Ministerio de Cultura y Educación
Universidad Nacional de San Luis
Facultad de Ciencias Humanas
Departamento: Comunicación
Área: Area 9: Política e Instituciones
(Programa del año 2020)
(Programa en trámite de aprobación)
(Programa presentado el 12/04/2021 18:30:59)
I - Oferta Académica
Materia Carrera Plan Año Periodo
DERECHO DE LA INFORMACION LIC. EN COMUNICACION SOCIAL 09/07 2020 2° cuatrimestre
II - Equipo Docente
Docente Función Cargo Dedicación
VIÑALS SORIA, LUZ MARIA ARMIDA Prof. Responsable P.Adj Semi 20 Hs
JUAREZ, NESTOR JAVIER Responsable de Práctico JTP Semi 20 Hs
III - Características del Curso
Credito Horario Semanal Tipificación Duración
Teórico/Práctico Teóricas Prácticas de Aula Práct. de lab/ camp/ Resid/ PIP, etc. Total C - Teoria con prácticas de aula Desde Hasta Cantidad de Semanas Cantidad en Horas
Periodo
60 Hs. 40 Hs. 20 Hs.  Hs. 4 Hs. 2º Cuatrimestre 22/09/2020 18/12/2020 13 60
IV - Fundamentación
La asignatura “Derecho de la Información” corresponde al segundo cuatrimestre del tercer año de las carreras de Licenciatura en Comunicación Social y Licenciatura en Periodismo. de la Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional de San Luis, resulta una primera aproximación con al marco jurídico de la comunicación y los regímenes de derecho que regulan la actividad en la República Argentina.
Se propone un abordaje crítico de los principales tópicos de la materia ya que para los futuros graduados es imprescindible, además de contar con herramientas que le permitan conocer el marco jurídico de su actividad, comprender los alcances de la interpretación de la doctrina y jurisprudencia sobre los principales institutos de la materia.
La Asignatura invita a un trabajo reflexivo teórico práctico a partir de la lectura de los textos seleccionados, la realización de actividades de trabajo práctico, procurándose el debate e intercambio grupal en el contexto del aula, a partir de ejemplos y acontecimientos temporalmente simultáneos a la cursada. En particular en el presente ciclo lectivo atravesado por las condiciones sanitarias extraordinarias debido a la pandemia por el COVID 19, el equipo de la asignatura propondrá actividades de lecturas dirigidas y maximizará la oportunidad de discusión en el tiempo de encuentro colectivo, tanto en el aula virtual como en un espacio físico si ello fuese habilitado, para poner en cuestión tópicos actuales relativos a las temáticas del programa. Ello, a partir de recursos didácticos, tales como preguntas semanales, videos, películas, etc.
Se propiciará y destacará, desde un examen crítico - analítico de las normas y de la interpretación jurisprudencial, la percepción del derecho aplicable y dinámico.
Definir los conceptos fundamentales que hacen al contenido de la Asignatura implica tomar elementos teóricos particulares de la ciencia jurídica, introducir en los principios de la dogmática y de la lógica jurídica, lo que da cuenta de un campo disciplinar que posee una identidad propia, no obstante exige un abordaje interdisciplinario de las problemáticas tratadas en la misma, por lo que los aportes teóricos de otras asignaturas que los estudiantes realizan, resultan muy relevantes.
Desde la Unidad 1, se enfoca la Constitución liberal de la República Argentina que consagró el derecho a la libertad de expresión, como una libertad “preferida” a la que el artículo 14 reconoció como el derecho de todos los habitantes de publicar las ideas por la prensa sin censura previa. Había llegado -para quedarse- el reconocimiento de los derechos del hombre como derechos naturales y, con ello, fundamentales, preexistentes a la organización política, ligados de modo indisoluble a la naturaleza humana. Ahora bien, emerge en las últimas décadas un nuevo derecho colectivo: el derecho a comunicar, con proyección de universalidad y que, en nuestro país, logra institucionalizarse.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 consagró el derecho de todo individuo a la libertad de opinión y de expresión, incluyendo el derecho a recibir informaciones y opiniones (Artículo 19).
La Convención Americana de Derecho Humanos, denominada también Pacto de San José de Costa Rica, explicitó la triada del contenido del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, en la posibilidad de buscar, recibir y difundir información en su artículo 13. En primer lugar, y ante el desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, quedó consagrado el Derecho a la Información como derecho humano, y por serlo, universal. Esta característica de “universalidad”, soldada a la de “fundamentalidad”, sella un único sentido del camino de los derechos así consagrados, el de su progresivo reconocimiento.
El desarrollo de los sistemas de protección internacional y regional, el avance y profundización en clave de fortalecimiento de los mecanismos de protección de los derechos humanos, pues a partir de la concreción de estos sistemas los Estados parte, han asumido una doble obligación que alcanza a la garantía de los derechos humanos hacia el interior de sus fronteras, por una parte, y a la responsabilidad internacional –consecuente- en el caso de violaciones constatadas de los mismos.
En definitiva, se ha dado una ampliación del derecho del individuo a comunicar, unido al proceso de internacionalización y profundización de los derechos humanos, en el caso argentino desde su reconocimiento en la Constitución Nacional, y en el año 1994 en que la Reforma Constitucional confirió jerarquía constitucional a los Tratados mencionados en el artículo 75 inc. 22, conformando el llamado bloque de constitucionalidad federal.
Así, se amplía el derecho desde la propuesta liberal puesta en el individuo, hacia una pluralidad de sujetos emergentes, que admite tanto a los individuos como a la sociedad, en cuanto sujeto colectivo.
Con el trípode “buscar, recibir y difundir” información, se torna clara la importancia de la dimensión colectiva o social de la comunicación, ya que todos tienen derecho a recibir cualquier información y a “reconocer la expresión del pensamiento ajeno”. Allí puede advertirse la preeminencia que adquiere el interés público, no versus ya, sino precisamente, con el interés privado. La libre expresión de ideas, implica hoy tanto el plural ejercicio del derecho a expresarse, cuanto la pluralidad de modos y la noción dinámica de circulación de ideas, informaciones y opiniones, en la posibilidad de acceso y búsqueda de la información y el derecho universal a recibir información, ideas y opiniones.
Particularmente, en cuanto se plantea el derecho a informar, como derecho a “comunicar a los demás ideas, opiniones o noticias”, que da cuenta de una actitud activa, en cuyo ámbito más restringido se desenvuelve el oficio de informar compresivo de la expresión pública de ideas y la transmisión pública de noticias, surge el –correlativo y necesario- derecho a ser informado o a informarse. Éste último derecho, si bien evidencia una actitud pasiva, “recibir” información, hace surgir consecuentes deberes, que en su faz negativa apuntan a la prohibición –de modo absoluto- de la censura previa, y en su faz positiva asegura el acceso a los medios de comunicación y a las fuentes de información. Esto último implica disponibilidad de medios y fuentes.
Se fortalece el derecho a la libertad de publicar las ideas por la prensa sin censura previa con en las constituciones clásicas con el establecimiento de la ciudadanía, en la convivencia política compartida, la libertad de participación en y dentro del Estado, se conjuga con las libertades políticas. Este sujeto libre es ciudadano EN el Estado.
La evolución del derecho a la libertad de prensa, la consagración del derecho a la libertad de expresión y del derecho a la información, hasta la vigencia del derecho a la comunicación, exige profundizar los conocimientos en la materia, propiciar la reflexión en torno a las tensiones presentes en la sociedad. Los actuales debates exigen una toma de posición clara en la defensa del derecho a la comunicación como derecho humano universal.
A partir de los preceptos explicitados, la Unidad 1 efectúa una introducción a las nociones de derecho, tomando como punto de partida los saberes previos de los estudiantes, la misma brinda el marco teórico conceptual para el abordaje de la Asignatura, con énfasis en el tratamiento del derecho a la libertad de expresión como derecho humano universal, se parte de la libertad de expresión y de prensa desde el planteo del estado liberal de derecho hasta el derecho internacional de los derechos humanos, con foco en el rol del Estado y la vigencia del derecho a la libertad de expresión, como derecho humano universal, en el sistema jurídico argentino.
Un análisis del contexto mundial, desde el planteo del NOMIC hasta la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en el marco de la OEA.
En la Unidad 2 se profundiza en la prohibición de la censura previa, tanto directa como indirecta, a partir de los principales antecedentes jurisprudenciales, y las diversas contingencias del ejercicio de este derecho en función de su coexistencia con otros derechos. A la par, se invita a los estudiantes a una reflexión crítica en torno a las censuras que se presentan directamente contra los comunicadores.
La Unidad 3 propone abordar los tópicos del derecho a buscar información y del derecho a recibir información, estudiándose el derecho de acceso a la información y el derecho de réplica, respectivamente.
La Unidad 4, bajo el título “Libertad de prensa y responsabilidades ulteriores” introduce al análisis de la protección del derecho a la intimidad y al honor, repasando diversas posibilidades del tratamiento de la intimidad. Luego, en cuanto a la responsabilización de la prensa, se profundiza el estudio de la responsabilidad civil y la responsabilidad penal, y los estándares particulares relativos a la prensa, en particular la Doctrina “Campillay” y la “real malicia”.
En la Unidad 5, finalmente, y contando con todos los previos elementos para su abordaje crítico, se estudia el marco jurídico de la comunicación. A saber: la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, el contexto y antecedentes de su sanción y vigencia, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 267/2015 que derogó algunas de las principales disposiciones de la LSCA, las discusiones en torno a las proyecciones de legislación relativa al fenómenos de la convergencia (tratamiento legislativo de la denominada “ley corta”). Se orientará la discusión en torno a las políticas de comunicación en Argentina y los estándares internacionales del derecho universal a la comunicación y la revisión del rol del Estado en la actual coyuntura.
Asimismo, un apartado merece la legislación de fomento de las denominadas Industrias Culturales.
En esta Unidad se propone el estudio de las principales disposiciones de la Ley 11.723 de Derecho de autor. Así también, el de los principales regímenes laborales, como el Estatuto del periodista profesional, entre otros.
V - Objetivos / Resultados de Aprendizaje
- Comprender el sentido del derecho a la comunicación como derecho humano universal.
- Comprender el Derecho a la Información en la vinculación Estado-sociedad.
- Conocer la regulación del derecho a la libertad de expresión en el sistema jurídico argentino.
- Conocer el marco jurídico de la comunicación audiovisual.
- Conocer los marcos regulatorios de las telecomunicaciones en la Argentina.
- Aproximarse a un conocimiento de los marcos regulatorios del ejercicio profesional de la información.
- Reflexionar en torno de la defensa de la pluralidad en la información y el acceso a la misma.
- Reflexionar acerca del rol del Estado en materia comunicacional.
- Fomentar el análisis crítico de la normativa legal.
- Proyectar los conocimientos hacia su práctica profesional futura.
VI - Contenidos
CONTENIDOS MÍNIMOS PLAN DE ESTUDIOS ORD. CD Nº 9/07
La información como derecho humano. Libertad de prensa, libertad de expresión, derecho a la información. El rol del Estado. Análisis crítico del derecho a la información en la Argentina. El derecho a réplica. La responsabilidad civil de la prensa. Derecho a la privacidad y a la intimidad. Derecho de autor.
Ley de cine. Integración de la radiodifusión, la prensa y las telecomunicaciones. Régimen jurídico de la radiodifusión. Marco regulatorio de las telecomunicaciones.
Tendencias mundiales en materia de pluralismo informativo y controles antimonopólicos.

PROGRAMA SINTÉTICO 2020
UNIDAD 1
DE LA LIBERTAD DE PRENSA AL DERECHO A LA COMUNICACIÓN
Derecho de la información. La libertad de prensa en el estado liberal de derecho. Status jurídico: consecuencias. La información como derecho humano. De la libertad de prensa al derecho a la comunicación. Derecho a la información. Contenido, sujetos y proyecciones.
El derecho humano a la comunicación y el rol del Estado.
La Constitución Argentina: anclaje constitucional del Derecho a la libertad de expresión. Pactos internacionales. Sistema jurídico argentino: el plexo normativo y la jerarquía del derecho a la información. Constitución de la provincia de San Luis: art. 21.

UNIDAD 2
EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: ALCANCES Y PROHIBICIONES
La prohibición de censura previa. Censura: concepto. Tipos. Constitución de la Nación Argentina. Convención Americana de Derechos Humanos: art. 13.2.
Violencia contra comunicadores. Situación mundial y regional. Sistema Interamericano: deber de protección y garantía.
Prohibición de restricciones indirectas: publicidad oficial, asignación de frecuencias, omisión de control de abusos de particulares, etc.; caso “Editorial Río Negro S.A. c. Provincia del Neuquén”. Lineamientos interpretativos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: casos.
Restricciones ulteriores. Prohibición del desacato.
Los discursos de odio.

UNIDAD 3
REGULACIÓN JURÍDICA DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN:
EL DERECHO A BUSCAR INFORMACIÓN.
Derecho de acceso a la información. Estándares del sistema interamericano y casos emblemáticos Recepción constitucional. Normas reglamentarias nacional, provincial y municipal.
Restricciones. El secreto. Leyes y decretos secretos.
El derecho al silencio: el secreto de las fuentes periodísticas.
Hábeas Data.
EL DERECHO A RECIBIR INFORMACIÓN.
Derecho de rectificación o respuesta o réplica. Operatividad. Evolución de la Jurisprudencia argentina. Corte Interamericana de Derechos Humanos (Opinión Consultiva Nº 7/86). Constitución de San Luis.

UNIDAD 4
LIBERTAD DE PRENSA Y RESPONSABILIDADES ULTERIORES. SANCIONES CIVILES Y SANCIONES PENALES
Coexistencia de los derechos: eventuales tensiones del derecho a la libertad de expresión y los derechos personalísimos. Interés público de la información vs interés privado.
Restricciones permisibles: test tripartito.
Derecho a la intimidad y derecho a la privacidad. Garantía de los derechos personalísimos vs. interés público. El tratamiento de la intimidad. Figuras públicas: clasificación y categorías. El ejercicio de la función pública y la reserva de intimidad. El “derecho al olvido”. Objeción de conciencia. La cláusula de conciencia. Responsabilidades ulteriores: responsabilidad civil y responsabilidad penal. Doctrina “Campillay”. Estándar de la “real malicia”.

UNIDAD 5
MARCO JURÍDICO DE LA COMUNICACIÓN
Concentración y pluralismo. La dimensión económica y el derecho a la libertad de expresión. Estado y mercado comunicacional. Convergencia y Derecho a la comunicación.
La Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual. El Caso Clarín: paradigmas. DNU 267/2015.
Las Industrias Culturales. Legislación nacional. Ley de Cine de la Provincia de San Luis.
Ley 11.723 y modificatorias: la protección y regulación de los Derechos de autor.
MARCO JURÍDICO DEL EJERCICIO PROFESIONAL
Regímenes laborales: Convenios Colectivos de Trabajo. Naturaleza y disposiciones comunes. Estatutos del periodista y del empleado administrativo de empresas periodísticas. Leyes 12.908 y 12.921.

VII - Plan de Trabajos Prácticos
En el presente ciclo lectivo y dadas las características de la virtualidad determinada por las medidas de emergencia propias de la Pandemia mundial por el virus SARS COVID 19, el equipo de la Asignatura se propuso sesionar virtualmente dos veces por semana en horario similar al previsto para el cursado presencial de la asignatura. Vale aclarar que NO se mantuvo ningún contacto presencial con los estudiantes.
Por estas razones se propuso trabajar con preguntas disparadoras semanales e informes grupales que los estudiantes debían enviar al correo de la asignatura (derechoalainformacion.24@gmail.com).
Así, se logró encontrar un espacio de diálogo, intercambio de opiniones y motivación en la lectura de los textos de la asignatura, a la par de la reflexión sobre sucesos de la realidad inmediata.
Se propuso una actividad semanal -puntualmente- a partir de la iniciativa de la creación del NODIO (Observatorio de la Desinformación y la Violencia Simbólica en Medios y Plataformas Digitales) disponiéndose el dispositivo de "juego de roles" entre dos grupos: los que debían investigar y esgrimir argumentos a favor de su creación y quienes debían argumentar la oposición a la misma.
Asimismo, se trabajó clase a clase en la recreación de material audiovisual referido a casos judiciales que actualizaron la vigencia de derechos o su vulneración, gravitantes en el programa de la asignatura. Por ejemplo: el material rescatado de la plataforma YouTube sobre el caso "Servini de Cubría", conocido como "Tato Bores", la conferencia de Eduardo Kimel en FOPEA, a propósito del trámite de su caso ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
En conclusión, no se instrumentó en el año un plan de trabajos prácticos, sino que se propusieron actividades prácticas virtuales remotas a partir de la propuesta del equipo docente y de los intereses de los estudiantes.
VIII - Regimen de Aprobación
Derecho de la Información podrá acreditarse por el sistema de promoción continua. Para el cursado se considerará:
Alumno promocional
Requisitos:
a) Asistencia al 80% de las actividades dirigidas programadas.
b) Aprobación de la totalidad de las evaluaciones parciales con nota no inferior a 7 (siete).
c) Aprobación del 100% de los Trabajos Prácticos.
d) Aprobación de la Integración final, con nota no inferior a 7 (siete).
Alumno regular
Requisitos para regularizar la materia y darla por cursada:
a) Asistencia al 70% de las actividades dirigidas programadas.
b) Aprobación de la totalidad de las evaluaciones parciales con nota no inferior a 4 (cuatro).
e) Aprobación del 100% de los Trabajos Prácticos. Con una o más instancias de corrección de cada uno de los trabajos.
f) Examen final oral – Aprobación con nota igual o superior a 4 (cuatro)
Evaluaciones parciales: se tomarán por lo menos dos, pudiéndose recuperar dos veces cada una. Para acceder a la condición de promocional sólo se admitirá la recuperación en una oportunidad en la que deberá alcanzarse la calificación de 7 (siete) o más, para mantener esta última condición. La regularidad permite la doble instancia recuperatoria.
Alumno libre
Condiciones: aprobación de la totalidad de los trabajos prácticos. Previa consulta con el docente responsable acerca del Plan de Trabajos Prácticos correspondiente (ref. Plan de TP 2019), deberán presentarse dentro de los nueve días anteriores a la fecha del examen final. Para ello, deberá requerir de Profesor Responsable de la Asignatura, con la debida anticipación, toda la información necesaria. La aprobación de los Trabajos Prácticos es requisito para acceder a la instancia oral de este examen.
En la instancia oral serán evaluados los conocimientos de los contenidos teóricos de dos (2) unidades del Programa de la Asignatura, vigente a la fecha del examen, seleccionadas por sorteo.
Examen final oral – Aprobación con nota igual o superior a 4 (cuatro)
IX - Bibliografía Básica
[1] UNIDAD Nº 1
[2] LORETI, DAMIÁN Y LOZANO, LUIS (2012) “El rol del Estado como garante del derecho humano a la comunicación”. Revista Derecho Público. Año I N°1. Ediciones Infojus, p. 29. Id SAIJ: DACF120060. En http://www.saij.gob.ar/doctrina/dacf120060-loreti-rol_estado_como_garante.htm
[3] ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS. COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: RELATORIA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN (2010) Marco Jurídico Interamericano sobre el Derecho a la libertad de expresión (Selección Parte 1). En www.oas.org
[4] SCHIFER, CLAUDIO ALBERTO Y PORTO, RICARDO ANTONIO. Libertad de Expresión y Derecho a la Información en las constituciones de América. Ed. EDUCA (Universidad Católica Argentina). Buenos Aires, 2010. Págs. 21-51.
[5] UNIDAD Nº 2
[6] BADENI, GREGORIO. “Libertad de prensa”. Capítulo V Censura. Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1997.
[7] LORETI, DAMIÁN Y LOZANO, LUIS (2014) El derecho a comunicar. Los conflictos en torno a la libertad de comunicar en las sociedades contemporáneas. Capítulo 3. Siglo Veintiuno Editores. Buenos Aires, Argentina.
[8] ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS. COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: RELATORIA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN (2010) Marco Jurídico Interamericano sobre el Derecho a la libertad de expresión (Selección Parte 2). En www.oas.org
[9] UNIDAD Nº 3
[10] ABRAMOVICH VICTOR Y COURTIS, CHRISTIAN (2000) “El Acceso a la Información como derecho”. En Anuario de Derecho a la Comunicación, Año 1 Vol. 1. Editorial Siglo XXI, Buenos Aires, Argentina.
[11] SCHIFER, CLAUDIO ALBERTO Y PORTO, RICARDO ANTONIO. Libertad de Expresión y Derecho a la Información en las constituciones de América. Ed. EDUCA (Universidad Católica Argentina). Buenos Aires, 2010. Págs. 55-81.
[12] RIVERA, JULIO CÉSAR (h) (2004) La constitucionalidad del Derecho de Rectificación o Respuesta. Capítulo III. Ed. Rubinzal Culzoni. Santa Fe, Argentina.
[13] UNIDAD Nº 4
[14] BADENI, GREGORIO. “El caso Kimel: Libertad de expresión y despenalización de la injuria”. En La Ley. Fallo Comentado: CIDH 2/05/2008 – “Kimel c. Argentina”.-
[15] DERECHO DE LA COMUNICACIÓN - LA PLATA - BS. AS. “Calumnias e injurias. Modificaciones introducidas por la Ley 26.551 (nov. 2009)”. En
[16] http://derechodelacomunicacion.blogspot.com/2010/06/calumnias-e- injurias-su-modificacion-en.html
[17] RIVERA, JULIO C. (2013) Instituciones de Derecho Civil. Parte General, Cap. XVIII: “Derechos Personalísimos”. Buenos Aires. Ed. Abeledo Perrot.
[18] UNIDAD Nº 5
[19] DE CHARRAS, DIEGO (2012) “Pluralismo y diversidad, dos ejes sustanciales de la agenda de regulación de los medios audiovisuales”. En BARANCHUK, MARIANA Y RODRÍGUEZ USÉ, JAVIER (Coord.) Ley 26.522, Hacia un nuevo paradigma en comunicación audiovisual. Ed. Universidad Nacional de Lomas de Zamora y la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Buenos Aires, Argentina.
[20] DEFENSORÍA DEL PÚBLICO. “La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y los decretos dictados en diciembre de 2015: cronología, efectos, reacciones”. En http://defensadelpublico.gob.ar/es/ley-servicios-comunicacion-audiovisual-y-
[21] GOMEZ, GUSTAVO (2013) “La regulación democrática de los medios de comunicación. Necesidad, alcances y límites de la intervención estatal”. En ENCUENTROS EDICIONES CIESPAL La democratización de la comunicación y la información en América Latina – Centro Internacional de Estudios Superiores de Comunicación para América Latina CIESPAL – Ecuador www.ciespal.net, Diciembre de 2013 Quito, Ecuador.
[22] LORETI, DAMIÁN Y LOZANO, LUIS (2014) El derecho a comunicar. Los conflictos en torno a la libertad de comunicar en las sociedades contemporáneas. Capítulo 5. Concentración versus pluralismo: debates en torno a los aspectos económicos del derecho a la comunicación. Federación Siglo Veintiuno Editores. Buenos Aires, Argentina.
[23] LORETI, DAMIÁN (2010) Nueva Ley de servicios de comunicación audiovisual. Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires. Buenos Aires, Argentina. En http://www.catedraloreti.com.ar
[24] MEMELSDORFF, JUAN F. y BARRENECHEA, ALEJO (2015) Aspectos legales del periodismo, la obra audiovisual y el documental periodístico. Cap. 2 y 3. Ed. UNTREF. Buenos Aires, Argentina.
[25] PORTO, RICARDO (2014) Más allá de la libertad de expresión... el derecho a la información. Ed. Errepar. En http://ricardoportomedios.com.ar/2014/03/doctrina-porto-mas-alla-de-la-libertad-de-expresion-el-derecho-a-la-informacion-nota-publicada-en-errepar-comentando-el-fallo-de-la-csjn-en-el-caso-clarin/
[26] ZELADA, CARLOS J. (2004) “Violaciones indirectas a la libertad de expresión: el impacto de la concentración en la propiedad de los medios de comunicación social” Informe Anual 2004 Capítulo V. Comisión Interamericana de Derechos Humanos – Relatoría para la Libertad de Expresión.
X - Bibliografia Complementaria
[1] UNIDAD Nº 1
[2] ASOCIACIÓN POR LOS DERECHOS CIVILES (ADC) El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. Un manual para periodistas. Buenos Aires, 2010.
[3] COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Principios de la Libertad de Expresión. Octubre, 2006.
[4] CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA
[5] CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José de Costa Rica – 1969)
[6] DEL ARENAL, CELESTINO (1985) “El nuevo orden mundial de la información y de la comunicación”. Revista de Estudios Internacionales Vol. 6. Núm. I. Enero-marzo 1985.
[7] RONCAGTIOLO, RAFAEL (1982) “NOMIC: Comunicación y poder”. Revista Chasqui-Abrll-mayo-junio-1982, pág. 32.
[8] SAGÜÉS, NÉSTOR PEDRO. Manual de Derecho Constitucional. Pág. 692 a 701. Ed. Depalma, 2007.
[9] UNIDAD Nº 2
[10] BONZANO, MARÍA DE LOS A. Y OTROS. “El derecho del niño a ser oído en los procesos prevencionales de menores”. En Anuario IX 2006 Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales - Universidad Nacional de Córdoba - Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.1ª Ed. La Ley, Buenos Aires Argentina, 2007. Págs. 416 a 430.
[11] SLAIBE, MARÍA EUGENIA. “El acceso a la información y la publicidad de las sentencias”. En Suplemento de Derecho Constitucional. Derecho a la Información. 11 de febrero de 2010, pág. 59 a 62. Ed. La Ley. Buenos Aires, Argentina.
[12] UNESCO. 2018. Tendencias mundiales en libertad de expresión y desarrollo de los medios: 2017-2018, Informe mundial. París, Francia. En: ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA es.unesco.org/world-mediatrends-2017
[13] ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA) “Libertad de expresión y procesos electorales: el caso de las encuestas de opinión y los sondeos de boca de urna”, Cap. VI, con Rabinovich, Eleonora. En www.oas.org/es
[14] SAGÜÉS, NÉSTOR PEDRO. “Censura judicial previa a la prensa. Posición de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. En Derecho Constitucional – Doctrinas esenciales Tomo III. 1/01/2008, pág. 407. Ed. La Ley, Bs. As., 2007.
[15] JURISPRUDENCIA
[16] Corte IDH Caso “La Última Tentacion de Cristo” (Olmedo Bustos y Otros vs. Chile). Sentencia 5/02/2001. Serie C, Nº 73.
[17] Corte IDH Caso “Palamara Iribarne vs. Chile”. Sentencia 22/11/2005, Serie C, Nº. 135.
[18] Corte IDH Caso “Fontevecchia y D´Amico vs. Argentina”. Sentencia 29/11/2011.
[19] CSJN “Verbitsky, Horacio y otros s/ Denuncia Apología del crimen”. 13/06/1989.
[20] CSJN "Editorial Río Negro S.A. c. Neuquén, provincia del s/ Acción de Amparo". 5/09/ 2007.
[21] CSJN “Editorial Perfil S.A. c/ Estado Nacional - Jefatura de Gabinete de Ministros - SMC s/ amparo ley 16.986”. 02/03/2011
[22] CSJN “Asociación de Teleradiodifusoras Argentina y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo. Recurso de Hecho”. 7/06/2005.
[23] Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, Sala I “La Cornisa Producciones S.A. c. EN-JGM-SC s/ amparo ley 16.986”. 14/11/2013.
[24] CACABA “Asociación Cristo Sacerdote y otros contra GCBA Sobre otros Procesos Incidentales”. 27/12/ 2004 (caso “León Ferrari”).
[25] UNIDAD Nº 3
[26] ACOSTA, ALBERTO J. Elementos de derecho de la información. Ed. Amerindia. Buenos Aires. Pág. 129 a 147.
[27] ASOCIACIÓN POR LOS DERECHOS CIVILES (ADC) (2008) Acceso a la Información Pública: Manual para periodistas en Argentina. 1ª Edición, Buenos Aires, Argentina. En www.adc.org.ar
[28] BASTERRA, MARCELA (2006) El Derecho Fundamental de Acceso a la Información Pública. Cap. VII y VIII. Editorial Lexis Nexis, Buenos Aires, Argentina.
[29] BASTERRA, MARCELA (2014) Los límites al ejercicio del derecho de acceso a la Información Pública. El caso “Chevron”. Revista de Derecho Ambiental de la Universidad de Palermo Año III, N.º 2 | Noviembre. pp. 121-168. Recatado: https://www.palermo.edu/derecho/pdf/Revista_DerechoAmbiental_Ano3-N2_04.pdf
[30] CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES (CELS) “La información como herramienta para la protección de los derechos humanos”. En http://www.cels.org.ar/common/documentos/acceso_info.pdf
[31] DALLA VÍA, ALBERTO RICARDO (2002) “Cuestiones que surgen en torno del derecho de réplica y el fallo de la Corte Suprema en la causa Ekmekdjian”. Ed. La Ley, pág. 434.
[32] ELÍADES, ANALÍA () “El derecho de rectificación o respuesta en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación” PUBLICADO POR DERECHO DE LA COMUNICACIÓN - LA PLATA - BS.AS. EN http://derechodelacomunicacion.blogspot.com
[33] VIÑALS SORIA, LUZ MARÍA “¿Qué es el hábeas data?” Documento de circulación interna de la Asignatura.
[34] LEGISLACIÓN
[35] Constitución de la Nación Argentina
[36] Ley Nº 25.326/2000 Ley de Protección de los Datos Personales
[37] Ley Nº 25.831/2004 Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental
[38] Leyes Nº 24.240/1993, 26.361/2008 y modificatorias - Defensa del consumidor
[39] Ley Nº 26.215/2007 y modif. Ley 27504/2019 - Ley De Financiamiento De Los Partidos Políticos
[40] Ley N° 27.275 (https://www.argentina.gob.ar/aaip/accesoalainformacion) – Derecho de Acceso a la Información Pública
[41] Ley Nº 26.134 – Leyes Secretas y Reservadas
[42] Constitución de la provincia de San Luis
[43] Ley Provincial N° V - 0924 - 2015 - Régimen de Acceso a la Información Pública de la provincia de San Luis (Decreto Reglamentario N° 5.063/2016)
[44] Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de San Luis
[45] Decreto Nº 218-SG-2005.
[46] JURISPRUDENCIA
[47] Corte IDH “Marcel Claude Reyes y otros c. Chile” (2006).
[48] Opinión Consultiva CIDH Nº 7/86
[49] CSJN “Ekmekdjian, Miguel A. c/ Sofovich, Gerardo y otros”. 7/07/1992
[50] CSJN “Petric, Domagoj Antonio c/ diario Página 12 – Recurso de hecho” 16/04/ 1998
[51] Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, sala V, “Monner Sans, Ricardo c/ Estado Nacional s/ amparo Ley Nº 16.986
[52] UNIDAD Nº 4
[53] BADENI, GREGORIO. “Doctrina de la real malicia”. En LA LEY1997-B, 1181.
[54] BORGARELLO, ESTHER S. y GARCÍA LUCERO, DAFNE (2008) “Libertad, comunicación y cláusula de conciencia. Proceso histórico y nuevas perspectivas para nuestro ordenamiento jurídico”. En Revista: Questión; vol. 1, no. 18. Facultad de Periodismo y Comunicación Social. Disponible en SEDICI desde: 10 de diciembre de 2013. En http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/31965 - enlace externo: perio.unlp.edu.ar
[55] FLORES, OSCAR. “La doctrina Campillay”. Universidad Nacional de Tucumán 2009.
[56] GELLI, MARÍA ANGÉLICA. “Convergencia de las doctrinas "Campillay" y de la "Real malicia" (en protección de la libertad informativa)”. En LA LEY1998-B, 295 - Fallo comentado: Corte Suprema de Justicia de la Nación (CS) ~ 1996/12/27 ~ Ramos, Juan J. c LR3 Radio Belgrano y otros.
[57] LORETI, DAMIÁN. “Las cámaras ocultas en discusión”. Artículo Página 12 24/03/2010.
[58] LEGISLACIÓN
[59] Código Civil de la Nación Argentina / Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina 2014
[60] Código Penal de la Nación Argentina
[61] JURISPRUDENCIA
[62] CSJN “Morales Solá, Joaquín Miguel s/ injurias – Recurso de hecho” 12/11/1996.
[63] CSJN “Campillay, Julio C. c/ La Razón y otro” 15/05/1986.
[64] CSJN “Ponzetti de Balbín, Indalia c. Editorial Atlántida S.A.” 11/12/1984.
[65] CSJN “Rodríguez, María Belén el Google Inc. si daños y perjuicios”. 28/10/2014.
[66] CIDH “Kimel c. Argentina” 2/05/2008.
[67] UNIDAD Nº 5
[68] BECERRA, MARTÍN (2016) “Restauración”. Universidad Nacional de Quilmes, UBA, Conicet. En https://martinbecerra.wordpress.com/2016/01/14/restauracion/
[69] BORGARELLO, ESTHER SUSANA Y OTROS. “El sujeto profesional del derecho a la información. Entre la colegiación y la titulación”. En Anuario IX 2006 Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales - Universidad Nacional de Córdoba - Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.1ª Ed. La Ley, Buenos Aires Argentina, 2007. Págs. 431 a 441.
[70] ETCHEVERRY, RAÚL ANÍBAL Y PACHECOY SUSANA E. (Dir.) (2010) Servicios de Comunicación Audiovisual. Régimen Legal. Derecho comparado. Capítulo VII. Editorial La Ley, Buenos Aires, Argentina.
[71] LORETI, DAMIÁN. Principios del estatuto del periodista. Razones para la vigencia de los Estatutos Profesionales de Prensa y cuestiones pendientes para garantizar el libre ejercicio de la profesión. En http://www.catedras.fsoc.uba.ar/loreti/documentos_de_la_catedra/estatuto_del_periodista_profesional_2.pdf
[72] SEL, SUSANA (Comp.) (2009) La comunicación mediatizada: hegemonías, alternatividades, soberanías. Buenos Aires: CLACSO, marzo de 2009.
[73] UNESCO. 2018. Tendencias mundiales en libertad de expresión y desarrollo de los medios: 2017-2018, Informe mundial. París, Francia. En: ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA es.unesco.org/world-mediatrends-2017
[74] UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES y DEFENSORÍA DEL PÚBLICO (2013). Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522. Una Ley de la Comunicación Democrática. Primera Edición, UNQ, Buenos Aires, Argentina.
[75] LEGISLACIÓN
[76] Ley Nº 26.522.
[77] Ley Nº 11.723 y modificatorias.
[78] Ley Nº 12.908.
[79] Ley Nº 12.921.
[80] Ley Nº VIII-0240-2004 (Ley de Cine de la provincia de San Luis)
[81] JURISPRUDENCIA
[82] CSJN “Grupo Clarín S.A. y otros c. Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ Acción meramente declarativa. Recursos de Hecho” (29/10/2013)
XI - Resumen de Objetivos
Conforme lo establecido en la Ordenanza CD 09/07 – Facultad de Ciencias Humanas, son objetivos de la asignatura
“Derecho de la Información”, los siguientes:
- Comprender el Derecho a la Información en la vinculación Estado-sociedad.
- Conocer los marcos regulatorios de la radiodifusión y las telecomunicaciones, especialmente en la Argentina.
XII - Resumen del Programa
UNIDAD 1
DE LA LIBERTAD DE PRENSA AL DERECHO A LA INFORMACIÓN

UNIDAD 2
EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: ALCANCES Y PROHIBICIONES

UNIDAD 3
REGULACIÓN JURÍDICA DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN:
EL DERECHO A BUSCAR INFORMACIÓN.
EL DERECHO A RECIBIR INFORMACIÓN

UNIDAD 4
LIBERTAD DE PRENSA Y RESPONSABILIDADES ULTERIORES. SANCIONES CIVILES Y SANCIONES PENALES

UNIDAD 5
MARCO JURÍDICO DE LA COMUNICACIÓN
MARCO JURÍDICO DEL EJERCICIO PROFESIONAL
XIII - Imprevistos
Tal como se postula cada año, todo imprevisto será resuelto de conformidad con la normativa vigente, procurando una solución favorable al estudiante y al proceso de enseñanza-aprendizaje.
Este año en particular, se acudirá al uso de las herramientas tecnológicas a disposición. Así, se utilizará Google Meet para cada reunión de aula virtual, para consultas, coloquios y exámenes. De cada sesión quedará una copia guardada en la carpeta de drive de la asignatura de modo que los estudiantes, que no pudieran conectarse y/o así lo desearan, puedan contar con los archivos multimedia y repasar las clases. Se trabajará desde el sistema de google gsuite que la UNSL puso a disposición a partir del logueo con los correos institucionales.
Todo el material de la Asignatura se digitalizará y se subirá a la carpeta en drive.
Para comunicarnos, se utilizarán grupos de whatsaap (desde un primer contacto y durante todo el cuatrimestre), videollamadas, llamadas, la página de facebook de la Asignatura, e-mails, etc.
En caso de ser necesario, se recurrirá a instancias de la autoridad académica correspondiente.
XIV - Otros