etc. Total C - Teoria con prácticas de aula Desde Hasta Cantidad de Semanas Cantidad en Horas
Periodo
60 Hs. 30 Hs. 30 Hs. 0 Hs. 4 Hs. 1º Cuatrimestre 05/04/2021 08/07/2021 15 60
IV - Fundamentación
La asignatura Régimen Legal de los Servicios de Comunicación Audiovisual, que se encuentra en el primer cuatrimestre del segundo año de la carrera de Licenciatura en Producción de Radio y Televisión de la Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional de San Luis, resulta en primer término una aproximación al marco jurídico de la comunicación y al régimen de derecho que regula la producción audiovisual en la República Argentina.
Para los futuros graduados es imprescindible, en función de un abordaje crítico, no sólo contar con herramientas que le permitan conocer el marco jurídico de su actividad, cuanto comprender los alcances de la interpretación de la doctrina y jurisprudencia sobre los principales institutos de la materia.
La Asignatura invitará a un trabajo reflexivo teórico práctico a partir de la lectura de los textos seleccionados, la realización de actividades de trabajo práctico, procurándose el debate e intercambio grupal en el contexto del aula, a partir de ejemplos y acontecimientos temporalmente simultáneos a la cursada.
A partir de una introducción en las nociones de derecho y tomando como punto de partida los saberes previos de los estudiantes, la Unidad 1 brinda el marco teórico conceptual para el abordaje de la Asignatura, así como una introducción en matrices de lógica jurídica que permitirán abordar los contenidos de la misma.
Con énfasis en el tratamiento del derecho a la libertad de expresión como derecho humano universal, se parte de la libertad de expresión y de prensa desde el planteo del estado liberal de derecho hasta el derecho internacional de los derechos humanos y su impacto en nuestro país, con foco en el rol del Estado y la vigencia del derecho a la libertad de expresión, como derecho humano universal, en el sistema jurídico argentino.
Asimismo, se plantea en esta Unidad el abordaje de las tensiones que pueden presentarse entre el ejercicio de este derecho y el de otros derechos personalísimos, así como los principales tópicos relativos a las responsabilidades ulteriores en el ejercicio profesional.
En la Unidad 2 se aborda, a partir de un análisis de la evolución histórica y el fenómeno de la concentración de medios en la Argentina, el régimen jurídico de la comunicación audiovisual, la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisualy sus modificaciones, en el contexto de la universalización y democratización de las nuevas tecnologías, destacándose la situación de las telecomunicaciones y la dimensión jurídica de la misma en el marco de la denominada Sociedad de la Información.
En el presente ciclo lectivo y dado el dictado por el Poder Ejecutivo Nacional del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 267/2015 que derogó algunas de las principales disposiciones de la LSCA, creó un diseño institucional distinto, unificando las autoridades de aplicación de las leyes 26.522 y 27.078, y toda vez que nos encontramos en un momento de transición, se abordarán las principales disposiciones aún vigentes de las mencionadas normas y se propondrá un análisis cuantitativo del marco regulatorio presente.
En el análisis anteriormente expuesto, así como en el de la totalidad de los temas de la Asignatura, se fomentará la discusión en torno a las políticas de comunicación en Argentina y los estándares internacionales del derecho universal a la comunicación. El abordaje de las modificaciones sustanciales de la LSCA exige, en la actual coyuntura, una reflexión crítica y un debate en el aula, con énfasis en los procesos y en los resultados normativos de la política comunicacional argentina.
En la Unidad 2 se introduce, además, en el análisis de las industrias culturales y el andamiaje legal establecido para su promoción, protección y fomento.
La Unidad 3 es dedicada a los regímenes jurídicos específicos de la comunicación audiovisual, estudiándose tópicos tales como: derechos de autor en las producciones audiovisuales; productoras de contenidos, actividades y contratos específicos; contratos de comercialización; dedicándose, por último, un apartado a la gestión colectiva de derechos.
Finalmente, en la Unidad 4 se propone el conocimiento del marco legal y contractual del ejercicio profesional, desde los regímenes laborales y la sindicalización específica de los trabajadores de su actividad y profesión, hasta un conocimiento de las modalidades contractuales que le permitirán al estudiante visualizar sus relaciones laborales tanto como empleado cuanto como empleador, según las circunstancias que le depare su futura actividad profesional.
V - Objetivos / Resultados de Aprendizaje
• Conocer el marco jurídico de la comunicación audiovisual.
• Conocer el régimen jurídico de la producción audiovisual.
• Acceder al conocimiento de los marcos regulatorios del ejercicio profesional de la información.
• Aproximarse al conocimiento del derecho a la libertad de expresión en el sistema jurídico argentino.
• Reflexionar en torno de la defensa de la pluralidad en la información y el acceso a la misma.
• Reflexionar acerca del rol del Estado en materia comunicacional.
• Comprender el sentido del derecho a la comunicación como derecho humano universal.
• Fomentar el análisis crítico de la normativa legal.
• Proyectar los conocimientos hacia su práctica profesional futura.

VI - Contenidos
UNIDAD 1
NOCIONES DE DERECHO
El derecho y el orden social. Elementos. Concepto. Derecho objetivo. Derecho subjetivo. Conceptos jurídicos fundamentales. Sistema jurídico. El ordenamiento jurídico. Estado de derecho.
LIBERTAD DE PRENSA Y DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
La libertad de prensa en el estado liberal de derecho. La Constitución Argentina. El derecho internacional de los derechos humanos y el bloque de constitucionalidad federal. El Pacto de San José de Costa Rica y la triada sustancial del derecho a la información.
Libertad de prensa, libertad de expresión, derecho a la información y derecho a la comunicación. Contenido, sujetos y proyecciones.
La prohibición de censura previa. Censura: concepto. Tipos.
EVENTUALES TENSIONES DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y OTROS DERECHOS. Libertad de prensa y derecho a la intimidad. Interés privado vs. interés público. RESPONSABILIDADES ULTERIORES. Consecuencias jurídicas: responsabilidad civil y responsabilidad penal. Normativa civil y penal: principales impactos de las regulaciones en la actividad profesional.

UNIDAD 2
RÉGIMEN JURÍDICO DE LA COMUNICACIÓN EN ARGENTINA
El campo jurídico de la comunicación. Regímenes legales de la Radio y la Televisión en Argentina. Historia.
LA CONCENTRACIÓN DE MEDIOS EN LA ARGENTINA. Desde la Ley 22.285 hacia la nueva Ley 26.522. Antecedentes de su sanción. Monopolios audiovisuales y defensa de la competencia. El derecho de acceso a la información. Estado federal y provincias: arts. 32 y 75 inc.19 de la Constitución Nacional Argentina.
LEY 26.522 DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Principales disposiciones. Regulación de contenidos. Rol del Estado. El caso “Clarín”. Intervención del Poder Ejecutivo Nacional. DECRETO N° 267/2015 (DNU) y estado actual de la Legislacion. Creación del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM).
EL DERECHO A LA COMUNICACIÓN. 21 puntos por el Derecho a la Comunicación 2016.

NUEVAS TECNOLOGÍAS. Universalización y democratización. Telecomunicaciones: desregulación, competencia, convergencia tecnológica. La Convergencia: fusión de las telecomunicaciones y la radiodifusión. Triple y cuádruple play. La digitalización. Redes. La Sociedad de la Información. LEY 27.078 “Argentina Digital. Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”. Principales disposiciones.
Régimen de protección de los menores. Publicidad. Observatorio de la Discriminación.
LAS INDUSTRIAS CULTURALES. Promoción, protección y fomento. Legislación nacional. Ley de Cine de la Provincia de San Luis.

UNIDAD 3
PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL: REGÍMENES DE DERECHOS
PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL. DERECHOS DE AUTOR. Obras y producciones audiovisuales. Titularidad de derechos. Dominio público. El derecho a la imagen en la producción de contenidos audiovisuales. Internet.
PRODUCTORAS DE CONTENIDOS. Actividades. Marco Legal. Contratos específicos. Relaciones Contractuales que nacen de de la actividad específica de las productoras.
La coproducción. Contratos Asociativos. La UTE. Contratos de financiación específicos. El productor asociado. Adelantos de distribución. Fideicomiso. Garantías reales.
CONTRATOS DE COMERCIALIZACIÓN: Distribución, Emisión, Licencias, Merchandising, Venta o licenciamiento de formatos, Remake, Product Placement (PNT), etc.
Titularidad de derechos sobre la obra audiovisual. El derecho de los radiodifusores. Transferencia de derechos Intelectuales: registro de los contratos.
Comunicado de los contenidos. Cines. Televisión y Radios. Licencias
Distribución. Las empresas distribuidoras de señales televisivas
LA GESTIÓN COLECTIVA. La gestión colectiva de los autores y titulares de derechos conexos. SADAIC, ARGENTORES, DAC, SAGAI, AADI, CAPIF, etc., marco legal y funcionamiento.

UNIDAD 4
EJERCICIO PROFESIONAL: MARCO LEGAL Y CONTRACTUAL
REGÍMENES LABORALES: LOS CONVENIOS COLECTIVOS. Naturaleza y disposiciones comunes. Estatutos del periodista y del empleado administrativo de empresas periodísticas. Leyes 12.908 y 12.921. Régimen especial para radio y televisión.
LOCUTORES. Marco legal del ejercicio profesional. Resolución Nº 709 COMFER/03. Régimen de Habilitación. Funciones. Categorías. Desempeño. El locutor en la Ley 26.522. CCT 214/75 Locutores de TV; CCT 215/75 Locutores de Radio; CCT 432/75 Circuito cerrado de TV; CCT 302/75 Locutores Independientes; CCT 156/70 Grabaciones. Jurisprudencia Plenario 300/2001 Cámara Nacional de Apelaciones de Trabajo en “S.A.L. S.A. C/ Young & Rubucan S.A. s/ C.C.T. 302/75". La profesionalidad. La Colegiación.
TÉCNICOS. Contratos laborales. Proveedores de equipo. Estudios y locaciones.
El equipamiento técnico. Lugares de filmación y/o grabación. Estudios y locaciones. Los espacios públicos.
SINDICATOS Y ACTIVIDAD GREMIAL. Tipos. Órbita de actuación y representación. Situación en la provincia de San Luis.

VII - Plan de Trabajos Prácticos
Modalidad de Trabajos Prácticos: grupales domiciliarios, con presentación de un informe final escrito. Debate posterior sobre la base de las conclusiones individuales y grupales. Presentación del citado informe conforme las pautas metodológicas y formales prefijadas para cada trabajo.
En todas las actividades de trabajo práctico se procurará, además de los objetivos generales y específicos explicitados para cada actividad, consolidar las actividades de gestión en grupo, análisis, discusión y elaboración de conclusiones; y promover el debate, la elaboración y aprendizaje de conclusiones construidas por todos los integrantes del grupo.
VIII - Regimen de Aprobación
Alumno promocional
Requisitos:
a) Aprobación de la totalidad de las evaluaciones parciales con nota no inferior a 7 (siete).
b) Aprobación del 100% de los Trabajos Prácticos.
c) Aprobación de la Integración final, con nota no inferior a 7 (siete).

Alumno regular
Requisitos para regularizar la materia y darla por cursada:
a) Aprobación de la totalidad de las evaluaciones parciales con nota no inferior a 4 (cuatro).
d) Aprobación del 100% de los Trabajos Prácticos. Con una o más instancias de corrección de cada uno de los trabajos.

Evaluaciones parciales: se tomarán por lo menos dos, pudiéndose recuperar dos veces cada una.
En el caso del alumno que aspire a la promoción de la asignatura y haya aprobado en primera instancia (y única) las evaluaciones parciales no alcanzando la nota de 7 (siete) en una de ellas, y acredite la aprobación de todos los trabajos prácticos, podrá completar los requisitos para acceder a la calificación de siete o más en una oportunidad extraordinaria; en la misma se aplicarán los mismos criterios de la segunda instancia recuperatoria.
En el caso del alumno que aspire a la promoción de la asignatura y haya aprobado en primera (y única) instancia recuperatoria las evaluaciones parciales no alcanzando la nota de 7 (siete) en una de ellas, y acredite la aprobación de todos los trabajos prácticos, podrá completar los requisitos para acceder a la calificación de siete o más en una oportunidad extraordinaria; en la misma se aplicarán los mismos criterios de la segunda instancia recuperatoria. Siempre que hubiera justificado debidamente la inasistencia al examen parcial.

Alumno libre
Condiciones: aprobación de la totalidad de los trabajos prácticos. Previa consulta con el docente responsable acerca del Plan de Trabajos Prácticos correspondiente, deberán presentarse dentro de los nueve días anteriores a la fecha del examen final. Para ello, deberá requerir de Profesor Responsable de la Asignatura, con la debida anticipación, toda la información necesaria. La aprobación de los Trabajos Prácticos es requisito para acceder a la instancia oral de este examen.
En la instancia oral serán evaluados los conocimientos de los contenidos teóricos de dos (2) unidades del Programa de la Asignatura, vigente a la fecha del examen, previa su selección por sorteo.
IX - Bibliografía Básica
[1] IX - Bibliografía Básica
[2] UNIDAD 1
[3] BADENI, GREGORIO (1997). Libertad de Prensa. Capítulo V Censura.Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires.
[4] COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Declaración de principios de libertad de expresión. Octubre 2000. En
[5] https://www.cidh.oas.org/Basicos/Basicos13.htm
[6] DOCUMENTO DE CÁTEDRA Año 2016 “Principales nociones de derecho” (circulación interna).
[7] LORETI, DAMIÁN (1995) Derecho a la información, relación entre medios, público y periodistas, Capítulo 1. Ed. Paidós.
[8] SAGUÉS, NÉSTOR PEDRO (2003) Elementos de derecho Constitucional, Tomo 2. Ed. Depalma, Buenos Aires.
[9] UNIDAD 2
[10] BARANCHUK, MARIANA. Una historia sobre la promulgación de la ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (o el largo camino hacia la democratización de las comunicaciones). En Ley 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual. Historia, antecedentes europeos y principales artículos. Edita Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Buenos Aires, febrero de 2010.
[11] COALICIÓN POR UNA COMUNICACIÓN DEMOCRÁTICA. 21 Puntos por el derecho a la comunicación. Congreso Nacional por una Comunicación Democrática, 3 de marzo de 2016. En http://www.coalicion.org.ar/21-puntos-por-el-derecho-a-la-comunicacion/
[12] COALICIÓN POR UNA RADIODIFUSIÓN DEMOCRÁTICA. Hacia una Nueva Ley de Radiodifusión. 21 Puntos Básicos por el derecho a la comunicación. En http://www.telam.com.ar/advf/imagenes/especiales/documentos/2012/11/509435587ec92.pdf
[13] ELIADES ANALÍA G.(2003) Historia Legal de la Radio y la Televisión en Argentina. En Oficios Terrestres Nº13, Facultad de Periodismo y Comunicación Social, Universidad Nacional de La Plata, La Plata, págs. 32 a 56. www.perio.unlp.edu.ar/sites/default/files/eliades-_hist_radioytv.pdf‎
[14] ETCHEVERRY, RAÚL ANÍBAL Y PACHECOY SUSANA E. (Dir.) (2010) Servicios de Comunicación Audiovisual. Régimen Legal. Derecho comparado. Editorial La Ley, Buenos Aires, Argentina.
[15] LORETI, DAMIÁN Y LOZANO, LUIS (2014) El derecho a comunicar. Los conflictos en torno a la libertad de comunicar en las sociedades contemporáneas. Capítulo 5. Siglo Veintiuno Editores. Buenos Aires, Argentina.
[16] LORETI, DAMIÁN (2010) Nueva Ley de servicios de comunicación audiovisual. Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires. Buenos Aires, Argentina. En http://www.catedras.fsoc.uba.ar/loreti/publicaciones_recomendadas/lsca_19p.pdf
[17] MASTRINI, GUILLERMO Y DE CHARRAS, DIEGO. 20 años no es nada: del NOMIC a la CMSI, Carrera de Ciencias de la Comunicación, Facultad de Ciencias Sociales, UBA. En
[18] www.catedras.fsoc.uba.ar/mastrini/textos/mastrini_decharras.doc‎
[19] MONJE, DANIELA. Notas sobre radiodifusión en procesos de integración regional. Propuestas para comparación entre los países. Trabajo presentado en el XXX Congresso Brasileiro de Ciências da Comunicação – Santos – 1º Colóquio Brasil-Argentina de Ciências da Comunicação. Intercom – Sociedade Brasileira de Estudos Interdisciplinares da Comunicação; 29 de agosto a 2 de setembro de 2007.
[20] PORTO, RICARDO (2014) Más allá de la libertad de expresión... el derecho a la información. Ed. Errepar. En http://ricardoportomedios.com.ar/2014/03/doctrina-porto-mas-alla-de-la-libertad-de-expresion-el-derecho-a-la-informacion-nota-publicada-en-errepar-comentando-el-fallo-de-la-csjn-en-el-caso-clarin/
[21] UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES y DEFENSORÍA DEL PÚBLICO (2013). Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522. Una Ley de la Comunicación Democrática. Páginas 9 a 21. Primera Edición, UNQ, Buenos Aires, Argentina. En http://www.defensadelpublico.gob.ar/sites/default/files/la_ley_de_la_comunicacion_democratica.pdf
[22] ZELADA, CARLOS J. Violaciones indirectas a la libertad de expresión: el impacto de la concentración en la propiedad de los medios de comunicación social. Capítulo V. En Documento de la Relatoria de Libertad de Expresión OEA de 2004, referido al Principio 12 de la Declaración sobre la Libertad de Expresión en orden a los Monopolios.
[23] En:http://ricardoportomedios.com.ar/2013/09/documento-de-la-relatoria-de-libertad-de-expresion-oea-de-2004-referido-al-principio-12-de-la-declaracion-sobre-la-libertad-de-expresion-en-orden-a-los-monopolios/
[24] DOCUMENTO DE CÁTEDRA Año 2020 ““DERECHO A LA INFORMACIÓN: ÚLTIMAS REFORMAS LEGALES A LA LUZ DE LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS” (circulación interna).
[25] UNIDAD 3
[26] ETCHEVERRY, RAÚL ANÍBAL Y PACHECOY SUSANA E. (Dir.) (2010) Servicios de Comunicación Audiovisual. Régimen Legal. Derecho comparado. Editorial La Ley, Buenos Aires, Argentina.
[27] MEMELSDORFF, JUAN FÉLIX Y BARRENECHEA ALEJO (2015) Aspectos Legales del periodismo, la obra audiovisual y el documental periodístico. Editorial EDUNTREF, Buenos Aires, Argentina.
[28] UNIDAD 4
[29] ETCHEVERRY, RAÚL ANÍBAL Y PACHECOY SUSANA E. (Dir.) (2010) Servicios de Comunicación Audiovisual. Régimen Legal. Derecho comparado. Editorial La Ley, Buenos Aires, Argentina.
[30] LORETI, DAMIÁN. Principios del estatuto del periodista. Razones para la vigencia de los Estatutos Profesionales de Prensa y cuestiones pendientes para garantizar el libre ejercicio de la profesión. En
[31] http://www.catedras.fsoc.uba.ar/loreti/documentos_de_la_catedra/estatuto_del_periodista_profesional_2.pdf
X - Bibliografia Complementaria
[1] X - Bibliografía Complementaria
[2] BECERRA, MARTÍN Y GUILLERMO MASTRINI (2009) Capítulo Final: América Latina tendencias de un nuevo siglo. Los dueños de la palabra: acceso, estructura y concentración de los medios en la América Latina del Siglo XXI. Ed. Prometeo, Buenos Aires.
[3] BECERRA, MARTÍN. Cambia, todo cambia: sistema de medios y regulación en la Argentina reciente. En Revista Argentina de Teoría Jurídica, Volumen 14 (Julio de 2013). Universidad Torcuato Di tella, Escuela de Derecho. Buenos Aires. En http://www.utdt.edu/ver_contenido.php?id_contenido=9173&id_item_menu=5858
[4] CATENACCI, JORGE I. Introducción al Derecho. Págs. 29 a 36.
[5] EKMEKDJIAN, MIGUEL ÁNGEL (1993) Tratado de derecho constitucional. Tomo I, Ed. Depalma. Buenos Aires.
[6] MOUCHET, C y ZORRAQUÍN BECÚ. Introducción al Derecho. Págs.. 131 a 141.
[7] MORONE, RODOLFO Y ARRIBÁ, SERGIO. Historia Legislativa de la Radiodifusión de la República Argentina (1875-2002) – Base de Datos. Universidad de Buenos Aires, Facultad de Ciencias Sociales, Carrera de Ciencias de la Comunicación. En www.catedras.fsoc.uba.ar/mastrini/
[8] NINO, CARLOS S. Introducción al análisis del Derecho. Págs. 1 a 16.
[9] PORTO, RICARDO. Ley de Medios. Análisis Jurisprudencial. En Erreius on line. Diciembre 2013. Editorial Errepar.
[10] RODRÍGUEZ GARAVITO, CÉSAR (Coord.) (2011) El derecho en América Latina. Un mapa para el pensamiento jurídico en el Siglo XXI. Siglo XXI Editores, Buenos Aires, Argentina.
[11] ROSSI, DIEGO (2012) Acceso y participación: Políticas activas, condicionamientos de los licenciatarios dominantes y el desafío digital. CECSO, UBA. En http://politicasyplanificacion.sociales.uba.ar/files/2014/07/accesoyparticipacionactualizacion-2012.pdf
[12] SHIFFER, CLAUDIO Y PORTO, RICARDO. El inicio de las telecomunicaciones. En http://ricardoportomedios.com.ar/wp-content/uploads/2013/12/Doctrina.-El-inicio-de-las-telecomunicaciones-Schifer-Porto1.pdf
[13] APÉNDICE MARCO REGULATORIO – UNIDAD 2
[14] Ley 26.522 Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual
[15] Ley 27.078 Ley de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
[16] Decreto 267/2016 Ente Nacional de Comunicaciones
[17] Ley 24.124. Apruébase el Tratado entre la República Argentina y los Estados Unidos de América sobre la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones
[18] Ley 25.750. Preservación de Bienes y Patrimonios Culturales.
[19] Ley 26.305. Aprobación de la Convención para la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (París 20/10/05).
[20] APÉNDICE MARCO REGULATORIO COMPLEMENTARIO – UNIDAD 2
[21] Decreto 1225/10: Reglamentación Ley 26.522
[22] Decreto 1525/09. Creación de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
[23] Decreto 1526/09. Creación de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado
[24] Decreto 1709/09. Conformación del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual. Designación de miembros y convocatoria a sesionar
[25] Resoluciones AFSCA 1/2009; 2/2009; 3/2009; 4/2009, y subs.
[26] Decreto 527/05. Suspensión por diez años del cómputo del vencimiento de licencias vigentes de radio y TV. (Decreto de Necesidad y Urgencia)
[27] Decreto 943/09. Autorízase al Sistema Nacional de Medios Públicos S.E. la instalación, funcionamiento y operación de un sistema de Televisión Satelital nacional.
[28] Decreto 1148/09. Creación del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre,
[29] Resolución 813/09 COMFER. Autorízase al Sistema Nacional de Medios Públicos S.E. la utilización de los canales 22, 23, 24 y 25 de la Banda de UHF en toda la República Argentina, para la implementación del servicio de televisión abierta digital.
[30] Resolución 2589/09 Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales: Créase el programa denominado "INCAAtv".
[31] Decreto 364/10. Declárase de interés público la Plataforma Nacional de Televisión Digital Terrestre.
[32] Decreto 1010/10. Otorgamiento a Radio y Televisión Argentina SE el permiso para la instalación, funcionamiento y operación del sistema experimental de Televisión Digital Terrestre.
[33] Resolución 296/10 AFSCA. Pautas para el ordenamiento de las grillas de programación a los titulares de los servicios audiovisuales por suscripción de televisión por recepción fija.
[34] Decretos 677, 1115, 1116 y 1117/2015 Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
[35] Decisión Administrativa 226/09. JGM. Créase el Programa Fútbol para Todos.
XI - Resumen de Objetivos
XI - Resumen de Objetivos
- Conocer el marco jurídico de la comunicación audiovisual.
- Conocer el régimen jurídico de la producción audiovisual.
- Acceder al conocimiento de los marcos regulatorios del ejercicio profesional.

XII - Resumen del Programa
XII - Resumen del Programa
UNIDAD 1. NOCIONES DE DERECHO. LIBERTAD DE PRENSA Y DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN. EVENTUALES TENSIONES DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y OTROS DERECHOS.
UNIDAD 2. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA COMUNICACIÓN EN ARGENTINA. LA CONCENTRACIÓN DE MEDIOS EN LA ARGENTINA. NUEVAS TECNOLOGÍAS. TELECOMUNICACIONES. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL: LEY 26.522, LEY 27.078 Y DECRETO 267/2015. LAS INDUSTRIAS CULTURALES.
UNIDAD 3. PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL: REGÍMENES DE DERECHOS. PRODUCTORAS DE CONTENIDOS. CONTRATOS DE COMERCIALIZACIÓN. LA GESTIÓN COLECTIVA.
UNIDAD 4. EJERCICIO PROFESIONAL: MARCO LEGAL Y CONTRACTUAL. REGÍMENES LABORALES: LOS CONVENIOS COLECTIVOS. LOCUTORES. TÉCNICOS. SINDICATOS Y ACTIVIDAD GREMIAL.

XIII - Imprevistos
XIII - Imprevistos
Todo imprevisto será resuelto de conformidad con la normativa vigente ante la pandemia COVID procurando una solución favorable al estudiante y al proceso de enseñanza-aprendizaje. Si fuese necesario se recurrirá a instancias de la autoridad académica correspondiente.
XIV - Otros