Ministerio de Cultura y Educación Universidad Nacional de San Luis Facultad de Ciencias Humanas Departamento: Comunicación Área: Area 9: Política e Instituciones |
I - Oferta Académica | ||||||||||
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II - Equipo Docente | ||||||||||||||||
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III - Características del Curso | |||||||||||||||||||||||||||||||
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IV - Fundamentación |
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La asignatura “Derecho de la Información” corresponde al segundo cuatrimestre del tercer año de la carrera de Licenciatura en Comunicación Social de la Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional de San Luis, resulta una primera aproximación con al marco jurídico de la comunicación y los regímenes de derecho que regulan la actividad en la República Argentina.
Se propone un abordaje crítico de los principales tópicos de la materia ya que para los futuros graduados es imprescindible, además de contar con herramientas que le permitan conocer el marco jurídico de su actividad, comprender los alcances de la interpretación de la doctrina y jurisprudencia sobre los principales institutos de la materia. La Asignatura invita a un trabajo reflexivo teórico práctico a partir de la lectura de los textos seleccionados, la realización de actividades de trabajo práctico, procurándose el debate e intercambio grupal en el contexto del aula, a partir de ejemplos y acontecimientos temporalmente simultáneos a la cursada. Asimismo, se propone la participación en foros virtuales activos sobre la base de interrogantes semanalmente propuestos en línea. Se destaca, desde un examen crítico - analítico de las normas y de la interpretación jurisprudencial, la percepción del derecho aplicable y dinámico. Definir los conceptos fundamentales que hacen al contenido de la Asignatura implica tomar elementos teóricos particulares de la ciencia jurídica, introducir en los principios de la dogmática y de la lógica jurídica, lo que da cuenta de un campo disciplinar que posee una identidad propia, no obstante exige un abordaje interdisciplinario de las problemáticas tratadas en la misma, por lo que los aportes teóricos de otras asignaturas que los estudiantes realizan, resultan muy relevantes. Desde la Unidad 1, se enfoca la Constitución liberal de la República Argentina que consagró el derecho a la libertad de expresión, como una libertad “preferida” a la que el artículo 14 reconoció como el derecho de todos los habitantes de publicar las ideas por la prensa sin censura previa. Había llegado -para quedarse- el reconocimiento de los derechos del hombre como derechos naturales y, con ello, fundamentales, preexistentes a la organización política, ligados de modo indisoluble a la naturaleza humana. Ahora bien, emerge en las últimas décadas un nuevo derecho colectivo: el derecho a comunicar, con proyección de universalidad y que, en nuestro país, logra institucionalizarse. La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 consagró el derecho de todo individuo a la libertad de opinión y de expresión, incluyendo el derecho a recibir informaciones y opiniones (Artículo 19). La Convención Americana de Derecho Humanos, denominada también Pacto de San José de Costa Rica, explicitó la triada del contenido del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, en la posibilidad de buscar, recibir y difundir información en su artículo 13. En primer lugar, y ante el desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, quedó consagrado el Derecho a la Información como derecho humano, y por serlo, universal. Esta característica de “universalidad”, soldada a la de “fundamentalidad”, sella un único sentido del camino de los derechos así consagrados, el de su progresivo reconocimiento. El desarrollo de los sistemas de protección internacional y regional, el avance y profundización en clave de fortalecimiento de los mecanismos de protección de los derechos humanos, pues a partir de la concreción de estos sistemas los Estados parte, han asumido una doble obligación que alcanza a la garantía de los derechos humanos hacia el interior de sus fronteras, por una parte, y a la responsabilidad internacional –consecuente- en el caso de violaciones constatadas de los mismos. En definitiva, se ha dado una ampliación del derecho del individuo a comunicar, unido al proceso de internacionalización y profundización de los derechos humanos, en el caso argentino desde su reconocimiento en la Constitución Nacional, y en el año 1994 en que la Reforma Constitucional confirió jerarquía constitucional a los Tratados mencionados en el artículo 75 inc. 22, conformando el llamado bloque de constitucionalidad federal. Así, se amplía el derecho desde la propuesta liberal puesta en el individuo, hacia una pluralidad de sujetos emergentes, que admite tanto a los individuos como a la sociedad, en cuanto sujeto colectivo. Con el trípode “buscar, recibir y difundir” información, se torna clara la importancia de la dimensión colectiva o social de la comunicación, ya que todos tienen derecho a recibir cualquier información y a “reconocer la expresión del pensamiento ajeno”. Allí puede advertirse la preeminencia que adquiere el interés público, no versus ya, sino precisamente, con el interés privado. La libre expresión de ideas, implica hoy tanto el plural ejercicio del derecho a expresarse, cuanto la pluralidad de modos y la noción dinámica de circulación de ideas, informaciones y opiniones, en la posibilidad de acceso y búsqueda de la información y el derecho universal a recibir información, ideas y opiniones. Particularmente, en cuanto se plantea el derecho a informar, como derecho a “comunicar a los demás ideas, opiniones o noticias”, que da cuenta de una actitud activa, en cuyo ámbito más restringido se desenvuelve el oficio de informar compresivo de la expresión pública de ideas y la transmisión pública de noticias, surge el –correlativo y necesario- derecho a ser informado o a informarse. Éste último derecho, si bien evidencia una actitud pasiva, “recibir” información, hace surgir consecuentes deberes, que en su faz negativa apuntan a la prohibición –de modo absoluto- de la censura previa, y en su faz positiva asegura el acceso a los medios de comunicación y a las fuentes de información. Esto último implica disponibilidad de medios y fuentes. Se fortalece el derecho a la libertad de publicar las ideas por la prensa sin censura previa con en las constituciones clásicas con el establecimiento de la ciudadanía, en la convivencia política compartida, la libertad de participación en y dentro del Estado, se conjuga con las libertades políticas. Este sujeto libre es ciudadano EN el Estado. La evolución del derecho a la libertad de prensa, la consagración del derecho a la libertad de expresión y del derecho a la información, hasta la vigencia del derecho a la comunicación, exige profundizar los conocimientos en la materia, propiciar la reflexión en torno a las tensiones presentes en la sociedad. Los actuales debates exigen una toma de posición clara en la defensa del derecho a la comunicación como derecho humano universal. A partir de los preceptos explicitados, la Unidad 1 efectúa una introducción a las nociones de derecho, tomando como punto de partida los saberes previos de los estudiantes, la misma brinda el marco teórico conceptual para el abordaje de la Asignatura, con énfasis en el tratamiento del derecho a la libertad de expresión como derecho humano universal, se parte de la libertad de expresión y de prensa desde el planteo del estado liberal de derecho hasta el derecho internacional de los derechos humanos, con foco en el rol del Estado y la vigencia del derecho a la libertad de expresión, como derecho humano universal, en el sistema jurídico argentino. Un análisis del contexto mundial, desde el planteo del NOMIC hasta la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en el marco de la OEA. En la Unidad 2 se profundiza en la prohibición de la censura previa, tanto directa como indirecta, a partir de los principales antecedentes jurisprudenciales, y las diversas contingencias del ejercicio de este derecho en función de su coexistencia con otros derechos. A la par, se invita a los estudiantes a una reflexión crítica en torno a las censuras que se presentan directamente contra los comunicadores. La Unidad 3 propone abordar los tópicos del derecho a buscar información y del derecho a recibir información, estudiándose el derecho de acceso a la información y el derecho de réplica, respectivamente. La Unidad 4, bajo el título “Libertad de prensa y responsabilidades ulteriores” introduce al análisis de la protección del derecho a la intimidad y al honor, repasando diversas posibilidades del tratamiento de la intimidad. Luego, en cuanto a la responsabilización de la prensa, se profundiza el estudio de la responsabilidad civil y la responsabilidad penal, y los estándares particulares relativos a la prensa, en particular la Doctrina “Campillay” y la “real malicia”. En la Unidad 5, finalmente, y contando con todos los previos elementos para su abordaje crítico, se estudia el marco jurídico de la comunicación. A saber: la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, el contexto y antecedentes de su sanción y vigencia, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 267/2015 que derogó algunas de las principales disposiciones de la LSCA, las discusiones en torno a las proyecciones de legislación relativa al fenómenos de la convergencia (tratamiento legislativo de la denominada “ley corta”). Se orientará la discusión en torno a las políticas de comunicación en Argentina y los estándares internacionales del derecho universal a la comunicación y la revisión del rol del Estado en la actual coyuntura. Asimismo, un apartado merece la legislación de fomento de las denominadas Industrias Culturales. En esta Unidad se propone el estudio de las principales disposiciones de la Ley 11.723 de Derecho de autor. Así también, el de los principales regímenes laborales, como el Estatuto del periodista profesional, entre otros. |
V - Objetivos / Resultados de Aprendizaje |
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- Comprender el sentido del derecho a la comunicación como derecho humano universal.
- Comprender el Derecho a la Información en la vinculación Estado-sociedad. - Conocer la regulación del derecho a la libertad de expresión en el sistema jurídico argentino. - Conocer el marco jurídico de la comunicación audiovisual. - Conocer los marcos regulatorios de las telecomunicaciones en la Argentina. - Aproximarse a un conocimiento de los marcos regulatorios del ejercicio profesional de la información. - Reflexionar en torno de la defensa de la pluralidad en la información y el acceso a la misma. - Reflexionar acerca del rol del Estado en materia comunicacional. - Fomentar el análisis crítico de la normativa legal. - Proyectar los conocimientos hacia su práctica profesional futura. |
VI - Contenidos |
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CONTENIDOS MÍNIMOS PLAN DE ESTUDIOS ORD. CD Nº 9/07
La información como derecho humano. Libertad de prensa, libertad de expresión, derecho a la información. El rol del Estado. Análisis crítico del derecho a la información en la Argentina. El derecho a réplica. La responsabilidad civil de la prensa. Derecho a la privacidad y a la intimidad. Derecho de autor. Ley de cine. Integración de la radiodifusión, la prensa y las telecomunicaciones. Régimen jurídico de la radiodifusión. Marco regulatorio de las telecomunicaciones. Tendencias mundiales en materia de pluralismo informativo y controles antimonopólicos. UNIDAD 1 DE LA LIBERTAD DE PRENSA AL DERECHO A LA COMUNICACIÓN Derecho de la información. La libertad de prensa en el estado liberal de derecho. Status jurídico: consecuencias. Libertad de pensamiento: alcances. La información como derecho humano. De la libertad de prensa al derecho a la comunicación. Derecho a la información. Contenido, sujetos y proyecciones. El derecho humano a la comunicación y el rol del Estado. Sistema Universal y Sistema Interamericano de Derechos Humanos. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y la triada sustancial del derecho a la información. Declaración de principios de la libertad de expresión (2000). Estándares del Sistema Interamericano de DDHH. El contexto mundial: Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI). El Informe Mac Bride (1980) NOMIC. Actualidad. La Constitución Argentina: anclaje constitucional del Derecho a la libertad de expresión. Pactos internacionales. Sistema jurídico argentino: el plexo normativo y la jerarquía del derecho a la información. Constitución de la provincia de San Luis: art. 21. UNIDAD 2 EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: ALCANCES Y PROHIBICIONES La prohibición de censura previa. Censura: concepto. Tipos. Constitución de la Nación Argentina. Convención Americana de Derechos Humanos: art. 13.2. Violencia contra comunicadores. Situación mundial y regional. Sistema Interamericano: deber de protección y garantía. Responsabilidad internacional por violencias perpetradas por agentes estatales y por terceros (casos). Prohibición de restricciones indirectas: publicidad oficial, asignación de frecuencias, omisión de control de abusos de particulares, etc.; caso “Editorial Río Negro S.A. c. Provincia del Neuquén”. Lineamientos interpretativos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: casos. Restricciones ulteriores. Prohibición del desacato. Contingencias de la libertad de informar (I): Procesos judiciales. La prensa y el proceso penal: el secreto sumarial. Menores de edad: Pacto de San José de Costa Rica y Convención sobre los Derechos del Niño. Ley 20.056. Propaganda a favor de la guerra y apología del odio nacional, racial o religioso. Derecho electoral. Código Nacional Electoral. Ley Electoral Provincial. Contingencias de la libertad de prensa (II): emergencias constitucionales. El Estado de sitio. Libertad de expresión comercial: publicidad comparativa y derechos del consumidor. UNIDAD 3 REGULACIÓN JURÍDICA DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN: EL DERECHO A BUSCAR INFORMACIÓN. Derecho de acceso a la información. Estándares del sistema interamericano y casos emblemáticos Recepción constitucional. Normas reglamentarias nacional, provincial y municipal. Restricciones. El secreto. Leyes y decretos secretos. Información reservada: principios. Secretos de estado. Jurisprudencia. Acceso a la información y derecho de consulta de los pueblos indígenas. Acceso a la información y el derecho a la verdad. Deberes estatales. Acceso a la Información y la creación y conservación de archivos policiales. Acceso a la información y derechos reproductivos. El derecho al silencio: el secreto de las fuentes periodísticas. Otros secretos: diferencias sustanciales. Hábeas Data. Legislación. EL DERECHO A RECIBIR INFORMACIÓN. Derecho de rectificación o respuesta o réplica. Operatividad. Evolución de la Jurisprudencia argentina. Corte Interamericana de Derechos Humanos (Opinión Consultiva Nº 7/86). Constitución de San Luis. UNIDAD 4 LIBERTAD DE PRENSA Y RESPONSABILIDADES ULTERIORES. SANCIONES CIVILES Y SANCIONES PENALES Coexistencia de los derechos: eventuales tensiones del derecho a la libertad de expresión y los derechos personalísimos. Interés público de la información vs interés privado. Restricciones permisibles: test tripartito. Derecho a la intimidad y derecho a la privacidad. Garantía de los derechos personalísimos vs. interés público. El tratamiento de la intimidad. Figuras públicas: clasificación y categorías. El ejercicio de la función pública y la reserva de intimidad. Jurisprudencia. Internet. El “derecho al olvido”. La cláusula de conciencia. La “Cámara oculta”. Escuchas telefónicas: regulación por la CSJN. Responsabilidades ulteriores: responsabilidad civil y responsabilidad penal. Responsabilización de la prensa. Doctrina “Campillay”. Estándar de la “real malicia”. Responsabilidad civil. Doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Responsabilidad penal. Los delitos cometidos a través de la prensa. Calumnias e injurias. Despenalización de las injurias y calumnias. Caso “Kimel vs. Argentina”. UNIDAD 5 MARCO JURÍDICO DE LA COMUNICACIÓN Concentración y pluralismo. La dimensión económica y el derecho a la libertad de expresión. Estado y mercado comunicacional. La Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual. Antecedentes. Objeto. Alcance. Regulación antimonopólica y defensa de la competencia. Nuevas tecnologías: universalización y democratización. Consecuencias de la judicialización de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual: Caso Clarín: paradigmas. DNU 267/2015. Convergencia y Derecho a la comunicación. Telecomunicaciones y Comunicación Audiovisual. Anteproyectos de ley: la denominada ley corta. Las Industrias Culturales. Legislación nacional. Ley de Cine de la Provincia de San Luis. Ley 11.723 y modificatorias: la protección y regulación de los Derechos de autor. MARCO JURÍDICO DEL EJERCICIO PROFESIONAL Regímenes laborales: Convenios Colectivos de Trabajo. Naturaleza y disposiciones comunes. Estatutos del periodista y del empleado administrativo de empresas periodísticas. Leyes 12.908 y 12.921. Principales disposiciones. |
VII - Plan de Trabajos Prácticos |
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TRABAJO PRÁCTICO N° 1: LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y CENSURA - Unidades 1 y 2: De la libertad de prensa al derecho a la comunicación
Se propone como disparador la película "Buenas noches, y buena suerte" (2005). Objetivos Aproximarse al conocimiento del derecho de la información. Comprender el sentido del derecho a la comunicación como derecho humano universal. Comprender el Derecho a la Información en la vinculación Estado-sociedad. Reflexionar acerca de la importancia de la libertad de expresión como libertad preferida para la democracia. Actividad grupal - Elaboración de la Guía propuesta a partir de la lectura del material bibliográfico de las Unidades 1 y 2. TRABAJO PRÁCTICO N° 2: DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Sentencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN “ADC C/ PAMI” de fecha 4 de diciembre de 2012. Lectura, discusión grupal, elaboración de una guía de trabajo y puesta en común en el aula. OBJETIVOS - Aproximarse al conocimiento del derecho de acceso a la información pública. - Analizar la responsabilidad del Estado en el acceso a la información pública. - Conocer los criterios de resolución de casos de la materia en instancias nacionales de resolución de conflictos. - Reflexionar acerca de la vigencia del derecho de acceso a la información pública. - Lograr la articulación crítica de los temas correspondientes al Módulo 1, 2 y 3 del programa de de la Asignatura. - Consolidar las actividades de gestión en grupo, análisis, discusión y elaboración de conclusiones. - Promover el debate en el ámbito del aula, la elaboración y aprendizaje de conclusiones construidas por todos los estudiantes. TRABAJO PRÁCTICO Nº 3: RESPONSABILIDAD PENAL FALLO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN LA CAUSA “KIMEL C. ARGENTINA” (2/05/2008). Lectura, discusión grupal, elaboración de una guía de trabajo y puesta en común en el aula. OBJETIVOS - Analizar las cuestiones nodales de la vigencia del derecho a la libertad de expresión a partir de: - la exploración de los antecedentes de la sentencia de la CIDH “Kimel c. Argentina”; - los criterios de interpretación del derecho a la libre expresión utilizados por los Jueces de la CIDH en la sentencia analizada; - Reflexionar acerca de las responsabilidades ulteriores. - Analizar la diferencia entre responsabilidad civil y responsabilidad penal en cuanto a la protección de la intimidad y el honor. - Abordar críticamente el tópico de calumnias e injurias en la anterior y en la nueva regulación del Código Penal Argentino. - Efectuar la ponderación de los derechos en juego. - Proyectar la utilidad de los contenidos para la práctica profesional futura. - Lograr la articulación crítica de los temas del programa de contenidos. - Realizar actividades de reflexión, asociación, exploración de fuentes, búsqueda de bibliografía complementaria, a consolidarse en la resolución del trabajo propuesto. |
VIII - Regimen de Aprobación |
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Derecho de la Información podrá acreditarse por el sistema de promoción continua. Para el cursado se considerará:
Alumno promocional Requisitos: a) Asistencia al 80% de las actividades dirigidas programadas. b) Aprobación de la totalidad de las evaluaciones parciales con nota no inferior a 7 (siete). c) Aprobación del 100% de los Trabajos Prácticos. d) Participación activa en la totalidad de los foros semanales. e) Aprobación de la Integración final, con nota no inferior a 7 (siete). Alumno regular Requisitos para regularizar la materia y darla por cursada: a) Asistencia al 70% de las actividades dirigidas programadas. b) Aprobación de la totalidad de las evaluaciones parciales con nota no inferior a 4 (cuatro). f) Aprobación del 100% de los Trabajos Prácticos. Con una o más instancias de corrección de cada uno de los trabajos. g) Participación activa en la totalidad de los foros semanales h) Examen final oral – Aprobación con nota igual o superior a 4 (cuatro) Evaluaciones parciales: se tomarán por lo menos dos, pudiéndose recuperar dos veces cada una. Para acceder a la condición de promocional sólo se admitirá la recuperación en una oportunidad en la que deberá alcanzarse la calificación de 7 (siete) o más, para mantener esta última condición. La regularidad permite la doble instancia recuperatoria. Alumno libre Condiciones: aprobación de la totalidad de los trabajos prácticos. Previa consulta con el docente responsable acerca del Plan de Trabajos Prácticos correspondiente, deberán presentarse dentro de los nueve días anteriores a la fecha del examen final. Para ello, deberá requerir de Profesor Responsable de la Asignatura, con la debida anticipación, toda la información necesaria. La aprobación de los Trabajos Prácticos es requisito para acceder a la instancia oral de este examen. En la instancia oral serán evaluados los conocimientos de los contenidos teóricos de dos (2) unidades del Programa de la Asignatura, vigente a la fecha del examen, seleccionadas por sorteo. Examen final oral – Aprobación con nota igual o superior a 4 (cuatro) |
IX - Bibliografía Básica |
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[1] UNIDAD Nº 1
[2] COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Principios de la Libertad de Expresión. Octubre, 2006. [3] CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA [4] CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José de Costa Rica – 1969) [5] LORETI, DAMIÁN y LOZANO, LUIS (2014) El derecho a comunicar. Los conflictos en torno a la libertad de expresión en las sociedades contemporáneas. Cap. 1 y 2. Ed. Siglo Veintiuno. [6] LORETI, DAMIÁN. Derecho a la Información. Relación entre medios, públicos y periodistas. Capítulo 1. Ed. Paidós, 1995. [7] ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA) Relatoría Especial para la libertad de expresión / Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2010). Marco Jurídico Interamericano para la libertad de expresión. OEA/Ser.L/V/II. CIDH/RELE/INF.2/09. En http://www.cidh.org/relatoria [8] SAGÜÉS, NÉSTOR PEDRO. Manual de Derecho Constitucional. Pág. 692 a 701. Ed. Depalma, 2007. [9] SCHIFER, CLAUDIO ALBERTO Y PORTO, RICARDO ANTONIO. Libertad de Expresión y Derecho a la Información en las constituciones de América. Ed. EDUCA (Universidad Católica Argentina). Buenos Aires, 2010. [10] UNIDAD Nº 2 [11] BADENI, GREGORIO. “Libertad de prensa”. Capítulo V Censura. Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1997. [12] ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA) “Libertad de expresión y procesos electorales: el caso de las encuestas de opinión y los sondeos de boca de urna”, Cap. VI, con Rabinovich, Eleonora. En www.oas.org/es [13] LORETI, DAMIÁN y LOZANO, LUIS (2014) El derecho a comunicar. Los conflictos en torno a la libertad de expresión en las sociedades contemporáneas. Cap. 3. Ed. Siglo Veintiuno. [14] RIVERA, JULIO C. (2013) Instituciones de Derecho Civil. Parte General, Cap. XVIII: “Derechos Personalísimos”. [15] Buenos Aires. Ed. Abeledo Perrot. [16] SAGÜÉS, NÉSTOR PEDRO. Manual de Derecho Constitucional. Cap. XIX ap. E, XX, XXII y XXIV ap. E. Ed. Astrea, Bs. As., 2007. [17] SAGÜÉS, NÉSTOR PEDRO. “Censura judicial previa a la prensa. Posición de ña Corte Interamericana de Derechos Humanos”. En Derecho Constitucional – Doctrinas esenciales Tomo III. 1/01/2008, pág. 407. Ed. La Ley, Bs. As., 2007. [18] LEGISLACIÓN [19] Ley 23.736 de Pasta Celulosa y Papel para diarios [20] JURISPRUDENCIA [21] Corte IDH Caso “La Última Tentacion de Cristo” (Olmedo Bustos y Otros vs. Chile). Sentencia 5/02/2001. Serie C, Nº 73. [22] Corte IDH Caso “Palamara Iribarne vs. Chile”. Sentencia 22/11/2005, Serie C, Nº. 135. [23] CSJN “Verbitsky, Horacio y otros s/ Denuncia Apología del crimen”. 13/06/1989. [24] CSJN "Editorial Río Negro S.A. c. Neuquén, provincia del s/ Acción de Amparo". 5/09/ 2007. [25] CSJN “Editorial Perfil S.A. c/ Estado Nacional - Jefatura de Gabinete de Ministros - SMC s/ amparo ley 16.986”. 02/03/2011 [26] CSJN “Asociación de Teleradiodifusoras Argentina y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo. Recurso de Hecho”. 7/06/2005. [27] Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, Sala I “La Cornisa Producciones S.A. c. EN-JGM-SC s/ amparo ley 16.986”. 14/11/2013. [28] CACABA “Asociación Cristo Sacerdote y otros contra GCBA Sobre otros Procesos Incidentales”. 27/12/ 2004 (caso “León Ferrari”). [29] UNIDAD Nº 3 [30] ABRAMOVICH VICTOR Y COURTIS, CHRISTIAN (2000) “El Acceso a la Información como derecho”. En Anuario de Derecho a la Comunicación, Año 1 Vol. 1. Editorial Siglo XXI, Buenos Aires, Argentina. [31] ACOSTA, ALBERTO J. Elementos de derecho de la información. Ed. Amerindia. Buenos Aires. Pág. 129 a 147. [32] ASOCIACIÓN POR LOS DERECHOS CIVILES (ADC) (2008) Acceso a la Información Pública: Manual para periodistas en Argentina. 1ª Edición, Buenos Aires, Argentina. En www.adc.org.ar [33] BASTERRA, MARCELA (2006) El Derecho Fundamental de Acceso a la Información Pública. Cap. VII y VIII. Editorial Lexis Nexis, Buenos Aires, Argentina. [34] ELIADES, ANALÍA. “El derecho de rectificación o respuesta en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación” Cátedra 2 “Derecho de la comunicación” Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Universidad Nacional de La Plata. https://derechodelacomunicacion.blogspot.com/ [35] DALLA VÍA, ALBERTO RICARDO (2002) “Cuestiones que surgen en torno del derecho de réplica y el fallo de la Corte Suprema en la causa Ekmekdjian”. Ed. La Ley, pág. 434. [36] LEGISLACIÓN [37] Constitución de la Nación Argentina [38] Ley Nº 25.326/2000 [39] Ley Nº 25.831/2004 [40] Leyes Nº 24.240/1993, 26.361/2008 y modificatorias [41] Ley Nº 26.215/2007 y modif. 26.571/2009 [42] Ley Nº 26.134 [43] Ley 27.275 [44] Constitución de la provincia de San Luis [45] Ley provincial Régimen de AIP V-0924-2015 [46] Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de San Luis [47] Decreto Municipal Nº 218-SG-2005. [48] JURISPRUDENCIA [49] Corte IDH “Marcel Claude Reyes y otros c. Chile” (2006). [50] Opinión Consultiva CIDH Nº 7/86 [51] CSJN “Ekmekdjian, Miguel A. c/ Sofovich, Gerardo y otros”. 7/07/1992 [52] CSJN “Petric, Domagoj Antonio c/ diario Página 12 – Recurso de hecho” 16/04/ 1998 [53] Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, sala V, “Monner Sans, Ricardo c/ Estado Nacional s/ amparo Ley Nº 16.986 [54] UNIDAD Nº 4 [55] ACOSTA, ALBERTO. “Responsabilidad Civil de la Prensa”. Elementos de Derecho a la Información. Ed. Amerindia. Buenos Aires. Pág. 63 a 90. [56] BADENI, GREGORIO. “El caso Kimel: Libertad de expresión y despenalización de la injuria”. En La Ley. Fallo Comentado: CIDH 2/05/2008 – “Kimel c. Argentina”.- [57] CLUR, LUIS. “¿Qué derecho es más importante: la información o el honor?”. En Conclusiones Tercer Seminario Profesional de ADEPA. 1993.- [58] DERECHO DE LA COMUNICACIÓN - LA PLATA - BS. AS. “Calumnias e injurias. Modificaciones introducidas por la Ley 26.551 (nov. 2009)”. En [59] http://derechodelacomunicacion.blogspot.com/2010/06/calumnias-e- injurias-su-modificacion-en.html [60] LORETI, DAMIÁN. “Las cámaras ocultas en discusión”. Artículo Página 12 24/03/2010. [61] PIZARRO, RAMÓN D. “Responsabilidad de los medios de prensa. Acerca de la denominada doctrina Campillay". En LA LEY1998-D, 1306 - Responsabilidad Civil Doctrinas Esenciales VI, 01/01/2007, p. 593. [62] SÁENZ VALIENTE, JOSÉ M. “La privacidad, los funcionarios públicos y los medios de prensa”. En Conclusiones Tercer Seminario Profesional de ADEPA. 1993.- [63] VANOSSI, JORGE R. “Acerca de los límites y las conductas de los hombres públicos”. En Conclusiones Tercer Seminario Profesional de ADEPA. 1993. [64] LEGISLACIÓN [65] Código Civil de la Nación Argentina / Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina 2014 [66] Código Penal de la Nación Argentina [67] JURISPRUDENCIA [68] CSJN “Morales Solá, Joaquín Miguel s/ injurias – Recurso de hecho” 12/11/1996. [69] CSJN “Campillay, Julio C. c/ La Razón y otro” 15/05/1986. [70] CSJN “Ponzetti de Balbín, Indalia c. Editorial Atlántida S.A.” 11/12/1984. [71] CSJN “Rodríguez, María Belén el Google Inc. si daños y perjuicios”. 28/10/2014. [72] CIDH “Kimel c. Argentina” 2/05/2008. [73] Corte IDH Caso “Fontevecchia y D´Amico vs. Argentina”. Sentencia 29/11/2011. [74] UNIDAD Nº 5 [75] BECERRA, MARTÍN (2016) “Restauración”. Universidad Nacional de Quilmes, UBA, Conicet. En https://martinbecerra.wordpress.com/2016/01/14/restauracion/ [76] DEFENSORÍA DEL PÚBLICO. “La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y los decretos dictados en diciembre de 2015: cronología, efectos, reacciones”. En http://defensadelpublico.gob.ar/es/ley-servicios-comunicacion-audiovisual-y- [77] ETCHEVERRY, RAÚL ANÍBAL Y PACHECOY SUSANA E. (Dir.) (2010) Servicios de Comunicación Audiovisual. Régimen Legal. Derecho comparado. Capítulo VII. Editorial La Ley, Buenos Aires, Argentina. [78] LORETI, DAMIÁN. Principios del estatuto del periodista. Razones para la vigencia de los Estatutos Profesionales de Prensa y cuestiones pendientes para garantizar el libre ejercicio de la profesión. En http://www.catedras.fsoc.uba.ar/loreti/documentos_de_la_catedra/estatuto_del_periodista_profesional_2.pdf [79] LORETI, DAMIÁN (2010) Nueva Ley de servicios de comunicación audiovisual. Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires. Buenos Aires, Argentina. [80] En http://www.catedras.fsoc.uba.ar/loreti/publicaciones_recomendadas/lsca_19p.pdf [81] PORTO, RICARDO (2014) Más allá de la libertad de expresión... el derecho a la información. Ed. Errepar. En http://ricardoportomedios.com.ar/2014/03/doctrina-porto-mas-alla-de-la-libertad-de-expresion-el-derecho-a-la-informacion-nota-publicada-en-errepar-comentando-el-fallo-de-la-csjn-en-el-caso-clarin/ [82] LEGISLACIÓN [83] Ley Nº 26.522. [84] Ley Nº 11.723 y modificatorias. [85] Ley Nº 12.908. [86] Ley Nº 12.921. [87] Ley Nº VIII-0240-2004 (Ley de Cine de la provincia de San Luis) [88] JURISPRUDENCIA [89] CSJN “Grupo Clarín S.A. y otros c. Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ Acción meramente declarativa. Recursos de Hecho” (29/10/2013) |
X - Bibliografia Complementaria |
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[1] UNIDAD Nº 1
[2] ASOCIACIÓN POR LOS DERECHOS CIVILES (ADC) El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. Un manual para periodistas. Buenos Aires, 2010. [3] DEL ARENAL, CELESTINO (1985) “El nuevo orden mundial de la información y de la comunicación”. Revista de Estudios Internacionales Vol. 6. Núm. I. Enero-marzo 1985. [4] RONCAGTIOLO, RAFAEL (1982) “NOMIC: Comunicación y poder”. Revista Chasqui-Abrll-mayo-junio-1982, pág. 32. [5] UNIDAD Nº 2 [6] BONZANO, MARÍA DE LOS A. Y OTROS. “El derecho del niño a ser oído en los procesos prevencionales de menores”. En Anuario IX 2006 Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales - Universidad Nacional de Córdoba - Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.1ª Ed. La Ley, Buenos Aires Argentina, 2007. Págs. 416 a 430. [7] SHINA, FERNANDO E. La libertad de expresión y otros derechos personalísimos. Cap. I, V y IX. Ed. Universidad, Bs. As. [8] SLAIBE, MARÍA EUGENIA. “El acceso a la información y la publicidad de las sentencias”. En Suplemento de Derecho Constitucional. Derecho a la Información. 11 de febrero de 2010, pág. 59 a 62. Ed. La Ley. Buenos Aires, Argentina. [9] UNESCO. 2018. Tendencias mundiales en libertad de expresión y desarrollo de los medios: 2017-2018, Informe mundial. París, Francia. En: ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA es.unesco.org/world-mediatrends-2017 [10] UNIDAD Nº 3 [11] ASOCIACIÓN POR LOS DERECHOS CIVILES (ADC) (2013) Un derecho débil. Investigación sobre el Derecho de Acceso a la Información Pública en Argentina. En http://www.adc.org.ar/2013/wp-content/uploads/2014/02/Un-Derecho-Debil-INV-ADC-2013-05.pdf [12] CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES (CELS) “La información como herramienta para la protección de los derechos humanos”. En http://www.cels.org.ar/common/documentos/acceso_info.pdf [13] VIÑALS SORIA, LUZ MARÍA “¿Qué es el hábeas data?” Documento de circulación interna de la Asignatura. [14] UNIDAD Nº 4 [15] BADENI, GREGORIO. “Doctrina de la real malicia”. En LA LEY1997-B, 1181. [16] BORGARELLO, ESTHER S. y GARCÍA LUCERO, DAFNE (2008) “Libertad, comunicación y cláusula de conciencia. Proceso histórico y nuevas perspectivas para nuestro ordenamiento jurídico”. En Revista: Questión; vol. 1, no. 18. Facultad de Periodismo y Comunicación Social. Disponible en SEDICI desde: 10 de diciembre de 2013. En http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/31965 - enlace externo: perio.unlp.edu.ar [17] CSJN Causa “Abad, Manuel E. y otros” (7 de abril 1992) “Alcances del tipo de calumnia. Exceptio veritatis. Delitos contra el honor a través de la prensa (vulneración del principio de libertad de expresión)”. En http://derechodelacomunicacion.blogspot.com [18] DIARIO PERFIL. “Suplemento especial. El caso Revista Noticias vs. Menem”, 28 de agosto de 2011. [19] FLORES, OSCAR. “La doctrina Campillay”. Universidad Nacional de Tucumán 2009. [20] GELLI, MARÍA ANGÉLICA. “Dimensiones de la "real malicia" y afectación del honor en el caso Gesualdi". En LA LEY1997-B, 749 - Responsabilidad Civil Doctrinas Esenciales VI, 01/01/2007, 551 Fallo comentado: Corte Suprema de Justicia de la Nación (CS) ~ 1996/12/17 ~ Gesualdi, Dora M. c. Cooperativa Periodistas Independientes Ltda. y otros. [21] GELLI, MARÍA ANGÉLICA. “Emisiones periodísticas en vivo y responsabilidad de los medios de comunicación. El caso Díaz de Vivar". En LA LEY2000-B, 1286 - Responsabilidad Civil Doctrinas Esenciales VI, 01/01/2007, 605 [22] GELLI, MARÍA ANGÉLICA. “Libertad de expresión, derecho al honor y proceso democrático”. En LA LEY1992-C, 1068 - Derecho Constitucional - Doctrinas Esenciales Tomo III, 01/01/2008, 279, [23] GELLI, MARÍA ANGÉLICA. “Convergencia de las doctrinas "Campillay" y de la "Real malicia" (en protección de la libertad informativa)”. En LA LEY1998-B, 295 - Fallo comentado: Corte Suprema de Justicia de la Nación (CS) ~ 1996/12/27 ~ Ramos, Juan J. c LR3 Radio Belgrano y otros. [24] PORTO, RICARDO. “Algunas consideraciones sobre el caso Fontevecchia”. En [25] http://ricardoportomedios.com.ar/wp-content/uploads/2013/02/Ricardo-Porto-Caso-Fontevecchia-UP.pdf [26] UNIDAD Nº 5 [27] BORGARELLO, ESTHER SUSANA Y OTROS. “El sujeto profesional del derecho a la información. Entre la colegiación y la titulación”. En Anuario IX 2006 Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales - Universidad Nacional de Córdoba - Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.1ª Ed. La Ley, Buenos Aires Argentina, 2007. Págs. 431 a 441. [28] LORETI, DAMIÁN Y LOZANO, LUIS (2014) El derecho a comunicar. Los conflictos en torno a la libertad de comunicar en las sociedades contemporáneas. Capítulo 5. Siglo Veintiuno Editores. Buenos Aires, Argentina. [29] SEL, SUSANA (Comp.) (2009) La comunicación mediatizada: hegemonías, alternatividades, soberanías. Buenos Aires: CLACSO, marzo de 2009. [30] UNESCO. 2018. Tendencias mundiales en libertad de expresión y desarrollo de los medios: 2017-2018, Informe mundial. París, Francia. En: ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA es.unesco.org/world-mediatrends-2017 [31] UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES y DEFENSORÍA DEL PÚBLICO (2013). Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522. Una Ley de la Comunicación Democrática. Primera Edición, UNQ, Buenos Aires, Argentina. [32] ZELADA, CARLOS J. “Violaciones indirectas a la libertad de expresión: el impacto de la concentración en la propiedad de los medios de comunicación social. Capítulo V”. [33] En http://ricardoportomedios.com.ar/2013/09/documento-de-la-relatoria-de-libertad-de-expresion-oea-de-2004-referido-al-principio-12-de-la-declaracion-sobre-la-libertad-de-expresion-en-orden-a-los-monopolios/ |
XI - Resumen de Objetivos |
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Conforme lo establecido en la Ordenanza CD 09/07 – Facultad de Ciencias Humanas, son objetivos de la asignatura
“Derecho de la Información”, los siguientes: - Comprender el Derecho a la Información en la vinculación Estado-sociedad. - Conocer los marcos regulatorios de la radiodifusión y las telecomunicaciones, especialmente en la Argentina. |
XII - Resumen del Programa |
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UNIDAD 1
DE LA LIBERTAD DE PRENSA AL DERECHO A LA COMUNICACIÓN UNIDAD 2 EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: ALCANCES Y PROHIBICIONES UNIDAD 3 REGULACIÓN JURÍDICA DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN: EL DERECHO A BUSCAR INFORMACIÓN. EL DERECHO A RECIBIR INFORMACIÓN UNIDAD 4 LIBERTAD DE PRENSA Y RESPONSABILIDADES ULTERIORES. SANCIONES CIVILES Y SANCIONES PENALES UNIDAD 5 MARCO JURÍDICO DE LA COMUNICACIÓN MARCO JURÍDICO DEL EJERCICIO PROFESIONAL |
XIII - Imprevistos |
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Todo imprevisto será resuelto de conformidad con la normativa vigente, procurando una solución favorable al estudiante y al proceso de enseñanza-aprendizaje. Si fuese necesario se recurrirá a instancias de la autoridad académica correspondiente.
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XIV - Otros |
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